El despido y su indemnización tras la reforma laboral
Autor: HispaColex
¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?
La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.
Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.
¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?
Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.
Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.
Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
66 comentarios
en febrero del 2010 me despidieron con 20 dias de indesnizacion e estado 11 años en la enpresa como encargado de obra si durante estos 11 años me an pertenecido 45 dias por año por que me dieron 20 dias no lo de nuncie en toces yo me pregunto se puede reclamar des pues de 6 años al quien me podria contestar . Gracias .
Estimado Manuel:
A la fecha presente no puedes reclamar, el Artículo 103 de la LRJS regula “que el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se hubiera producido “, este plazo es de caducidad, por lo tanto a esta fecha no puedes reclamar. Un saludo.
en febrero del 2010 me despidieron con 20 dias de dindesnizacion e estado 11 años en la enpresa como encargado de obra si durante estos 11 años me an pertenecido 45 dias por año por que me dieron 20 dias no lo de nuncie en toces yo me pregunto se puede reclamar des pues de 6 años muchas gracias .
Hola,
Estoy trabajando en un comercio casi 32 años.Bueno hace un año y medio mi antiguo jefe se la vendio a su yerno.Yo pasé a la empresa con la antiguedad que tenia del año 1984.Desde que la compro la empresa no ha comprado nada de genero con.lo cuál me temo que estan haciendo una liquidacion.Llevo varios meses cobrando el dia diez.Este mes aún no he cobrado y dice que no hay dinero.Si cierra la tienda que despido me corresponde.Es un comercio y me hes muy raro que no se compre genero para poder vender.Creo que es una liquidación incubierta.Que tengo que hacer.
Muchas gracias.
Mari Carmen,
Si el despido se hace por la situación económica y cumple los requisitos formales, sería un despido por causas objetivas con una indemnización 20 días de salario por cada año de servicio con el tope de 12 mensualidades (este cálculo no podrá ser superior al salario de un año). Dependerá del fondo y la forma. Si no lo hace así, el despido será improcedente (45 días hasta la reforma laboral de feb 12 y 33 días por año desde esa fecha al despido).
Como dices el Fogasa paga el 8 % y la empresa el 12 % . Pero ¿y si la empresa no tiene para pagar ese 12 %, teniendo locales hipotecados y haber salido de un concurso de acreedores, debiendole a la S.S. y a bancos? Otra cosa. Llevamos 4 meses sin cobrar. Gracias.
Alex, aunque eso ya no está vigente, si la empresa por las circunstancias que sean no puede pagar esos 12 días (no%) también lo asumiría el FOGASA.
Hola me han despedido hoy 15 de julio… y no e firmado la carta de despido porque me pone 20 dias por año por que la clientela a bajado y con mi sueldo se supone que puede mantener el negocio abierto. Me gustaría informacion. Gracias.
Vanesa,
Si entiendes que la causa alegada no es correcta puedes interponer demanda de despido. Tienes 20 días para hacerlo y el mes de agosto es hábil para ello.
Habrá que ver si han cumplido los requisitos formales, entre los que está el abono de la indemnización de 20 días.
Habría que ver la carta y cómo han ocrrido los hechos para darte una respuesta más concreta
hola buenas me han despedido ,alegando causas economocas ,me dad 20 dias por año ,12 la empresa y 8 la fogasa ,mi pregunta es tenemos tambien segun convenio de oficinas y despachos cada cuatro años nos pagan antiguedad ,y al reclamarlo me dijeron que al subirnos el sueldo ya no pagaban antiguedad ,me corresponderia llevando 5 años y 6 meses ?,gracias