Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • María dice:

    buenas tardes!
    Enhorabuena por esta página.
    Mis dudas son las siguientes: si una empresa despide a traves de un ERE a la mitad de los trabajadores,pasaron dos y meses y solicitó la declaración en concurso de acreedores perto todavia no fue declarada, la empresa debe a los trabajadores despedidos la indemnización y las 2 pagas extras.Hay que esperar a que la empresa sea declarada en concurso para reclamar lo que te debe la empresa y solicitarlo al FOGASA?En el caso de que haya esperar a a la declaración de concurso, necesito sólo el certificado de la administración concursal para solicitar la deuda a Fogasa o tengo que aportar algún documento de conforme la empresa está en concurso y la última pregunta es a la hora de calcular la prestación por las pagas extras del FOGASA he visto en la página de FOGASA que lo máximo es el doble del salario mínimo intrerprof. por el número de días pendientes de pago…si se trata de la paga de julio y la diciembre cuento los días que tiene exactamente el mes o FOGASA considera que todos los meses son de 30 días??
    gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      María, se puede reclamar sin que la empresa esté en concurso, pero tanto si te esperas como si no, si finalmente se declara en concurso, necesitarás el certificado de la administración concursal. Cunado vayas al FOGASA en principio sólo te deben pedir la documentación que justifique la deuda y el certificado. Y el FOGASA paga días por lo que no considera los meses de 30, si no diría que paga 4 meses.

  • berta dice:

    Buenas tardes,
    el lunes tengo el juicio con mi empresa por despido, me dieron el objetivo y me pagaron 20 días/año, ahora han presentado un concurso de acreedores (todavía no aprobado), su abogado me ha comentado que me reconoce ante el secretario judicial la improcedencia del despido, pero que ya dice que la empresa no va a pagar.
    ¿que hago, lo acepto? ¿o no merece la pena?
    Me han comentado que si lo acepto puede ser que el administrador concursal me haga devolver la indemnización ya abonada para incluirla en la masa del crédito y que ya me dará mi indemnización (si me la da) o me envía al fogasa y cobro menos
    ¿esto es así??
    No entiendo nada y estoy desesperada

    A ver si alguien me puede ayudar.

    MUCHAS GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Berta, lo puedes aceptar, ya que el acuerdo tiene la misma efectividad que la sentencia. Después pasarás al FOGASA y éste pagará según sus límites.

  • Pablo dice:

    Muchas gracias !!!!

  • Pablo dice:

    Muchas gracias
    Y si ocurre al contrario?
    Si el administrador paga antes a los de vencimiento posteriores, y dice que no tiene dinero para pagarme ?
    Saludos

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