
La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.
Autor: HispaColex
Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).
Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).
En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.
Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:
* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.
* Lesión directa del interés social o de un tercero.
* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.
En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.
En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.
La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.
Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.
El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:
1. la deuda principal por cuotas;
2. los recargos e intereses devengados y,
3. las costas generadas para el cobro de la deuda.
No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.
Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).
Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.
Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).
Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).
Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.
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137 comentarios
tengo una sociedad limitada donde mas del 90% de su capital capital social son de aportaciones de bienes inmuebles, no esta dada de alta en actividad economica alguna.uno de los inmuebles esta arrendado, el administrador no ejerce ninguna labor solamente se limita a la firma de la presentacion de las cuentas en el Registro mercantil correspondiente ya que la declaracion de sociedades y las cuentas las realiza una asesoria.En los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito.
Mi pregunta es: Está obligado el administrador a estar de alta en la segurtidad social por el hecho de figurar como tal y firmar las cuentas ? Espero contestacion a doy mis gracias anticipadas.
Estimado José María:
Informarte que el alta en Seguridad Social procederá si la empresa tiene actividad y se presenta el correspondiente modelo 036 de alta en la Agencia Tributaria, pues de esta forma Tesorería entiende que la empresa realiza una Actividad, en este caso el alquiler de un inmueble. Si no hay alta en Hacienda no precedería el alta en Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Estoy pasado dificultades económicas con mi empresa, y necesito liquidez. El banco no presta dinero y había pensado en dejar de pagar la seguridad social de empresa temporalmente, (no la de los trabajadores), para obtener algo de liquidez.
Mi pregunta sería cual es el máximo de deuda que puedo generar con la seguridad social hasta que pueda tener serios problemas e intenten embargar las cuentas? La idea sería saber en cuanto tengo el límite para poder pactar un pago fraccionado con ellos. Muchas gracias.
Roger, no te recomendamos dejar de pagar, ya que si el capital social es pequeño y la deuda llega a sobrepasar el activo, con dos meses de deuda te pueden derivar.
En Mayo de 2015, 3 años más tarde de cesar como administrador- Mayo 2012- , la TGSS me informa de que abren proceso de derivación solidaria de responsabilidad por deudas de la sociedad. A mí y a mi otro socio, administrador mancomunado, de forma mancomunada hasta 2012, y a el exclusivamente, como administrador unico, desde mi cese. A mí, y a mi socio mancomunadamente hasta Marzo de 2012, y a mi socio, en exclusiva, desde Marzo de 2012 hasta hoy.
Con toda la buena fé, Las cuentas se presentaban, cabalmente, en el registro desde 2008 hasta 2011. A pesar de que se amplió capital y se compensaron créditos, ellos fueron de importe insuficiente, para evitar, formalmente, estar en causa de disolución.
Esta se mantuvo desde 2008 a 2011. En 2012 se corrigió la causa de disolución, también formalmente, reduciendo el capital social, justo antes de mi cese.
La empresa tiene deudas no prescritas desde 2008 a 2012 y de 2012 a 2015. ¿ De que deudas sería responsable subsidiario? ¿ Hay prescripción para los administradores? ¿ Podría legalmente la TGSS, derivar una deuda anterior de más de 4 años? ¿No estarían prescritas para los administradores?….cuando además se resolvió la causa de disolución en 2012. Tengo 15 días para hacer alegaciones y estoy hecho un lío.
Tomás, las deudas presciben a los 5 años y la prescripción se interrumpe (y vuelve a comenzar de nuevo 5 años) si hay culaquier reclamación. Esto puede ser lo de 2012.
No entendemos que pueda haber responsabilidad subsidiaria, sólo solidaria hasta que dejas de ser administrador.
Es un tema compeljo y por este medio y si información ni documentación, es difícil orientarte correctamente. Si quieres ponte en contacto directo con nosotros.
Hola, el 7/9/2011 deje de ser administrador de una S.L., son dos socios (matrimonio) y el marido fué nombrado administrador único, hoy me ha llegado de la Recaudación ejecutiva una reclamación a mi nombre, según el artículo 367 de la ley 1/2010, cuando hace casi 4 años que no estoy como administrador ni por supuesto socio.
Es esto legal, o es que tiran a dar a ver si cogen a alguién
Gracias
Hola Ricardo,
Esto puede ser debido a que el cambio de administrador no se hubiera registrado en el Registro Mercantil, que es donde las administraciones se dirigen para comprobar estos aspectos.
En todo caso, lo que debes hacer es presentar un escrito indicando esto y adjuntando la documentación acreditativa.
Hola, buenas tardes, querría exponerle brevemente mi caso:
Soy socio y administrador de una S.L. con 46%, el resto del porcentaje hasta el 50% pertenece a mí pareja.
Tengo un socio que dimitió de administrador solidario en 2013 con el resto del %.
Desde la fecha me hace la vida imposible en juntas no aprobando de cuentas etc. En consecuencia,
Estoy pensando en liquidar, pero me ha llegado una reclamación hacienda de retenciones en IPF en dietas mal computadas.
¿ Si planteo la liquidación en junta extraordinaria y se aprueba.
Las deudas que lleguen a posteriori del cese de actividad de la empresa (si se diera el caso) me podían pedir responsabilidad, y cuando prescriben.
