La diferencia entre grupo de empresas a nivel mercantil y laboral en cuanto a la responsabilidad solidaria por despido
Responsabilidad solidaria por despido.
Autor: HispaColex
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sección 2ª de 16 de enero de 2013.
El TSJA desestima el recurso interpuesto por los trabajadores contra las medidas de extinción aprobadas por el Juzgado de lo Mercantil contra una empresa en concurso.
El pasado julio de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada dictó Auto en el que autorizaba a una empresa del sector automovilístico, declarada en concurso de acreedores ante el mismo juzgado y perteneciente a un grupo de empresas, a tomar medidas de extinción colectiva de las relaciones laborales, viéndose afectados 15 trabajadores, y por las que las indemnizaciones por despido sólo las abonaba dicha empresa. Debido a estas medidas, los trabajadores pasaban a estar en situación legal de desempleo.
Frente a esta sentencia los trabajadores interpusieron Recurso de Suplicación, alegando por un lado la existencia del grupo de empresas, y solicitando que consten todas las empresas que lo componen a efectos laborales, y por otro lado hacen referencia al traspaso de trabajadores entre las empresas pertenecientes al grupo.
El TSJA considera que aun habiéndose probado con anterioridad en otra sentencia (antes de la declaración de concurso de todas ellas) la existencia del grupo de empresas, esto no supone permanencia en el tiempo, tal como refleja la sentencia de 28 de junio de 2012 que dice “en un determinado año puede existir un grupo de empresas lo que no se traduce, por la fuerza expansiva dicha, a que permanentemente y con proyección de futuro a largo plazo, siga aquella situación…entiende se ha alterado el grupo con la introducción de una nueva sociedad lo que, a sensu contrario, de igual suerte puede haber salido del mismo modo alguna sociedad o alterarse la composición de la misma de forma tal que no responda a las características precisas del grupo de empresas en el momento que se resuelve este proceso” . Es decir ,si desde aquella otra sentencia que declaró responsabilidad solidaria por unos hechos concretos, la situación ha variado, como así ha ocurrido tras la declaración de concurso de todas las empresas, ya no tienen por qué mantenerse esa responsabilidad solidaria.
Además de ello, con las circunstancias que han cambiado, el propio TSJ hace una clara diferenciación entre grupo de empresas a nivel mercantil donde no existen responsabilidad solidaria de las empresas que lo conforman, y grupo de empresas a nivel laboral en el que si se da tal responsabilidad solidaria.
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