
La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.
Autor: HispaColex
Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).
Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).
En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.
Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:
* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.
* Lesión directa del interés social o de un tercero.
* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.
En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.
Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.
En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.
La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.
Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.
El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:
1. la deuda principal por cuotas;
2. los recargos e intereses devengados y,
3. las costas generadas para el cobro de la deuda.
No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.
Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).
Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.
Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).
Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).
Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.
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137 comentarios
Estoy cobrando el paro y en Febrero he constituido una sl, aunque la actividad se inicia en Marzo,¿hasta cuando cobrare el paro, teniendo en cuenta que en Marzo me dare de alta como autónomo?
Estimado Rafael
El último mes que cobrarás será febrero
Gracias infinitas por su respuesta. Al no tener recursos los muros ha saltar se nos hacen demasiado altos.
Se que los otros socios no han “recibido nada”( simplemente no han recibido comunicación y en la dirección de la empresa ya no hay nada) , se ha publicado en el BOE este año la derivación a mi marido y eso ha provocado la anulación de aplazamiento que teníamos.
Es una deuda del año 2010 y 2011, y hemos recibido la comunicación este mes de febrero….
Ahora me falta encontrar como redactar la petición para repartir la deuda y no meter la pata en exceso para que nos la concedan
Saludos y gracias de nuevo por vuestra ayuda. Hacéis una tarea encomiable
Buenas tardes,
Mi esposo era o “es” ya que la sociedad no esta liquidada (solo inactiva) socio al 33% de una SL ( con firmas mancomunadas de dos de los tres socios) , estamos pagando un aplazamiento de una deuda por impago de sus autonomos ya que la situación impedia su pago, ahora se ha cruzado su DNI con la deuda por impago de los SSociales de los trabajadores, y le han derivado la deuda de la sociedad ( pero al 100% de la misma), por lo que el aplazamiento esta anulado hasta que no se resuelva el pago de los seg sociales.
Sabemos que hay que pagarla, pero nuestra situación económica es mínima ( el esta en el paro cobrando 426 euros de subsidio y yo tengo dos trabajos que no suman 350 euros mensuales), mi pregunta es si se puede solicitar que la derivación sea en la parte proporcional para cada socio para así intentar hacerle frente. Los otros dos socios si que tienen posibilidades económicas e incluso uno de ellos tiene otra empresa que funciona.
Gracias por su ayuda, nuestra situación economica nos impide acudir a ningun despacho profesional y en la Tesor. de la Seguridad Social no me explican que puedo hacer.
Saludos y gracias de nuevo
Estimada IMC,
Probablemente a los otros socios también le hayan derivado la deuda al 100%, ya que aunque sean administradores mancomunados, su responsabilidad es solidaria respecto a esta deuda de la sociedad y la TGSS, lo que implica que para la TGSS es indistinto quién paga. Si no le han derivado a los otros, deberéis ponerlo de manifiesto.
Buenos dias,
La S.S. me ha derivado una deuda como administrador único de una sociedad que regentaba una tienda. Evidentemente la deuda existe y fue causada por la situación que todos sabemos de los pequeños comercios. Ahora mi situación debido al cierre del negocio en 2012 es muy precaria con esta deuda y deudas a bancos que no puedo hacer frente.. Hace poco que he encontrado trabajo de nuevo pero con un sueldo muy bajo 1100, con el que tengo que mantener a esposa e hijo ( que evidentemente no tienen trabajo), cosa que me hace imposible ahorrar y mucho menos pagar una deuda aunque sea con aplazamiento. Mi pregunta es si demostrando que no tengo ahorros que no tengo mas que este ingreso, que no tengo ningún patrimonio, la S.S. tendrá alguna consideración respecto a mi situación particular o bien querrá cobrar sea como sea. Gracias por tu respuesta.
Estimado Roberto,
Sentimos decirte que la SS no tendrá en cuenta tu situación económica.
Hola. Con la sociedad A, de la que soy administrador, he comprado una mercantil que tiene una deuda con la Seg Social y otros acreedores, y la he presentado a concurso ya que creo cumple sobradamente los requisitos para ello. De la sociedad deudora se ha puesto de administrador a la propia Sociedad A (representada por mi como persona física).
