Derecho Laboral

31/01/2011

La responsabilidad de los administradores por deudas de seguridad social de las empresas

La ley sobre la responsabilidad de los administradores de las empresas en el pago de la seguridad social.

Autor: HispaColex

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio).

Lo que verdaderamente resulta destacable es que la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), tiene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).

En la práctica, no resulta sencillo para la TGSS acudir a la vía de derivación de responsabilidad para exigir la responsabilidad del art. 135 LSA, ya que resulta muy difícil acreditar la concurrencia de los requisitos mercantiles exigidos en este tipo de responsabilidad. Aunque la vía del art. 135 LSA se refiere a una responsabilidad por daños, de carácter subsidiario, también permite exigir una responsabilidad solidaria a los administradores por deudas de la sociedad, sin ser necesaria la declaración de insolvencia de la sociedad ni que ésta haya sido reclamada previamente. Es suficiente para ello con que concurra la dificultad o imposibilidad en el pago de la deuda.

Para exigir esta responsabilidad solidaria al administrador, la TGSS deberá asegurarse que se dan los requisitos establecidos en la normativa mercantil para que ésta concurra. En el ámbito del art. 135 de la LSA, los requisitos son:

* Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS.

* Lesión directa del interés social o de un tercero.

* Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.

En todo caso, la TGSS podría optar, si no dispone de datos suficientes en sus archivos para poder exigir la responsabilidad por la vía de derivación de responsabilidad, por acudir a la vía judicial civil. En conclusión, es factible, aunque difícil en la práctica, que la TGSS acuda al procedimiento administrativo de derivación de la responsabilidad para exigir la responsabilidad individual del art. 135 LSA, siendo lo más habitual que la TGSS exija esta responsabilidad a través de la vía judicial ordinaria.

Por lo que respecta a la responsabilidad prevista en el art. 262 LSA indicamos que se refiere a una responsabilidad solidaria, de carácter objetivo, por lo que su ejecución no se subordina a la insuficiencia patrimonial de la sociedad mercantil.

En todo caso de responsabilidad de administradores de carácter solidaria, la TGSS podrá dirigirse contra cualquiera de los administradores, o contra todos ellos simultáneamente. En el supuesto de existir un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá sobre todos sus miembros, aunque haya consejeros delegados. Por tanto, la TGSS no tiene que exigir la responsabilidad frente a todos los miembros simultáneamente o frente al Consejo como órgano colegiado. Puede dirigirse frente a cualquiera de sus miembros.

La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, salvo que se produzcan con motivo de impugnaciones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.

Asimismo, el administrador de hecho (verdadero administrador pero que formalmente aparece como apoderado o gerente para exonerarse de responsabilidad), en caso de existir, responderá igualmente que el administrador de derecho.

El administrador responderá solidariamente de los siguientes conceptos:

1. la deuda principal por cuotas;

2. los recargos e intereses devengados y,

3. las costas generadas para el cobro de la deuda.

No obstante, al administrador no podrá exigírsele de forma solidaria las sanciones pecuniarias impuestas a la sociedad por la falta de cotización a la Seguridad Social, que constituye una infracción administrativa grave.

Sin embargo, para que se ponga de manifiesto esta responsabilidad, se exige que el ilícito lo haya cometido en el ejercicio de su cargo. Por tanto, si el administrador responsable ya ha cesado, no habrá de responder por estas deudas. Aquí es importante hacer una precisión, y es que se considerará responsable frente a terceros aquél administrador cuyo nombramiento sigue vigente en el Registro Mercantil, aunque haya sido cesado, (en atención a los principios de exactitud registral, apariencia y protección de terceros).

Como se ha mencionado antes, la responsabilidad solidaria prevista en el art. 262.5 de la LSA es de carácter objetivo y mucho más fácil de acreditar por tanto para la TGSS, que recurre a ella con más frecuencia en la práctica. Destacamos que de utilizarse la vía del art. 262.5 de la LSA, la TGSS sólo podrá reclamar las deudas de Seguridad Social posteriores al momento en que acaeció la correspondiente causa de disolución de la sociedad. Las deudas anteriores las deberá reclamar la TGSS por la vía del art. 135 o de la acción social de la LSA, en vía judicial civil.

Se prevén en el art. 133 LSA, como causas de exoneración de responsabilidad del administrador las siguientes: cuando no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, el administrador desconocía la existencia de la actuación lesiva; o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño; o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Sin embargo, es importante señalar que se aplican de manera bastante restrictiva por la jurisprudencia (ésta remite a la doctrina de la culpa in vigilando/in eligendo, conforme a la cual se considera que sobre los administradores pesa un deber de vigilancia y control de las conductas realizadas por las personas a su cargo).

Cabe señalar también que el plazo de prescripción de la acción contra el administrador no está claro ante la laguna legal. La doctrina está dividida entre el plazo de un año (Art. 1968,2º Código Civil) o el plazo de cuatro años (art. 21 de la LGSS).

Finalmente cabe apuntar que la concurrencia de un proceso concursal de la sociedad deudora no impedirá la declaración de responsabilidad solidaria de sus administradores.

