Derecho Laboral

10/11/2010

El despido y su indemnización tras la reforma laboral

Autor: HispaColex

¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?

La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.

Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.

¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?

Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.

Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.

Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.

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66 comentarios

  • jose dice:

    Hola, han despedido a mi padre de la empresa en la que llevaba 30 años trabajando. me gustaría saber los días de indemnización que le corresponden con la nueva reforma. si le afecta o no. el despido no es por causas objetivas. le echan por que dicen que la faena ha bajado y que coja lo que le ofrecen: 30 dias por año. es correcto?

  • HispaColex dice:

    Estimada Mila,
    como te indicaba en mi anterior respuesta si el total de la plantilla es despedida por la empresa, se trata entonces de un ERE encubierto y se los empleados podéis instar en judicatura la nulidad de los mismo. Por lo que deben anularlos y seguirías dados de alta en la empresa y con todas las consecuencias..(salarios, antigüedad, días cotizados), etc.

    Un cordial saludo.

  • Mila dice:

    Pues según tengo entendido despiden a toda la plantilla, que seremos unos 13-15 trabajadores.

  • Mila dice:

    Somos unos 15 trabajadores, por si sirve el dato.

  • HispaColex dice:

    Mila, por lo que cuentas, parece que la empresa ha presentado la solicitud de concurso, pero el mismo aun está por ser admitido por el juzgado. Dependiendo del numero de empleados, si os despide a todos sería un ERE encubierto, y se podría instar la nulidad de esos despidos.

  • Mila dice:

    Pues según la información que tengo nos dan la carta de despido mañana y hasta dentro de 1 mes ó 2 no habrá administrador judicial. Por supuesto no voy a firmar nada ya que hay muchas cosas que no me huelen demasiado bien…

  • Mila dice:

    Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, pero aún no nos han asignado un administrador judicial ¿nos pueden despedir a todos?

  • Mila dice:

    La semana que viene nos dan la carta de despido, la empresa está en quiebra y va a cerrar. Mi contrato es indefinido desde el 2000. Si la empresa se declara en quiebra y mi jefe tiene todo embargado ¿puede darse la situación de no cobrar nada más que el 40% que paga FOGASA?

  • Hispacolex dice:

    Estimado el_cherifee:

    Nuestro asesoramiento al respecto es que demandes a la empresa por despido y en el CMAC previo se redacta por escrito el acuerdo al que habéis llegado con la empresa de percibir el 40% por parte del FOGASA y el 60% de la empresa. Así en caso de que el empresario icumpla su parte del acuerdo puedes solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de los plazos y del acuerdo.

    Un cordial saludo.

  • el_cherifee dice:

    mi jefe nos ha despedido la carta de despido esta bien pero al no tener dinero la indemnizacion no nos la va a poder pagar la cosa esta asi,el 40% de la indemnizacion fogasa y el 60% la tiene que pagar el nos ha hecho una hoja en la cual dice que nos pagara a partir de un año y medio 18 meses esta es mi pregunta si el no me paga podre reclamar ese 60% a fogasa? me han comentado que si pasa un año queda extinguido el periodo de pago por fogasa es cierto?si alguien me pudiera ayudar gracias

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