Derecho Laboral

21/07/2023

Improcedencia del despido por no conceder audiencia al trabajador


En ese mar de prisas en el que el Derecho quiere ahogarnos, una dichosa por inoportuna sentencia, casi de pasada, viene a complicar más aún la realidad a la que nuestras empresas se enfrentan cuando tienen sancionar a sus empleados. Concretamente, la Sentencia del T.S.J. de Baleares, de 13/02/2023 sostiene la declaración de improcedencia de un trabajador despedido disciplinariamente al no haberse cumplido el requisito de audiencia previa establecido en el artículo 7 del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo.

Muchos hemos redactado este tipo de cartas con especial atención y cuidado para evitar el indeseado “despido nulo”, y tras multitud de repasos al texto, comunicábamos la decisión extintiva confiados (ilusos se diría) en terminar por fin con el problema, no sin antes encomendarnos a todos los jurisconsultos habidos y por haber. Pero, con independencia de los motivos argumentados por la empresa, insistimos, la Sala del T.S.J. de Baleares echa mano a la normativa internacional, en este caso a la literalidad del art. 7 del citado Convenio 158 de la O.I.T., para abrir una nueva vía interpretativa al disponer que no deberá darse por terminada la relación con un trabajador por motivos relacionados disciplinarios o falta de rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

Es decir, se encuentre previsto por Convenio Colectivo o no, siempre habrá que dar traslado de los hechos que se le imputan al empleado a fin de poder realizar en su caso las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses, ya que de lo contrario, y en palabras de la citada sentencia, la “carta de despido” denotaría falta de imparcialidad exigible en la investigación de los hechos en muchos casos.
A la vista de la anterior doctrina (rebatida dicho sea de paso por otras Salas de lo Social) y pese a que el legislador no ha modificado la redacción del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores para cumplir la exigencia del Convenio 158, consideramos imprescindible dar trámite de audiencia al trabajador antes de efectuar un despido disciplinario con especial cuidado en ofrecerle que pueda formular su alegaciones en un plazo razonable (3 días, por ejemplo como se establece algunos convenios colectivos) y muy importante, tener en cuenta las mismas en el caso de que finalmente el despido se lleve a efecto, sin utilizar formalismos en la cara de despido tales como “sus alegaciones no desvirtúan los hechos imputados” o similares.
Y, sobre todo, recaben consejo y asesoramiento letrado sin dejar a un lado a la diosa prudencia y a la vez que aprietan fuerte la mano de la sabia paciencia, que el futuro judicial tras huelgas varias se advierte lejano y pesaroso.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Alvaro Contreras Cabello - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *