El teletrabajo en la negociación colectiva
Con la llegada de la pandemia, los tiempos han cambiado, especialmente en el ámbito laboral, con la entrada de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD en adelante), que ha supuesto la posibilidad de trabajar desde la comodidad del hogar a muchos trabajadores, estableciendo una serie de deberes y obligaciones que han sido perfilados por la reciente sentencia 44/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 22 de marzo de 2022, que resuelve el conflicto colectivo formulado por distintos sindicatos, que solicitaban la nulidad de algunas cláusulas que integraban el modelo de contrato de trabajo a distancia.
Esta sentencia tras analizar las cláusulas que integran este tipo de contrato, centra su fundamentación jurídica en los siguientes puntos:
- Puesta a disposición del trabajador de los medios, equipos y herramientas, la Audiencia desestima la solicitud de nulidad de la cláusula al entender que la misma recoge la entrega de material, pero dejando la puerta abierta a las reclamaciones individuales en caso de incumplimiento de dicha cláusula.
- Amortización de los equipos, entiende la Sala justificada la remisión a la tabla de coeficientes de amortización establecidos en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que fija un a plazo de 8 años para los equipos informáticos y de 6 años para las aplicaciones y sistemas, rechazando la nulidad de la pretendida cláusula.
- Deber de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, entiende la Audiencia Nacional que dicha obligación se impone desde la ley y el contrato es coherente con ello, sin que sea necesario que dichas condiciones deban establecerse en la negociación colectiva, siendo igualmente válido que en el caso de que el trabajador no devuelva los equipos de la empresa, se le descuente del finiquito, o en su defecto, se le reclame judicialmente el importe.
- Compensación por gastos, la Sala de la Audiencia Nacional reconoce el derecho a que el trabajador sea resarcido por todos los gastos que se le ocasionan al trabajar a distancia, instando a los trabajadores afectados a resolver su contrato conforme el art. 50.1.c) ET, o bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.
- Facilitar el correo electrónico y el número de teléfono personal, declara la sentencia la obligación del empresario de proporcionarlos, costearlos a su cargo y atender su mantenimiento, declarando nula la cláusula que traslade dicho deber al trabajador, y resaltando respecto al derecho a la desconexión digital que las posibles urgencias que pudieran surgir, no justifican que el trabajador tenga que estar disponible para ellas, declarando la nulidad de la cláusula por no acotar los supuestos de urgencia.
- Sobre la obligación de estar accesible por teléfono y por correo electrónico durante las horas de trabajo, la Sala recuerda que según el art. 18.1 LTD el derecho a la desconexión se vincula al tiempo fuera del horario de trabajo.
- Deber de aportar información para la prevención de los riesgos laborales, entiende la Audiencia que debe compaginarse el deber de prevención con el derecho a la intimidad que abarca al domicilio personal del teletrabajador, obteniéndose dicha información con una metodología lo menos invasiva posible.
- Sobre la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y los medios utilizados para ello. La Sala desestima la nulidad pretendida al no haberse probado que las herramientas utilizadas atentan a la dignidad o comprometen la protección de datos personales.
A la vista de lo expuesto, entendemos que esta clarificadora sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional puede servir de punto de partida a la hora de regular el teletrabajo en los convenios colectivos.
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