Con otra sociedad que llamaremos B, he alquilado un local de negocio que anteriormente explotaba la empresa que tenía la deuda con la Seg Social y que se ha presentado a Concurso, si bien, no se “hereda” ni un solo empleado de la anterior, ni absolutamente nada de los instrumentos de trabajo. Además se va a acometer una reforma integral del negocio y se tendrá una nueva licencia de actividad debido a las nuevas instalaciones, a pesar de que la actividad sea del mismo sector a la que se dedicaba la deudora en concurso.
¿Pueden derivar a la sociedad B, la nueva explotadora del negocio, por sucesión de empresa tan solo por el hecho de que compré la sociedad deudora con la sociedad A de la que también soy administrador?
¿Pueden derivarme a mi como administrador de la sociedad A que es socia única y a la vez administra a la sociedad deudora con la Seguridad Social?
¿Paraliza el concurso las derivaciones a los administradores o la posible sucesión de empresa?
Gracias por la respuesta a esta compleja pregunta.
Estimado Lucho,
Aunque el planteamiento es complejo, entendemos que las respuestas no lo son tanto. Para que se derive la responsabilidad al administrador por deudas, tiene que darse el requisito del incumplimiento de instar la liquidación de la sociedad. Tú, una vez que la adquieres solicitas el concurso.
Otra cosa es la sucesión de empresa, que para que adquiera las deudas de la anterior se tiene que hacer un traspaso de la actividad. Por lo que dices no sería el caso tampoco.
A la primera pregunta te indicamos que NO.
A la segunda pregunta te indicamos que NO.
A la tercera pregunta te indicamos que NO. El concurso paraliza la vía de apremio frente a la concursada, pero no frente a terceros que podrían ser responsables solidarios.
A las dos primeras preguntas que decimos que NO, lo decimos en cuanto a que consideramos que no es viable que le dieran la razón a TGSS sobre esto, no quiere decir que no lo hagan, pero si lo hacen puede ser viable la reclamación por lo que nos indicas.
Un saludo
hola mi pregunta es: hace unos años yo tenia un socio en una empresa , como todo iba tan mal y ya teníamos deuda en la ss.cc. dimo de alta a mi hermano como autónomo y facturar a su nombre , para poder cobrar facturas pendientes , al final la cosa seguía estando mal y mi hermano quedo con deuda en la ss.cc. y hacienda , con lo cual han pasado los años y mi hermano no puede tener nada a su nombre por que se lo embargan , mi pregunta es la siguiente mi exsocio y yo podemos reconocer la deuda ante notario y asumirla para que mi hermano quede limpio de todo? seria suficiente para poder presentarlos en estos organismos , o que tendríamos que hacer mas? muchas gracias.
Estimado Julio José,
Lo más prudente sería que paguéis esa deuda. Se puede presentar un escrito indicando que procedéis a su abono como fiadores o avalistas. Pero si se presenta un escrito diciendo eso, pero sin intención de pagar, lo que ocurre es la SS vaya contra todos.
En una sociedad Limitada en la que soy la única socia, capital 3.000€. si existen deudas de la empresa por seguridad social y hacienda de más de 3.000€. y hay un administrador de la misma que no soy yo. ¿me pueden embargar o pedir responsabilidades a mi?
Estimada Ester
La derivación es al administrador
Tengo dos empresas S.L. en la cual soy el único socio. o sea tengo el 100% de cada una.
Mi pregunta es: Las deudas que tiene una empresa (seguridad Social, hacienda, etc.) pueden reclamarmelas o embargarme de la otra que no tiene deudas y esta al corriente de todo.
Estimado Imel
Cada empresa es responsable de sus deudas, salvo que se diga que son un grupo o unidad empresarial. La derivación es al administrador no al socio o socios
Muchas gracias por la información,en este pais aunque quieras ser bueno no te dejan,lo voy a intentar
soy socio trabajador de una sociedad limitada,tengo deudas personales con la S.S anteriores a la constitución de la sociedad.Mi pregunta es:
Puede embargar la S.S las facturas emitidas por la S.L para cobro de mi deuda
Estimado Jose María,
Entendemos que no son deudas de la sociedad que te deriva a ti por incumplir los requisitos de liquidar la empresa, por tanto al ser deudas tuyas personales, no podrían embargar dichas facturas.