Saludos cordiales
MR
MR,
Si son anteriores a la liquidación (posteriores no pueden ser), podría ser más complicada la derivación, ya que ésta se produce cuando el administrador de la empresa incumple su obligación de liquidar la sociedad en el plazo de dos meses desde su situación de insolvencia. Una cosa es tener deudas y otra que la sociedad tenga que liquidarse. En el caso que planteas si te llega una deuda anterior de forma inicial cuando la sociedad ya está liquidada, sería raro que se derivara al administrador, porque se ha cumplido el requisoto de la liquidación de deuda y en todo caso se tendría que acreditar por parte de la administración que dicha liquidación no se ha hecho en plazo.
Prescribe a los 5 años.
Alejandro,
A efectos de jubilación te podrán hacer una invotación al pago, aunque puede que no tuvieras problema, ya que ladeuda no es por tus cuotas de autónomo (que según dices, estás al día) sino por deudas de la sociedad. deberás consultarlo en la Seguridad Social.
Hola,tenemos un SL constituida en el año 2000 de la cual mi hermana era accionista y administradora,debido a la crisis contraíamos deuda con la SS y nos abrieron expediente y se embargaron los bienes de la empresa. en 2008 yo pase a ser administrador único y mi hermana solo accionista pero seguimos manteniendo la deuda ya que es imposible hacerle frente en estos momentos,intentamos negociarla pero nos dicen que cerremos o suspendamos la actividad..lo cual es complicado pues es la única fuente de ingresos que tenemos.puede la SS obligarnos al cierre o liquidación de la empresa?que consecuencias puede traernos a cualquiera de los dos el no haberla liquidado o solicitar insolvencia o concurso?Podemos seguir usando los bienes embargados?muchas gracias
Hola Jose,
La SS no os puede obligar a liquidar la sociedad, lo que sí puede hacer es derivar esa deuda al administrador por incumplir la obligación de eéste de instar el concurso o la liquidación de la sociedad desde a partir del segundo mes de insolvencia (deuda superior al capital social). Esa derivación es individual para el adminsitrador con sus bienes
Hola: mi duda es si le puedo reclamar a un socio el pago de unas deudas de bancos que eran de la gracias
que pagué con la venta de mi vivenda‚ y el tiempo q hay para que prescriban‚ somos administradores solidarios‚ muchas gracias
Estimad@ Neus
Sí puedes reclamarle. Habrá que ver si la sociedad sigue viva y si no cómo se ha liquidado para comprobar esos aspectos. Sobre la prescripción se fija el plazo civil y no el decseguridad Socisl que es más amplio.
Perdonen que hable así pero estoy desesperada, mi pareja y yo montamos un restaurante , mi hijo tenía problemas de dinero y decidimos que se viniese a trabajar con nosotros y pensamos que ya que lo iva a trabajar el ( cosa que nunca ha hecho porque hace lo que quiere) para que no tuviese problemas en el futuro con el resto de la familia y no le pudiesen reclamar nada le pusimos con la mejor fe del mundo el 55% de negocio a su nombre , como no sabe nada de negocios siempre lo ha llevado todo mi pareja , que abre a las 7 de la mañana y le dan mas de las dos de la madrugada cuando llega a casa harto de no descansar ni un día ni unas vacaciones todo para levantar el negocio los proveedores , los bancos , todo el día rompiendose el alma quitando de un sitio para ponerlo en otro para pagar a todo el mundo …el se fue a vivir con su novia otra vez y esta y la madre de esta no se de que forma le estarán influenciando que esta semana fue a los bancos e incluso a hablar con una abogada y sin motivo ninguno nos quiere dejar en la calle le ha quitado a josé el poder ,se lleva el dinero de la caja por las noches, no paga a nadie ..nosotros no sabemos que hacer , no podemos pagar a los proveedores ni el alquiler no tenemos dinero ni para contratar un abogado por eso estoy escribiendo aquí .. Mi pareja esta mal del corazón y me da miedo que le pueda pasar algo ( se que no viene a cuento esto) y les ruego me disculpen ,pero es fan difícil escribir la impotencia que siento después de que el dejo su trabajo para montar el negocio y viéndose ya mayor (tiene 56)..para empezar de nuevo y sin nada no es justo .. Por favor les pido ayuda ,si alguien quisiera orientarme o darme un poco de luz sobre lo que podría hacer .. Yo le he dicho ya de todo ,que si no le da vergüenza robarnos de esa manera que nos vamos a quedar en la calle después de todo lo que hemos hecho por el ..y el dice que eso lo va a llevar el y es lo que hay.. Y si por lo menos supiese hacerlo.. Pero es que el trabajo de tanto tiempo lo va a destruir en una semana ..aparte de eso por si fuera poco ayer le dio la carta de despido ( ya que era trabajador de la empresa) ..no se como el pobre ha aguantado esa humillación yo estoy hecha polvo.. Necesitamos ayuda .
Hola Reyes,
Sentimos mucho la situación, pero si tu hijo es el administrador, tiene facultad para hacer todo esto. Ahora bien, las responsabilidades son de él también. Tu pareja deberá demandar.
Estimados Sres,
He estado de administrador unipersonal en una empresa y ahora la he vendido pero la nueva propietaria no la a pasado por el registro aun debido a que le piden las cuentas anuales de dos años anteriores y además para ponerla a ella de titular en las cuentas de la empresa el banco pide que estén pasadas por el registro las escrituras de propiedad.
Mi pregunta es; me pueden derivar responsabilidades de deuda a mi a partir de la firma de escritura de venta de mi empresa y que tengo que hacer para quedarme tranquilo una vez que ya la he vendido, gracias
Estimado Mateo
Entendemos que estarías exento de responsabilidad