
La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.
Autor: HispaColex
Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).
Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).
En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.
Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:
* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.
* Lesión directa del interés social o de un tercero.
* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.
En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.
En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.
La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.
Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.
El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:
1. la deuda principal por cuotas;
2. los recargos e intereses devengados y,
3. las costas generadas para el cobro de la deuda.
No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.
Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).
Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.
Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).
Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).
Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.
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137 comentarios
Soy administrador único en dos sociedades que carecen de actividad, presento regularmente a cero los impuestos, las sociedades no tienen ningún tipo de deuda, hace cinco años me di de baja en autónomos por falta de recursos. Quiero volver a darme de alta ahora y mi pregunta es la siguiente : ¿ Me pueden sancionar por no seguir dado de alta aunque las empresas no tengan actividad ? ¿ Me pueden reclamar algún atraso de estos años ?. Muchas gracias
Nupesu: En relación a tu consulta, comentarte que al ser administrador único y no tener actividad la empresa, no tienes que esta dado de alta en el RETA ya que tu actividad no es a título lucrativo, de forma habitual, personal ni directa. Por tanto no te van a sancionar ni a reclamar ningún importe.
Buenos días y gracias por adelantado.
constituí con mi madre una Comunidad de Bienes en la que ella era la titular del 99% y yo del 1% restante. Además, en el contrato se especifica que ella es la única directora, representante y administradora con independencia de que las acciones sean judiciales o no o ante cualquier institución civil. También se especifica que en caso de deuda se pagarán en proporción a las participaciones de cada una.
Hace unos meses se liquidó y ahora hay una deuda con la seguridad social de unos 86000€ (con los intereses y cargos incluídos) de los que me reclaman a mí la totalidad, si voy allí con el contrato y reclamo… ¿cree que es posible que se me impute tan sólo el 1% que me corresponde?
Lo pregunto porque Hacienda ya lo ha hecho sin yo reclamar, me solicita directamente el 1% que me corresponde.
Muchas gracias.
A un Apoderado solidario de una empresa se le puede reclamar las cuotas de la seguridad social o es el administrador el unico responsable.
Carlos, es el administrador
Muy Sras. Srs. HispaColex
Les comento, genere deuda con la seguridad social por cuotas de autónomo, y hacienda cuando era autónoma en la crisis tan difícil que ha acechado y todavía alberga quizás en menor grado, España. Ahora se me presenta la oportunidad de crear una Sl, ya que empieza a moverse el trabajo y los 3.000 euros de aportación de capital, será de material de trabajo, maquinas, ordenador, etc., siendo yo la administradora y creando una cuenta corriente con el nombre de la nueva empresa. La pregunta es; la seguridad social y hacienda, puede embargar la cuenta corriente de la empresa por ser o sus bienes, por ser yo la administradora?.
A su vez , pensé que con la nueva creación de la SL. ir recogiendo dinero para pagar la deuda personal que tengo con la seguridad social y hacienda hasta su total liquidación, sin embargo, necesito tener la certeza de que la cuenta corriente y los pocos bienes mesas, ordenador, maquinaria que aporto para la SL, no sean embargados.
¿Podrían embargarlos?.
Un Saludo y de antemano muchas gracias por su respuesta.
Tina
Estimada Tina:
Si tienes una deuda en Seguridad Social, y te das de alta como administradora de otra sociedad, la Seguridad puede proceder al embargo de cuentas corrientes o bienes en los que tú aparezcas como titular, existe un plazo de prescripción de 4 años para que la Seguridad Social te reclame el importe generado de deuda, por tanto deberás comprobar la fecha en la que se generó la misma para ver si ha prescrito o no, este plazo de prescripción queda interrumpido si se ejercitan acciones de reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda. Puedes dirigirte a nuestro despacho, aportarnos la documentación y te informaremos detalladamente. Un saludo.
