Derecho Laboral

15/09/2015

Jubilación anticipada para los autónomos

Existe una gran diferencia entre una jubilación de autónomo y otra de régimen general y, si se trata de la jubilación anticipada la diferencia es aún mayor.

Autor: Juan José González Hernández

Aun cuando es posible desde 2013 que los autónomos puedan jubilarse de forma anticipada, es una cuestión que aún no tiene mucho arraigo en nuestra sociedad, en contra de lo que ocurre en los países de nuestro entorno.

Los autónomos pueden jubilarse en las mismas condiciones que los trabajadores, eso sí, si cumplen, con los requisitos de cotización y edad de jubilación.

Lo que sí es cierto, si ya en circunstancias normales hay mucha diferencia entre una jubilación de autónomo y otra de régimen general, si ya es anticipada lo es mayor aún. Si hay que tener en cuenta que esta diferencia viene porque la mayoría de los autónomos no tienen la precaución o no pueden modificar su base de cotización, ya que el autónomo es el que decide su base y hasta los 47 años puede modificarla y no más allá.

Los requisitos son:

  • Tiene que ser con dos años de antelación a la edad ordinaria de jubilación.
  • Acreditar un mínimo de 35 años de cotización
  • Coeficiente reductor por cada año de anticipación:
    • o 8% para todos los autónomos que acrediten menos de 38 años y medio de cotizaciones (la práctica mayoría), y
    • o de 7,5% desde los 38 años y medio hasta los 41 y medio,
    • o un 7% desde los 41 y medio hasta los 44 y medio,
    • o y un 6,5% para tiempos de cotización a partir de los 44 años y medio.
    • El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

3 comentarios

  • Jorge Morodo dice:

    Magnífico artículo, Juan Jose. Una pena que la gente se dedique a utilizar los comentarios del blog para meter enlaces a su página.
    Sigue así!

  • Maravilloso trabajo realizado con el vuestro blog jurídico, en México también existe una gran diferencia abismal entre autónomos y el régimen general. Es incomprensible pero debería cambiar ya que el autónomo está generando más riquezas y arriesgando más.

  • Joaquin Casanovas dice:

    Hola Juan José. Esto es una prueba más de las diferencias entre el trato de los autónomos y el resto de los mortales. El problema además es que el abogado laboralista poco puede hacer si la ley no favorece que la situación cambie. Lo único que podemos hacer es seguir presionando desde este tipo de medios para conseguir sensibilizar al legislador para que la ley cambie.
    Muchas gracias.
    Un saludo

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