El despido y su indemnización tras la reforma laboral
Autor: HispaColex
¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?
La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.
Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.
¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?
Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.
Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.
Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.
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66 comentarios
Hola:
A mimujer le despiden alegando motivos economicos, si reclamo via judicial y el juez da la razon a la empresa, puede perder mi mujer la indemnizacion y el derecho a prestacion por desempleo
un saludo
carlos
Buenas tardes,
Agradecería me asesoraren en el siguiente sentido: si en la próxima reforma laboral se estableciese que los despidos improcedentes se deben imdenizar con una indemnización de por ejemplo 25 días por año, esta indemnización sería aplicable a todos los contratos o solo a los celebrados a partir de la entrada en vigo de la reforma. Es decir, en mi caso que tenco contrato desde el 2000 se me pagarían, 45 o 25 días por año trabajado?
Muchas gracias por su ayuda
Hola,
Me acaban de dar el preaviso para despedirme por causas económicas y organizativas según la empresa. Me han dado ya la indemnizacion por despido, cálculandola a 20 días por ano trabajado.
Llevo más de 4 años en la empresa, y con contrato anterior a la última reforma laboral.
Así mismo, mi empresa pertenece a un grupo de empresas, cuya matriz tiene cuantiosos beneficios en el último año (cerca de 3 millones de euros), pero mi empresa en los dos últimos años les han puesto pérdidas.
Para colmo, el mismo día que me dan el preaviso, se estaba contratando personal por parte de mi empresa para otros trabajos, que entiendo que me podrían haber ofrecido hacer a mí.
¿Podría reclamar con fundamento los 45 días?
Gracias
La empresa se esta demorando en el ultimo año en pagarnos, hemos estado 3 meses sin cobrar, nos paga una mensualidad, luego estamos otro mes sin cobrar acumulando tres o cuatro nominas, normalmente cuando van a ser 4 nominas las pendientes nos paga una y asi lo lleva haciendo como norma bastante tiempo, les preguntamos que que ocurre y al principio nos decian que las ventas habian descendido, pero que nos pagarian, luego que habian pedido un credito que al parecer le han denegado y ahora simplemente nos dicen que no tienen dinero, que hagamos lo que queramos, hemos estado sacrificandonos pues nadie de la plantilla ha denunciado, es mas no lo hemos comentado con nadie, para no
dar mala imagen, nos han dicho los dueños que primero cobran los proveedores y despues nosotros, nos parece una tomadura de pelo, hay compañeros que lo estan pasando realmente mal, creo que despues de 2 años en esta situacion les hemos dado un amplio margen de confianza, pero ya no aguantamos mas ¿que debemos hacer?
Estimado José:
Te informamos que seguramente la empresa descuente los días de vacaciones que hayas disfrutado de más en la liquidación-finiquito que deben entregarte cunado lleven a cabo el despido por causas objetivas.
Un cordial saludo.
Hola!…quería plantearle una duda que tengo?si mi empresa,por ejemplo: cerrara por causas económicas en febrero y en enero me hubieran dado de vacaciones los 15 dias que tienen derecho a dármelos cuando quieran…¿tendría yo k abonar o me descontarían de la liquidación esos dias?…Gracias!!
ya estamos en la calle y el jefe ni nos paga ni nos da la cara para darnos una explicacio , solo curren rumores de que el alega que no tiene dinero.hemos consultado un abogado y nos dice de demandarlo y si tenemos suerte podemos conseguir los 45 dis por año en vez de 20 que nos indemnisa el jefe ,que me aconsejas pf ?merci
hola hoy es el ultimo de trabajo y el jefe aun no nos ha pagado dice que no tiene dinero . que hacemos?
Estimado Simo:
Te informamos que sólo tienes la posibilidad de reclamar las vacaciones correspondientes a 2011 que no hayas disfrutado, pues la ley sólo permite al trabajador reclamar el disfrute de las misma o su abonocoincidiendo con el año corriente. Por lo que las vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2008 no puedes reclamarlas, pues ante la ley han caducado.
Con respecto de los días personales, se deben disfrutar pues estos no hay posibilidad de retribuirlos. Y como indicas ya le han entregado la carta de despido, sino aún no se ha hecho efectivo y estamos dentro de los 15 días de preaviso, podría solicitar el disfute de los días personales a la empresa para que se los conceda ahora.
Un cordial saludo.
hola. me han dado la carta de despido junto a 9 personas mas por causas objetivas espues de pasar por un ere y nos indemnisan con 20 dias 12 la empresa y 8 fugasa per un tengo pendiente vacaciones atrasadas de 2008 y 2011 y dias personales que debo hacer? merci