Hola, hace 5 años tenia una empresa con otros 4 socios de los que 2 eramos administradores solidarios. Me engañaron y empecé a ver que habia deuda de seguridad social y me llegaron cartas de esa deuda, pedimos aplazamiento y en ese plazo fui a notaria a firmar las escrituras de cese de administrador, se la envie por burofa al domicilio de mi exscoio y fui al registro mercantil de Jaen a presentarlas. Esto fue en Julio de 2013, ahora me viene una deuda de 22.000 euros a mi nombre como responsable solidario y me quieren embargar mi casa. He ido a la seguridad social con el miedo y he pedido el aplazamiento a mi nombre porque mi exsocio es totalmente insolvente. Al llamar a la seguridad social de Jaen me dice Miguel Layena que si la deuda es posterior al cese de administrador que no recae sobre mi, pero y digoyo…si presente las escrituras en el registro y no soy administrador porque van contra mi? Me han dicho que presente un escrito de ANULACION DE OFICIO DE ESTA RESOLUCION POR CESE DE ADMINISTRADOR. Como podría redactar este escrito?
Gracias.
Francisco,
presenta un escrito a la TGSS adjuntando las escrituras y la inscripción en el registro y solicita la anulación del fraccionamiento. Te puedes encontrar con el problema que te digan que has reconocido la deuda.
En primer lugar agradecer el soporte que realizas desde este blog respondiendo desde 2011 hasta 2015 que sigues trabajando en ello.
Tengo 28 años y en 2005 funde una empresa de construcción, es una empresa familiar, no entendemos de papeles, leyes, aunque esto no nos libre, nosotros trabajamos y es lo unico que sabemos hacer, contratemos a un asesor conocido, en 2010 hacienda nos mando una carta de deuda por error en los calculos por valor de 50.000 euros, no sabemos ni a que se debe, le pedimos al gestor que resolviera este problema, del que nosotros la verdad que ni sabemos a que se debe, el gestor nos dijo que tampoco sabia a que se debia y nos dijo que el pidio un recurso para ver de que se trataba, asi van pasando los años y en 2015 ahora estoy un poco mas pendiente de los papeles, y exijo al gestor que me muestre los papeles de estar al corriente con la seguridad social y con la hacienda, me pide que saque una clave para operar por internet y tras darsela, en la siguiente vez que nos vemos para entregarle las facturas como trimestramente, me prepara todos los documentos de la empresa, y me dice que se los firme, que ya no quiere seguir trabajando con nosotros, y ni si quiera me da ninguna explicacion, me lo dice tal cual, estando a finales de trimestre me tengo que buscar un nuevo gestor asesor express que me tramite las facturas del trimestre, y entonces le pido al nuevo gestor los papeles de estar al corriente de la seguridad social y de hacienda, por lo que a los dos dias me manda un correo en el que me expone que a la seguridad social no se le debe nada pero con la hacienda tributaria tiene deudas por valor de 70.000 euros, en unos 5 años la mas importante en 2010 de esos 50.000 aproximadamente, nosotros no entendemos a que se debe este problema, pero no tenemos dinero para pagar eso porque vivimos al mes a mes, y porque entre otras cosas tampoco creemos ser responsables, quisieramos seguir trabajando, pero con estos problemas no sabemos que hacer, he pensado que con el dinero de este mes de la seguridad social no pagarlo, y crear una nueva empresa, y esta dejarla en inactiva, pero he visto que no pagar la seguridad social me dejaria sin pension, no se si esto es asi, o prescribiria para cuando toque jubilarme, no se si debo dejar la empresa inactiva, o darla de baja y que las deudas que vayan para mi, solo quiero que se arreglen las cosas, pero llegados a este punto me pongo en lo peor, si la doy de baja y sobre mi van las deudas, entonces si me declaro insolvente (solo tengo un coche en propiedad) ¿en cuanto tiempo prescribirian las deudas? y en caso de tener pena de carcel ¿cuanto tiempo seria esta? ¿si cojo el dinero de la seguridad social y para montar una nueva empresa, con los años esta deuda tambien prescribiria? o ¿empezaria a prescribir cuando hago la liquidacion de baja de la empresa? si me pudieran ayudar le estaria muy agradecidos, que dios les bendiga gracias.
Hola Rafael,
Si la deuda es de hacienda lo que debes hacer tú o tu gestor o quien tenga poderes de la empresa es solicitar un certificado de la misma, donde te dirán a qué se debe esa deuda. Si viene de tan lejos, lo normal es que se haya pasado el plazo para reclamar, pero se pueden buscar otras opciones (fraccionamiento por ejemplo).
