Derecho Laboral

31/01/2011

La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.

Autor: HispaColex

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).

Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).

En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.

Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:

* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.

* Lesión directa del interés social o de un tercero.

* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.

En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.

Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.

En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.

La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.

Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.

El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:

1. la deuda principal por cuotas;

2. los recargos e intereses devengados y,

3. las costas generadas para el cobro de la deuda.

No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.

Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).

Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.

Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).

Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).

Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.

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137 comentarios

  • antonio dice:

    hola soy socio mayoriode una s.l. mi socio como administrador unico no entrega cuentas ni me d a explicaciones de nada ademas ni hablamos desde hace tiempo y me he informado que tiene deudas en la tgss y quiere vender el camion y pagar las deudas hay algun mecanismo para impedirselo y que responsabilidad tendria en caso de que llegara a ese extremo, GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio,

      La responsabilidad se deriva al administrador de la sociedad y no al socio o socios. Sí él tiene poderes para actuar puede hacerlo, otra cosa será que se le retire el cargo

  • jose maria dice:

    mi empresa hace año y media le metieron una multa de 10.000€ la seguridad social por no tener un obrero asegurado
    ,la empresa lleva casi un año dormida ya que no hay trabajo y dio perdidas dos años seguidos,yo estoy en el paro,queria saber si la multa me la pueden derivar a mi ya que soy el administrador único,y-o que puedo hacer.gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José María,

      Si sigues siendo administrador y la empresa no se ha liquidado o presentado concurso en plazo (2 meses desde que no puede pagar), sí podrían derivarte dicha responsabilidad. Una vez que la derivaran se podría ver qué hacer, ya que ahora, cualquier paso que se dé puede hacer “levantar la liebre”.

  • LUIS MIGUEL dice:

    Hola soy administrador único de una empresa, con deudas a la seguridad social y otros acreedores.
    La seguridad social hace un par de años me derivó responsabilidades por dicha deuda y me embargo mis bienes.
    Posteriormente declare concurso de acreedores voluntario y se a declarado fortuito.
    Mi pregunta es:
    ¿Me tienen que levantar el embargo?,si no es así, ¿que posibilidades tengo para que no subasten mis bienes?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis Miguel,

      Lo primero es ver si esa derivación que te hicieron se recurrió o no. Si es firme y además en el concurso no se hizo nada, puede ser que el proceso siga su curso. Ahora bien, en caso de haberse recurrido, una cosa es que el concurso sea fortuito y otra será las causas por las que se te derivó la responsabilidad. habría que ver el tema con más detenimiento.

  • salvador dice:

    hola necesito saber tuve una sl y me quedaron deudas con la segurida social y a ora me la an derivado y man dado 15 dias para un envargo y soy autonomo puedo pedir un aplacamiento y el minimo que puedo pagar la deuda sube a 50000 euros .gracias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Salvador, sí puedes solicitar un fraccionamiento. Las condiciones dependerán de la cantidad, las garantías y lo que propongas.

      Un saludo

  • Rafael dice:

    Buenos días. Hace un año mi mujer y yo compramos las participaciones de una comunidad de bienes a los dos comuneros propietarios, del que uno de ellos era el Administrador. Hace unos meses recibimos una demanda de una trabajadora por reclamación de cantidad, en el orden social, que trabajó para la comunidad de bienes, cuando, ni mi mujer, ni yo, éramos los comuneros. ¿Seremos nosotros, como actuales comuneros, los responsables del pago de esa deuda, o la responsabilidad de la posible deuda sería de los anteriores comuneros, o incluso integramente del anterior Administrador y comunero?.
    Muchas gracias,

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Rafael:

      Te informamos que la responsabilidad de la deuda es de la Comunidad de Bienes y solidariamente del Administrado o Administradores de la misma, por tanto, la reclamación que ha hecho el trabajador estará dirigida a la Comunidad de Bienes y es ella la que debe hacer frente al pago de los salarios que se adeudan, si el Juez le da la razón al empleado.

      Un cordial saludo.

  • mª rosa dice:

    Hola, mi marido y yo teniamos una empresa que esta en concurso de acreedores voluntario desde marzo de este año, el administrador es mi marido con un 51% de acciones, tenemos una deuda con la seguridad social por la cuota patronal de casi 1 año. la empresa esta en liquidacion y no tiene para pagar esta deuda con la seguridad social.
    queriamos saber si aunque diesen el concurso como fortuito a mi marido
    como administrador le pueden reclamar esta deuda a titulo personal?
    gracias

  • Antonio Perez dice:

    Buenos dias.
    Soy uno de los tres socios de una empresa que se encuentra sin actividad desde hace dos años la cual tiene contraida una deuda con la seguridad social de 3.500 € por impago de cuotas de los trabajadores. En este momento la seguridad social me reclama a mi personalmente dicha deuda en su totalidad por via de apremio. Contra esto cabe el Recurso de Alzada contra Reclamacion de Deuda, el cual tengo entendido que no sirve para detener el proceso .
    Me gustaria una opinion de como puedo actuar en este caso.
    Muchas gracias y un saludo
    Antonio

  • HispaColex dice:

    Estimado Iván:

    Lo que puede ocurrir en el peor de los casos es que os derivaran a los dos de forma solidaria.

    Un saludo

  • IVAN dice:

    Buenas, el mes pasado tuve un impago en mi empresa y me he visto obligado a vender la sociedad, porque no podía afrontar las deudas que me venían, en la venta de la sociedad se ha puesto una clausula en la que el nuevo administrador afronta la deuda existente a fecha de la venta. en caso de que este administrado no la afrontara en que me puede repercutir.

    Muchas gracias a todos. saludos

  • Rocio dice:

    Muchisimas gracias!!! tengo otra duda, en que se diferencia la disolucion de una empresa al concurso de acreedores? Cual se recomienda? En el caso de la empresa a la que le hemos vendido la cartera tambien se ha quedado con los trabajadores/as ya que es una empresa de mantenimiento y servicios de limpieza y esta obligada a subrogar, pero nosotros no tenemos deudas de la seguridad social y les dimes el certificado como que estabamos al corriente, se le puede reclamar la deuda de la primera empresa a ellos?
    Saludos cordiales, y muchisimas gracias de nuevo

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