Derecho Laboral

01/04/2020

El Gobierno prohíbe los despidos por causas relacionadas con la crisis del coronavirus


Autor: Ramón Herrera Serrano


El pasado día 27 de marzo, mediante Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas medidas de ámbito laboral, que  son complementarias a las que el Gobierno aprobó a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El real decreto-ley prevé que, durante la vigencia del estado de alarma, se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.

¿Se han prohibido los despidos durante el estado de alarma?

La respuesta es no. Lo que se ha restringido son los despidos que aleguen el estado de alarma como causa, pues el artículo 2 del Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 27 de marzo, con entrada en vigor el día 28 de marzo, no permite que se lleven a cabo despidos por causas objetivas basados en este tipo de explicaciones.

La razón que subyace tras esto es que las empresas que se encuentren atravesando dificultades económicas pueden acogerse a un ERTE y suspender los contratos de sus empleadas, sin coste alguno, sin necesidad de extinguirlos.

Sin embargo, nada impide a la empresa llevar a cabo un despido improcedente (pagando una indemnización de 33 días por año trabajado, en lugar de 20 días).

También hay que tener en cuenta que los contratos temporales se interrumpirán pero no expirarán.

Para ello el Gobierno ha agilizado y simplificado el sistema de comunicación de los ERTE mediante un simple formulario con presentación telemática en las Oficinas del Servicio público de Empleo que permitirá su reconocimiento con rapidez y el alta para los trabajadores en las prestaciones por desempleo. Teniendo presente que el silencio administrativo, en este caso operara en sentido positivo.

El Ministerio de Trabajo, anunció la ministra, va a revisar de oficio todos los ERTEs que se están aprobando. En caso de fraude, el empresario deberá devolver lo percibido incluida la prestación por desempleo del trabajador”.

Ya que no podemos dejar de lado que  el Gobierno exige a las empresas que se acojan a esta modalidad de ERTE, las medidas oportunas para mantener el empleo durante mínimo 6 meses.

 Según el real Decreto-ley, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral “estarán sujetas” a ese compromiso de la empresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta “Salvaguarda del empleo”.

En definitiva, las últimas medidas han sido restringir los despidos por causas objetivas que aleguen el estado de alarma como causa del mismo, pero nada impide a las empresas acudir a otras modalidades de despido.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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