
La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.
Autor: HispaColex
Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).
Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).
En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.
Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:
* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.
* Lesión directa del interés social o de un tercero.
* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.
En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.
En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.
La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.
Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.
El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:
1. la deuda principal por cuotas;
2. los recargos e intereses devengados y,
3. las costas generadas para el cobro de la deuda.
No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.
Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).
Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.
Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).
Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).
Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.
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137 comentarios
Perdón, no creo que lo hubiera comentado, en mi consulta del 2 de Julio, y la continuación del 25 de Julio, pero la reclamación a quien se la efectúan es a la Empresa y lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Yo que el que hago la consulta soy el Administrador Unico, de la Empresa, y a la vez el que ha cobrado la Jubilación
Gracias y un saludp
Buenas tardes; soy administradora unica con un 33% y mi socia el resto y con poderes. Decidimos traspasar nuestro negocio que es un restaurante, el local es alquilado. Y asi pagar las deudas de sgs y hacienda. Esto fue en 2012, la s.l a partir de hay se quedo sin actividad. Mi sorpresa ha sido que mi socia a dado de alta la s.l en hacienda en mayo de 2015 a traspasado el restaurante sin yo saber nada y presentado el modelo 303. Mi pregunta es,¿ se puede hacer un traspaso sin contar con el administrador unico? Yo no e firmado ningun documento de venta de traspaso de negocio. ¿ saber si este traspaso lo puedo anular? ¿ y su se ha extralimitado el socio apoderado mayoritario en sus funciones, que consecuencias le podrian acarrear?. Gracias por su atencion.
Sandra
Si estaba apoderado expresamente para eso en el texto del poder no se ha extralimitado en sus funciones. Si no lo estaba sí se ha extralimitado.
Si estaba autorizado no se le puede pedir ninguna responsabilidad, más allá que lógicamente lo recibido tiene que ir a pagar deudas de la sociedad. Sino estaba autorizado, se le pueden pedir daños y perjuicios siempre que pueda acreditarse tanto su existencia como su cuantificación.
Continuación a la consulta el 2 de Julio.
El motivo de la reclamación en que no hubo relevista en la empresa durante el año 2014. y es que deje la empresa sin actividad con el modelo 036, porque no tenía ingresos. y también sin ningún empleados.
En las alegaciones, les he mandado el último balance presentado en el Impuesto de sociedades del 2013, con un patrimonio neto de 500€, y la copia del modelo 036.
Pueden ir contra mi que soy el administrador único??
Gracias y un saludo
Joaquín,
Si se trata de una reclamación del INEM, no creeemos que te deriven nada.
A mi marido le deniegan la pensión de jubilación por una deuda con la seguridad social que ya esta prescrita, después de eso trabajo por cuenta ajena y a estado cobrando del paro y ayuda familiar hasta cumplir los 65 años.
Ya no puede pagar la deuda y le han restado esos años como no cotizados. Ahora le faltan 3 años de cotización para poder cobrar la pensión. ¿Se puede hacer algo?
Estimada María,
Habría que ver el expediente de la reclamación por si dicha prescripción fue interrumpida por cualquier tipo de reclamación.
En todo caso se puede reclamar.
En el año 2011, pase a jubilación parcial, con un relevista. En el 31 del 2013, la empresa se quedó sin actividad, empleados y sin relevista, no tenía ningún activo. El 23/12/2014, pase a la jubilación normal. Soy administrador único de la empresa.
Ahora reclaman a la empresa la pensión que me pagaron durante el año 2014.
La empresa no tiene nada.
Me dan 15 días para alegaciones, no se que tengo que hacer
Agradecería mucho su información
Un saludo
Joaquin
Joaquín,
Cual es el motivo de la reclamación?
No nos la quedariamos, creariamos una nueva en diferente local y direccion, pero nuestra actividad si seria la misma pero sin tener ya ninguna relacion con la empres actual. Que seguria viva con sus deudas hasta q terminen cerradola supongo. Muchisimas gracias por su atencion
Hola la empresa donde trabajo tiene una gran deuda con la Tgss. Ya han procedido embargos y proceso judicial contra el dueño y administrador unico que es el mismo. Unos pocos trabajadores estamos valorando la posibilidad de juntarnos y crear una nueva sociedad en domicilio diferente pero realizando la misma actividad y tenemos una seria duda sobre si nos pueden derivar alguna deuda de la empresa,ninguno de nosotros teniamos cargo de administrador ni socio ni nada con el dueño,solo el,pero tenemos dudas si al realizar la misma actividad pueda derivarnos las deudas. Gracias un cordial saludo
Feliciano, si la emrpesa está vva y os la “quedáis” si podría haber posibilidad de derivación. Dependerá de cómo se haga.
Buenas mi novio y yo cogimos un bar y ahora tenemos deudas con s.s, hacienda, la dueña del local, luz, agua….. podría yo hacerme cargo de esas deudas y que el quedará libre de todo(esta todo a su nombre yo era una empleada)
María, el hacerse cargo supone su pago. La única de forma exonerarlo es el pago, ya que la SS o Hacienbda iría contra el administrador de la sociedad, por lo que si tú te haces cargo, como decimos, tiene que ser para pagar, ya que si ahora tú pasas a ser administradora, lo serás desde este momento, pero no de cuando se generaron las deudas.
Buenos dias, a vendido la totalidad del negocio tanto mis acciones como las suyas. Aprovechando que es apoderado.y maximo accionista.El dinero que se consiguiera era para pagar deudas tgss y proovedores. La venta se a realizado por 40.000€ y solo se a declarado legalmente 15.000€ . Todo esto lo a hecho mi socio sin contar conmigo como administrador y yo sin saber que se va hacer realmente con el dinero. Porque hay 25.000 sin declarar los cuales se los habra quedado mi socio. Y tengo miedo que yo como administrador me reclame a mi tgss o proovedores como responsable. Cuando mi socio a vendido el negocio para beneficio suyo.
Juan,
No llegamos a comprender cómo ha podido vendaer tus participaciones, ya que son tuyas y él sólo es apoderado de la sociedad.
Sobre la responsabilidad por todo esto en caso de que te reclamen deberías ponerlo de manifiesto, aunque pensamos que desde ya debería iniciar trámites por la venta de tud participaciones
Buenas tardes: Soy administrador unico s.l.. Yo tengo el 33% y mi socio apoderado el 66%. La sociedad tiene deudas con tgss y me enterado que la s.l la vendido mi socio sin consultarme aprovechando que es apoderado de la sociedad. Ha hecho y desecho a su antojo la venta del negocio era de 40,000€ y en la firma de la venta va a declarar la venta del negocio por 15,000€ con impuestos incluidos. Asi que hay 25,000€ sin declarar y sin saber donde estan. Mi pregunta es ¿ que debo hacer y si el apoderado puede hacer la venta, sin consultar a nadie?
Estimado Juan,
necesitamos más datos. Qué ha vendido? Su 66%? Hay en estatutos la posibilidad de que se ofrezca antes a otros socio?