Derecho Laboral

10/11/2010

El despido y su indemnización tras la reforma laboral

Autor: HispaColex

¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?

La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.

Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.

¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?

Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.

Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.

Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.

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66 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Marcos:
    queríamos informarle sobre el despido por causas objetivas, pues si los motivos que alega la empresa en la carta de despido son ciertos, es decir, la mala situación económica de la misma es real. La indemnización que corresponde para éste tipo de despido son 20 días de salario por año de servicio y no 33. Por tanto, en principio el planteamiento de la empresa sería correcto.
    Con respecto de la liquidación que deben entregarle, debe incluir como indicas en tu correo todas aquellas partes proporcionales y salario mensual del mes correspondiente. Por tanto, se incluyen las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha del despido, pagas extras y el salario hasta el último día de trabajo.

    Un cordial saludo.

  • marcos dice:

    saludos.
    a ver si me podeis alludar.a mi padre lo van a despedir despues de 30 años en la misma empresa y claro le quieren hacer un despido objetivo.
    y queria si le corresponderia 20 dias anuales o los 33 dias de servicio maximo de 2 años.
    tambien me gustaria como allar ese despido, y que le corresponde en el despido vacaciones no disfrutadas, ultimo mes trabajado, finiquito… su contrato es fijo que no se si sera lo mismo que indefinido.
    gracias de antemano espero respuesta.un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Vickye,
    Con la reforma laboral se abre una vía para el despido con mayor flexibilidad, ya que la empresa puede despedir sin la necesidad de acreditar tan rigurosamente y durante un periodo de tiempo tan sostenido, (como lo era tres ejercicios de pérdidas), de la siguiente forma; y cito el actual articulado de la reforma: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”

    Un saludo.

  • Vickye dice:

    Buenas tardes,
    desde hace un año mi marido ya no es delegado de personal en su empresa y hoy el gerente le ha llamado para darle una carta de despido diciendo que preveen que el año 2011 será muy malo y que le corresponde 20 días por año trabajado por despido objetivo (sólo despiden a mi marido). El año 2010 ha terminado con beneficios superiores a los del 2009 y el mes de enero 2011 también tienen beneficios. Pueden darle solo 20 días alegando que preven malos resultados, así sin más? Podemos hacer algo para reclamar los 45 días?
    Gracias.

  • Susana dice:

    Buenos días,
    A mi madre le van a despedir el 28 de febrero de la empresa propiedad de su hermano (es la única trabajadora que tenía) la cuál está totalmetne arruinada pero no se ha declarado insolvente. La indeminización resultante de 12 años de trabajo no va a poder ser abonada y mi madre no va a emprender acciones legales puesto que el empresario es su hermano. Quería sabr si es posible que reclamemos el 40% resultante de la indemnización por despido objetivo por causas económicas directamente al FOGASA sin necesidad de resolución judicial ya que, como anteriormente ha dicho, mi madre no quiere llevar a su hermano a juicio por reclamación de cantidad.
    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada She,
    la reforma en la ley ha introducido una serie de modificaciones formales en el despido por causas objetivas, pero el importe de la indemnización y los motivos siguen siendo los mismo. Por tanto, el despido puede ser efectuado a cualquier empleado sin tener en cuenta la fecha de inicio del contrato mientras se cumplan los requisitos para ello.

    Un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada She,
    el despido por causas objetivas se aplica a todos los contratos existentes actualmente, pues con respecto de éste tipo de despido la ley introduce una serie de cambios formales, pero el importe de la indemnización es el mismo.

    Un saludo.

  • she dice:

    hola,

    alguien me puede ayudar en una duda??
    mi empresa cierra este 28 de febrero y nos dicen que nos van a pagar 20 dias por año trabajado
    estoy en esta empresa desde el mes de marzo…
    me gustaria saber si esta ley se aplica a partir de algun dia concreto o se aplica directamente sea qual sea la fecha de tu contrato

  • HispaColex dice:

    Estimada Maria,
    los trabajadores tiene derecho de información, consulta y participación en la empresa a través de la representación unitaria y/o la representación sindical.
    En el primer caso el número de trabajadores de la empresa determina la existencia de los delegados de personal o comités de empresa.
    En el segundo caso los trabajadores afiliados a un sindicato (no se crea dentro de la empresa) tienen derecho a intervenir en el ámbito de su empresa o centro de trabajo a través de las secciones sindicales, a través de los delegados sindicales.
    Volviendo a la representación unitaria, decirte que el número de trabajadores que conforman la plantilla de su empresa da la posibilidad de eligir a un Delegado de Personal.
    La función básica de esto representantes es defender los intereses comunes de los empleados.

    Un saludo.

  • Maria Conde dice:

    Buenas Tardes:

    En mi empresa estamos pensando en crear u organizar, no se como se diria, un sindicato, y nos han dicho que dependiendo del numero de empleados procede un enlace sindical o un comite de empresa, ¿es eso cierto?, en la empresa somos 15 compañeros, gracias

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