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137 comentarios

  • ROCIO dice:

    Hola, os quería comentar un caso, mi novio monto una empresa de servicios y se quedo con muchos servicios y trabajadores de una empresa que tenía deuda en la seguridad social, esta empresa presento concurso y el correspondiente ere y le resolvieron fortuito, nosotros dimos de alta de nuevo a la mayoria de las trabajadoras otras las subrogamos, ahora nos ha llegado una carta de la TGSS diciendo que nos derivan la responsabilidad solidaria del total de la deuda que tenía esta empresa, casualmente este mismo mes hemos vendido la cartera de clientes a otra empresa pero la sociedad nuestra todavía sigue en activo, nosotros no tenemos deudas en la seguridad social, mis preguntas son:
    ¿ Podemos recurrirlo? nosotros no podemos pagar esa deuda por lo que tendríamos que cerrar ¿ podrían ir contra el administrador?
    ¿ Pueden reclamarle a la empresa que le hemos vendido la cartera?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco Javier:

    En ese caso la deuda es personal tuya y no de la sociedad.

    Un saludo

  • francisco javier dice:

    hola

    Soy administrador unico de una empresa, la cual no tiene deuda. El problema es que mi emprasa esta en el ramo de la construcción y llevo ya varios años que los ingresos que realiza todo se lo lleva la hipoteca que esta pagando mi empresa. Mi pregunta es que no genera ingresos ni para pagar la cuta mia de autonomos. Si yo dejo de pagar dicha cuota, podria ir tambien contra los bienes de la empresa la seg social o solo contra los mios como administrador? que deuda generaria los 240 euros del mes que se deje de pagar o se seguiria acumulando esos 240 eruos mensuales, ya que la sociedad seguiria activa, pero solamente generando ingresos para pagar la hipoteca.

  • jose dice:

    soy administrador de una empresa que ha dejado de funcionar hace 6 meses,habia deudas con la seg.social,yo estaba de autonomo con ella,pero al dejarla inactiva me quedo en paro y sin un duro y co la casa en vias de embargo del banco,me reclama ahora la seguridad social las deudas que puedo hacer antes de tirarme al rio

  • Paco dice:

    Gracias anticipadas, como siempre.
    Soy socio mancomunado al 50% con un compañero de un negocio (franquicia), este compañero tiene ademas negocio propio (misma franquicia de la cadena, donde el es dueño al 100%); En este negocio conjunto, yo he aportado el 100% del capital y el esta gestionandolo hasta poder darme mi parte del 50%. Como yo no estoy trabajando ni aportando nada a la franquicia, ya que estoy trabajando para una empresa, nos comenta el gestor de mi compañero que me de de baja a la S.Social y dejar de pagar esos 254€/mensuales que serian beneficios para la empresa, comentandole que se puede hacer nombrando a mi compañero administrador unico.
    ¿Mis dudas: Supongo que ya no tendria poder para gestionar ni tomar decisiones acerca del negocio (sociedad)? ¿Afectaria al reparto de ganancias? ¿A que tendria derecho ante una decision no aprobada por ambos socios? ¿Existe otra opcion que no sea nombrarlo administrador unico?
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Amalia:

    Te informamos que cuando Tesorería deriva la responsabilidad hacia los Administradores de las empresa, es indistinto del tipo que sean, es que han declariado la responsabilidad del Administrador en concreto y se dirigen contra él como persona física, por lo que el hecho de traspasar el 10% de tus acciones o dejar el cargo de Administrador no te exime de la resposabilidad declarada por la TGSS, que simpre te la exigiría.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Lila:

    Te informamos que es la Administración General de la Seguridad Social la que determinaría la responsabilidad del Administrador (en esta caso usted) en el pago de las deudas que ha contraido la empresa, pues depende de varios factores como: Negligencia, Dolo, lesión directa del interés social, daño a terceros, etc.

    Con respecto del Concurso de Acreedores, le informamos que disponemos de un grupo de profesionales excepcional para tramitar su caso.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Lucas:

    Te informamos que el responsable de la deuda contraida por la empresa ante la Seguridad Social sería el Administrador Único, en la medida que lo determine la Administración.

    Un cordial saludo.

  • lila dice:

    Hola Buenas tardes,
    soy administradora de una sociedad, la misma, tiene deudas tanto con hp como cuotas pendientes de hipoteca, segun alguna notificacion estan ejecutando tanto hacienda como el banco que tiene la hipoteca, me podrian pedir resposabilidad como administradora que soy.
    teniamos pensado presentar el concurso para parar el proceso, no se si aun estamos a tiempo, y sobre todo que precio tendria ya que la empresa esta falta de liquidez.
    espero sus prontas noticias.

    saludos.

  • Lucas dice:

    En una sociedad limitada compuesta por 4 socios, pero con un solo administrador unico, cuando la empresa contrae deudas con la Seguridad Social ,¿es responsable solo y unicamente el administrador unico o los demas socios tambien deben responder ante la Seguridad Social?

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