Prohibido fraccionar de forma unilateral el abono de las pagas extraordinarias y otras mensualidades
Sentencia de la Audiencia Nacional que declara nula la decisión empresarial de fraccionar el pago en cuatro mensualidades del importe de las pagas extraordinarias.
Autor: HispaColex
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 42/2016 de 15 de marzo, declara nula la decisión empresarial adoptada unilateralmente por la empresa (en situación de pérdidas económicas) de fraccionar el pago en cuatro mensualidades del importe de las pagas extraordinarias, decisión que entiende es contraria a la obligación y deber esencial que tiene la empresa de abonar puntualmente los salarios conforme a lo preceptuado en el Art. 29.1 del E.T.
La cuestión objeto de controversia, se centra en delimitar cuales son las obligaciones “iuris et de iuri” que debe cumplir la empresa y que por tanto quedan “fuera “del ejercicio del poder empresarial “ius variandi” regulado legalmente.
En el presente caso, la empresa a su propio arbitrio y de forma unilateral, toma la decisión de fraccionar el pago de la paga extraordinaria de Navidad junto al de otras mensualidades, decisión que a su entender se encontraba amparada legalmente argumentando que tenía perdidas económicas y se encontraba vigente un descuelgue salarial.
La sentencia es sucinta y notoria. Por una parte argumenta el deber que tiene la empresa de cumplir lo preceptuado en el artículo 29 del E.T, es decir, pagar el salario y en este caso la paga extra, de forma puntual y en la fecha convenidos (conforme a lo regulado en el Convenio colectivo de aplicación). Regulando este precepto normativo el nacimiento de un derecho para el trabajador (derecho a percibir el salario) y el nacimiento de una obligación para la empresa (pagar puntualmente).
Por otra parte, el juez atiende a las manifestaciones esgrimidas por la empresa en cuanto a las dificultades económicas que atraviesa para justificar el impago puntual de salarios y argumenta que la situación de crisis económica por la que atraviesa una empresa no es causa que justifique el impago de salarios de forma puntual, sino que ante esta situación la empresa no se encuentra desprotegida y que por tanto puede hacer uso de otros mecanismos que se encuentran regulados legalmente como: modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o extinciones de contrato, reguladas en los artículos ex 41,47, 51 o 52. C. ET.
Conclusión:
En el caso concreto la sentencia prohíbe fraccionar el abono de las pagas extraordinarias, así como el de otras mensualidades pendientes de pago. La empresa no puede adoptar de forma unilateral decisiones de retraso en el abono de salarios, incluso legalmente se entiende que “el derecho de abono puntual del salario”, es un derecho del que no pueden disponer los propios trabajadores, al estar prevista la norma para protegerlos. Algunos tribunales en casos de dificultades económicas han otorgado validez a Acuerdos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores, en los que se admiten “retraso en el pago de salarios”, siempre y cuando estos sean de forma puntual ya que en caso contrario no serán válidos y el trabajador podrá instar la resolución del contrato por impago de salarios, pero como decimos “algunos tribunales” han otorgado validez a estos acuerdos otros no, sin perjuicio de lo argumentado es necesario recordar a las empresas que el impago de salarios o retrasos puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.
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