Derecho Laboral

31/01/2011

La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.

Autor: HispaColex

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).

Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).

En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.

Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:

* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.

* Lesión directa del interés social o de un tercero.

* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.

En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.

Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.

En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.

La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.

Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.

El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:

1. la deuda principal por cuotas;

2. los recargos e intereses devengados y,

3. las costas generadas para el cobro de la deuda.

No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.

Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).

Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.

Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).

Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).

Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.

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137 comentarios

  • Laura dice:

    Ha llegado una carta de la tgss a nombre de mi madre y mía, reclamándonos una deuda con ellos de una empresa que mi tío cerro en marzo. Supuestamente y por lo q vemos ahora aparecemos de administradoras en esa empresa. En su día firmamos porque nos contaron que si pasaba algo no tendríamos problemas por que la figura de administrador era únicamente como que figurabas ahí pero no podían reclamarle nada y menos si la empresa no tenía beneficios. Por favor estaría agradecida de que me informaran de que nos puede pasar ahora ya que hay 15 días para presentar papeles de insolvencia, por lo q pone en la carta es que se ha cerrado con esas deudas. El abogado dice que eso esta liquidado pero no nos fiamos ya que si estuviera pagado no nos reclamarían.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:
      Si la empresa está con dificultades económicas, en causa de disolución por pérdidas, o insolvencia, es decir, no puede pagar a la Seguridad Social, Hacienda, en este caso deberéis presentar toda la documentación que acredite esta situación, entendemos que la Seguridad Social ha iniciado los trámites correspondientes para derivaros a vosotros (administradores) las deudas pendientes de pago por cotizaciones de cuotas de autónomos y seguros sociales.

      Debéis atender el requerimiento que os hacen y averiguar el origen de esas deudas, en caso contrario la resolución de la Seguridad Social de condena dineraria adquirirá firmeza, e independientemente de que la podáis recurrir en los tribunales, es ejecutiva, es decir puede procederse al embargo de cuentas y bienes que tengáis a vuestro nombre. Por el contrario si aportáis documentación que acredite que como administradores habéis actuado dentro del cumplimiento de las obligaciones legales tomando las medidas necesarias para ello, podréis quedar exentas de la responsabilidad que se os deriva.

  • Maite dice:

    Hola, mi marido y yo tenemos una empresa, en la que yo soy administradora, esta empresa ha generado deudas con la seguridad social y con Hacienda, ahora nos divorciamos, le he vendido mis acciones y el pasado a ser administrador Y socio único, mi pregunta es: asume él la deuda anterior o me la pueden seguir reclamando a mí aunque yo ya no sea socia ni administradora ?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Maite,

      La responsabilidad se deriva al administrador que incumple la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso de acreedores cuando la empresa está para ello (situación de insolvencia). Puede llegar el caso que sea solidaria (de ambos) si esa obligación ya estaba cuando tú eras administradora.

  • javier dice:

    Buenos días,
    Yo hasta hace un año fui administrador solidario de una empresa. Cuando yo era administrador se aplazaron unos pagos a Hacienda que ahora no se han pagado. ¿ Soy responsable yo de esa deuda que se genero cuando yo estaba de administrador a pesar de que vendi todas mis participaciones y deje de ser administrador?. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier,

      La deuda se deriva al administrador que incumple la obligación de disolver la sociedad o presentar concurso, cuando la empresa está en dicha situación (insolvencia). Que la empresa tenga deuda no quiere decir que esté en insolvencia. Dependerá del caso.

  • Lorena dice:

    hola buenas. Recientemente me han nombrado responsable solidaria de una deuda con la seguridad social que tiene una empresa en la que figure como administradora, aunque dicha empresa la gestionaban mi padre y su socio. Actualmente no tengo bienes a mi nombre (solamente mi coche) y trabajo a tiempo parcial en dos sitios, con sueldos bajos. Mi duda es si hay alguna forma de conseguir que me exoneren de esa deuda, ya que de ningún modo la puedo pagar, y no quisiera tener que declararme en quiebra oí algo parecido y no poder tener nada a mi nombre en un futuro. No me lucre de dicha empresa, de hecho ni cobraba de ella. Muchas gracias.

  • José Manuel dice:

    Buenos días,
    Puede la seguridad social o hacienda derivar una deuda al administrador si el concurso es fortuito.
    Despues de presentar el concurso me reclama la s.s una deuda de 990€ de costas procesales de un litigio que perdio la empresa en lo social.
    La seguridad social me dice que yo como administrador y aunque la empresa se encuentra en concurso debo de hacerme cargo de esa deuda al ser posterior¿Realmente es así,pueden hacer eso?
    Un saludo

  • DAVID dice:

    Buenas noches
    Tenia una sl hace 4años la deje inactiva y abrí una sl nueva, la vendi al cabo de un mes al ver que n podía tirar adelante, se la quedo un trabajador y ahora hacienda le reclama parte de la deuda ya que dicen que trabaja en la misma ubicación.
    Es posible que le reclamen a la nueva sociedad una deuda que el no ha provocado ??
    Gracias

  • Ramon dice:

    Buenas días,
    tengo la empresa SL donde figuro como administrador único, esta inactiva desde hace 3 años , la SS me reclama 5200 € la deuda de cuotas, tengo un comprador de la empresa, si se produce la venta con cambio de la escritura y nombramiento de nuevo administrador , ¿me va seguir reclamando la deuda TGSS o a la empresa ? Muchas gracias por la labor de vuestra pagina .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ramón,

      Si la sociedad sigue como tal la deuda es de dicha empresa, por lo que si cambia el administrador la deuda sigue. Da igual que te la estén pidiendo a tí, ya que es una deuda solidaria de la empresa y tuya. Lo normal en estos casos es descontar del precio de venta esta deuda y pagarla.

  • Cristina dice:

    Hola.
    El año pasado he comprado una sl con deudas en hacienda,ss,ayuntamiento y deudas de alquiler.
    En la notaria se firmó la compraventa de las participaciones y en privado se firmaba un contracto donde yo y mi socia mancomunada nos hacíamos cargo de las deudas. A posteriori surgieron más deudas que no estaban estipuladas en el contracto privado y aparté eso cuando me presento en sa paa empezar a pagar me piden 30,000 de golpe. Pasó un año, yo pague 17,000 euros y ahora me llega la notificación de derivacion solidaria de responsabilidad. Mi pregunta es: sería lo suyo ir contra el ex administrador ( que aún figura como administrador en el registro mercantil y la sosiegas esta inactiva) por fraude ya que me entere de que también había un préstamo con una entidad bancaria, el tío seguía utilizando los datos de la empresa que a mi me vendió paa realizar obras, cobros y pagos, y una deuda de 42,000 euro con un proveedor para que se quedara el con la deuda en ss. Y otra cosa : si a mi me llego la notificación ayer y yo en diciembre del año pasado vendí un piso me pueden acusar de algo. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Cristina,

      Si la responsabilidad es solidaria quiere decir que es indistinta. Si tú pagas, sí puede ir contra el anterior y reclamarle lo pagado ya que omitió esa información.

  • Eli dice:

    Buenas tardes, mi marido obtuvo una deuda con la seguridad social del año 2007 en abril y nos casamos en agosto del mismo año, ahora me estan embargando en mi nomina una cantidad grandisima que me parece un abuso , mi pregunta es si hay alguna manera de que no tenga que pagar una deuda que no es mia, la verdad es que tengo una gran impotencia de ver como mensualmente de mi dinero se llevan 264 euros.
    Lo siento pero no me parece justo.
    Gracias.

  • sandra dice:

    Buenas tardes; tras comprobar el poder general, no sea extralimitado mi socia en el traspaso del restaurante. La venta se ha realizado por un precio muy por debajo del valor de mercado que tiene el restaurante. ¿ puedo de alguna manera pedirle responsabilidades por una venta tan baja? Hablamos de un negocio de un valor contable de 60,000€ que se ha traspasado oor valor de 15.000€. Gracias nuevamente.

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