Derecho Laboral

04/07/2012

La demora en el pago de los salarios no siempre da lugar a la resolución del contrato

Resolución del contrato del trabajador.

Autor: HispaColex

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2012 determina que No cabe la resolución del contrato a instancias del trabajador por retraso en el pago de las nóminas al tratarse de demoras motivadas por la actual crisis económica y que los trabajadores aceptaron.

Así, el trabajador viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta de una empresa de costura, diseño y moda con la categoría profesional de dependiente desde octubre de 2010. La empresa se retrasa en el pago de las nóminas desde mayo de 2009, pero a mes de marzo de 2010 mediante justificación bancaria, la empresa no le debe cantidad alguna. Al no ser bienes de consumo primario, como consecuencia de la crisis, la tesorería de la empresa disminuye al bajar las ventas.

Los representantes de los trabajadores explicaron individualmente a los mismos que el retraso en el cobro de sus nóminas era debido al mal momento económico que estaban atravesando, por tanto, siendo conscientes de dicha situación, acordaron aceptar el retraso para que la empresa pudiera seguir adelante y no se tuviera que acoger a una reducción de plantilla.

En la reunión que mantuvieron los administradores de la empresa con los representantes sindicales, estuvo presente el responsable del centro de trabajo del demandante informándole también de la situación y de las medidas que se podían tomar para que ésta subsistiera. El trabajador de este centro presentó demanda contra la empresa.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla desestimó la demanda presentada por el trabajador contra la empresa en reclamación por resolución de contrato, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos suplicados en su contra.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por el trabajador, y como consecuencia se revoca la sentencia de instancia, declarando la resolución del contrato de trabajo que unía al mismo con la empresa, condenando a la empresa a que indemnice al demandante con 45 días de salario por cada año de servicio con el límite de 42 mensualidades, que ascendía a la cantidad de 25.669 euros.

Por la representación de la empresa se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando sentencias de supuestos idénticos, aunque con resoluciones totalmente divergentes en relación al concepto del incumplimiento grave empresarial. En este caso, las demoras en el pago fueron durante siete meses y consistieron en el impago de un mes y el pago fraccionado de los seis restantes. En la presente resolución, el Alto Tribunal no considera relevante y grave en una situación económica como la actual, en las que existen importantes restricciones crediticias, existiendo además un convenio sobre el aplazamiento del pago o su no exigencia puntual, considerando que no se puede entender que la empresa incurriese en mora porque la deuda no estaba vencida, ni era exigible. De este modo el Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia y revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia, no produciéndose así la resolución del contrato del demandante.

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