Ahora bien, las deudas de la empresa se derivan a sus administradores cuando teniendo éstos la obligación de liquidar la sociedad no lo hacen, contribuyendo al incremento de las deudas. Todo ello se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
Si la deuda se debe a una negligencia del gestor anterior, deberéis comprobar que os hizo firmar y en todo caso ponerle una reclamación, ya que como profesional tendrá un seguro de responsabilidad civil.
Para darte una respuesta más clara, deberemos tener información más concreta.
Un saludo
Hola,
En una empresa constituida en 2010 con 4 socios, uno de ellos socio trabajador y Administrador único. En 2012 se llega a un acuerdo con 2 autónomos para subcontratarles los servicios con los que se pacta un importe mensual, el mismo todos los meses.
En 2015 se contrata un empleado y la gestoría informa de que los autónomos que prestan los servicios en la empresa son “falsos autónomos” por lo que en diciembre de 2015 se les hace un contrato de Autónomo Económicamente Dependiente, ya que ellos prefieren esta modalidad a ser empleados.
En diciembre de 2015 se realiza un cambio de Administrador, todo ello reflejado correctamente en el Registro Mercantil.
Las cuestiones son:
Hasta el momento no hay reclamación de la S.S, pero si se diera el caso de que la Seguridad Social reclamara los importes de las cotizaciones de 2012 a 2015 de los “falsos autónomos”, con los recargos y sanciones pertinentes, en caso de que la empresa no pueda asumir dichas deudas quién sería el responsable subsidiario?
El Administrador nombrado en 2010 o el nuevo Administrador nombrado en 2015?
Muchas gracias y saludos.
Destine,
Debemos aclarar los conceptos. Las deudas de la empresa se derivan a los administradores, cuando éstos incumplen su obligación de liquidar la sociedad o presentar concurso de acreedores, en el plazo establecido en la ley. Es decir, no toda empresa que tenga deuda con SS debe instar la liquidación de la misma, o no toda empresa que deba a la SS se le derivará a su administrador. A día de hoy no hay deuda, sólo un posible fallo o error de encuadramiento. Hay que tener presente que las deudas se derivan al administrador que incumple la obligación de liquidar la sociedad
Mi hermano y yo tenemos una empresa al 50% ,el es el Administador Único y yo soy socio trabajador con un poder de la sociedad. Tenemos deudas con Hacienda y hacienda quiere derivar responsabilidad sobre los dos y en mi caso dice que por que tengo ese poder de la sociedad ¿esto puede ser , cuando en la mayor parte de las empresas aún no siendo hermanos se dan poderes a los empleados?
Hola Miguel,
depende de qué tipo de poderes sean, ya que si son amplios sxe puede entender que eres administrador de hecho.
Buenas tardes,
mi pregunta es, si tengo dos empresas y una de ellas entro en concurso el 15/09/2014 podria entrar en concurso con la otra empresa un año despues? como podria afectar eso al administrador de dichas empresas ?
Hola Isamel,
no entendemos muy bien lo que nos quieres preguntar. Si te refieres a si el hecho de estar en concurso una, puede afectar a la otra porque le deriven deudas de la primera. Ello sí puede suceder si se dan los requisitos necesarios de grupo de empresas. Si lo que te refieres es qué le pasa al administrador de dos sociedades que están en concurso, en principio no tiene por qué suceder nada. El hecho de ser administrador de dos empresas y que las dos entren en concurso está dentro de lo posible. Otra cosa es que unos o ambos concursos no se hayan presentado a tiempo o que la situación de insolvencia de la empresa sea como consecuencia de la mala gestión.
Un saludo
Mi pregunta es la siguiente. Empresa que gestiona servicios públicos municipales, servicio deficitario que se solicita al Ayto que inicie expediente de establecimiento equilibrio confesional, caso omiso. Se incrementan deudas a SS Y se presenta preconcurso. Tras preconcurso se hace derivación personal al Administrador de la SL por parte de la SS. Lo pueden hacer? El recurso Paraliza? Lo que mas me importa es, puesto que son servicios municipales el Ayuntamiento tiene responsabilidad cuanto menos subsidiaria, si la SS reclama contra el Ayuntamiento y satisface su deuda con fondos de este, se exonera al administrador de la sociedad respecto a la deuda de la SS?