El proyecto de Ley sobre el Registro de Jornada: novedades y perspectivas
Partimos de la base de que el borrador de ley aún no ha sido aprobado, pero se prevé que próximamente será una realidad en nuestro país. Este proyecto ha generado gran expectación y debate desde finales del pasado año, pues introduce importantes novedades respecto al registro de jornada tal como lo conocemos hasta ahora.
El objetivo principal de este proyecto de ley es garantizar el cumplimiento de las jornadas máximas de trabajo y prevenir abusos derivados del exceso de horas extraordinarias. Así, se pretende ofrecer mayor protección a los trabajadores y evitar situaciones en las que se sobrepasen los límites establecidos, favoreciendo una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.
Uno de los aspectos más controvertidos de este proyecto es la introducción de un artículo 34 bis en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo, que modificaría la normativa vigente, tiene varias particularidades que debemos destacar:
Registro diario obligatorio:
- Las empresas deben llevar un registro diario de jornada realizado por medios digitales, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales.
- Trabajadores a tiempo parcial: La jornada se totaliza mensualmente, entregando un resumen de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias junto con el recibo de salarios.
Sistema de registro:
Negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa (tras consultar con los representantes) que podrá determinar la forma de organizar el registro, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos.
Características del registro:
- Fiabilidad y accesibilidad: El registro debe ser objetivo, fiable y accesible, permitiendo la identificación clara de la persona trabajadora y cualquier modificación realizada.
- Método de registro: Las personas trabajadoras deben registrar su jornada de manera personal y directa, incluyendo interrupciones de jornada.
- Formato: El sistema de registro debe ser legible, compatible con los sistemas comunes y garantizar la interoperabilidad para su acceso y gestión.
- Acceso: Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder al registro de forma inmediata y remota.
Conservación y responsabilidad:
- La empresa debe conservar los registros y resúmenes durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- La empresa es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos, y el incumplimiento puede implicar:
- Presunción de jornada completa o de horas extraordinarias.
- Consideración del tiempo reflejado en el registro como tiempo de trabajo efectivo.
- El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado como horas extraordinarias.
Estas son las principales novedades que podría incorporar el nuevo artículo 34 bis del ET, las cuales se entienden mejor si hacemos una comparativa resumida con la legislación actual, añadiendo la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que también se prevé.
Registro de jornada actual | Novedades |
Registro en formato papel o digital. No se puede obligar a usar el móvil del trabajador para registrar la jornada. | Únicamente registro digital. Se acaba el formato papel. |
Sanción mínima de 750 euros a la empresa por incumplimiento en esta materia, por la totalidad de la plantilla (actual artículo 40 LISOS). | Sanción mínima de 2.000 euros y se abre la puerta a sanciones por cada trabajador, no por la totalidad de la plantilla (propuesta de modificación del artículo 40 LISOS). |
En caso de duda, no hay presunción a favor del trabajador, por ejemplo en materia de horas extraordinarias. | Presunción a favor del trabajador. |
Posibilidad de acceso remoto al registro de jornada a los representantes legales de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo. | |
Puede haber sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. | |
La empresa podrá hacer modificaciones eventuales del registro. |
Repasadas las previsiones en este materia, recomendamos siempre a las empresas hacerse con un software especializado de registro de jornada (no servirá un Excel compartido en “la nube”).
Por último, si bien es cierto que es obligación de la empresa garantizar y proporcionar un sistema de registro horario adecuado y asegurarse de que éste se use correctamente, también es cierto y desde el departamento de Derecho Laboral de Hispacolex recordamos a las empresas que cabe la posibilidad de sancionar a los trabajadores que no hagan uso o hagan un uso incorrecto del sistema de registro de jornada implantado. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia 2934/2024 de 17 de junio de 2024), confirmando que las empresas tienen el derecho de sancionar e incluso despedir a los empleados que no cumplan con su obligación de fichar, siempre y cuando se haga de manera justa y proporcionada. Esto significa que se debe proporcionar los medios adecuados para fichar, advertir por escrito y aplicar sanciones graduales antes de llegar a la medida última del despido.
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