Derecho Laboral

05/02/2024

La extinción automática del contrato por incapacidad total es discriminatoria

Incapacidad

El TJUE estima en su sentencia de 18/01/2024 que la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente total del trabajador es discriminatoria

Partimos de la base de que nuestro Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 49.1 e) la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente en grado total, y siguiendo esta norma y su desarrollo jurisprudencial, se trata de una práctica frecuente -hasta la fecha-.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales, fruto del procedimiento judicial iniciado por un trabajador despedido tras obtener una sentencia que le reconocía la incapacidad permanente total, en demanda de despido nulo por discriminación, demanda que fue desestimada en instancia.

Cuestiones prejudiciales y pronunciamiento del TJUE

El TSJ de Baleares advierte la posible contradicción de la citada norma española con el artículo 5 de la Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, mediante el planteamiento de dos cuestiones prejudiciales.

Antes de entrar a valorar las cuestiones prejudiciales planteadas y la respuesta del TJUE, conviene recordar el contenido del artículo 5 de la meritada Directiva:

“A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”.

Sentado lo anterior, las cuestiones prejudiciales se plantean en el siguiente sentido:

1) El artículo 5 de la Directiva 2000/78 ¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone al mismo la aplicación de una norma nacional que contemple como causa automática de extinción del contrato de trabajo la discapacidad del trabajador/a (al ser declarado en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual, sin previsión de mejoría), sin previo condicionamiento al cumplimiento por parte de la empresa del mandato de adoptar “ajustes razonables” (o justificar la carga excesiva de tal
obligación)?
2) Por lo tanto, ¿constituye una discriminación directa por motivos de discapacidad, aun cuando una norma legal interna determine tal extinción?

El TJUE fusiona ambas cuestiones y da una única respuesta, advirtiendo al Estado español que si bien es único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en materia de seguridad social, esto no le exime de respetar el Derecho de la Unión.

El Tribunal concluye que la facultad extintiva que confiere el art. 49.1.e ET en el caso de la incapacidad permanente es contrario al artículo 5, lo que supone una discriminación directa, puesto que la normativa nacional asimila una incapacidad permanente total, que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una incapacidad permanente absoluta que supone una incapacidad para todo trabajo, asimilación que es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad.

Implicaciones de la decisión del TJUE
Este reciente pronunciamiento del TJUE tiene una importante implicación que se verá reflejada en una eventual reforma del artículo 49.1e) de nuestro Estatuto de los Trabajadores, para eliminar la posibilidad legal del cese automático de la persona incapacitada permanente total y dar así cumplimiento a la normativa europea en materia de igualdad de trato de las personas con discapacidad.

Foto del avatar  Irene Navarro Masegosa - HispaColex

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