El despido y su indemnización tras la reforma laboral
Autor: HispaColex
¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?
La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.
Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.
¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?
Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.
Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.
Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.
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66 comentarios
EN MI OPINIÓN ESTE ES EL DECRETO DE LAS PREVISIBLES PERDIDAS FUTURAS QUE VA A SUFRIR EL TRABAJADOR , ES EL DECRETO QUE DA PIE A LAS INJUSTICIAS Y ATROPELLOS QUE SUFRIRA EL TRABAJADOR, ESO SI DE LA EMPRESA PRIVADA Y CREO QUE ABRE EL CAMINO PARA OTRAS LEYES AUN MAS DURAS.
SALUDOS
Hola hoy mi mujer ha tenido el juicio aunque no se ha celebrado ya que el abogado del empresario quiere solicitar la presencia del abogado de fogasa para que su cliente cobre la parte que le corresponda de este fondo,aunque el empresario ya ha pagado la indemnización de los veinte dias, el abogado del empresario ha informado que la empresa de su cliente esta en vias de liquidación escritura de la misma que casualmente la ha firmado hace unos dias, quiero saber si la empresa ha cerrado y esta en liquidación, el despido declarado como objetivo en mi opinión no se sostiene,ya que corrijanme, si el motivo del despido es para asegurar la continuidad de la empresa que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, parece que se enmascara un despido improcedente que es lo que se ha solicitado en la demanda,ya que la causa principal que la viabilidad dela empresa que se expone en la ley parece que tiene poco que ver ya que esta se encuentra en situación liquidadora.
¿como se interpreta la ley en este aspecto?
saludos
Gracias por la respuesta.
Bien, queria preguntar si mi mujer era la unica trabajadora que quedaba en la empresa y el empresario incluyo vendio el local donde tenia su sede social,puede el empresario alegar la causa del despido como causa necesaria para continuar con la actividad extrayendo parte de texto de la ley “disminución persistente nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos,” interpreto que el despido es justificable para preservar el empleo de los demas trabajadores,pero en este caso solo quedaba ella y en mi modesta opinión parece que se ha querido convertir un despido improcendente en objetivo para pagar menos,que dice la nueva reforma en este caso.
Por otra parte la carga de la prueba,entiendo que la tiene el empresario en cuanto a demostrar que su situaciòn economica es o puede ser previsiblemente negativa,mi pregunta como se puede desmontar la versión del empresario si en el caso de este promotora por el tipo de negocio puede haber picos de perdidas mientras se construye y se compensan con beneficios futuros cuando se vende y esto entiendo puede suceder en el mismo ejercicio economico o en varios.
En cualquier caso en mi opinión como ciudadano me cuesta entender como es posible dictar una sentencia basada en hechos futuribles, cuando los balances de una empresa pueden oscilar caprichosamente de acuerdo al mercado ,hoy puede tener perdidas y mañana tener una racha de triunfos y obtener beneficios, opino que es una cuestión mas de agentes de bolsa,analistas economicos y auditores, que encomendar una valoración de previsiones economicas a un juzgado de lo social.
saludos
Bueno en el apartado 4 queria decir CORRIGIENDO el comentario anterior es que si la nueva ley NO habia entrado en vigor hasta el 22 de Octubre creo y su despido fue el dia 2 de agosto porque se avisa solo con 15 dias, ademas que su contrato es anterior a la nueva ley. quiero preguntar si es o no esta ley retroactiva en este u otros aspectos en este despido por causas objetivas las cuales el empresario alega causas economicas..
saludos
Voy a exponer los hechos
1 A mi mujer la despiden el dia 2 de agosto con solo 15 dias de preaviso
con contrato indefinido despues de 14 años de servicio,
2 En la carta de despido aparece las causas como objetivas.
3 Nuestra grandes dudas son;
Si su contrato es anterior al decreto de ley la indemnización que
le corresponde es de 45 dias o no, las causas por posibles perdidas
futuras es aplicable como dice la ley “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo” segun el texto anterior de la nueva ley o se le aplica las causas de la ley anterior.
4 Si la ley ha entrado en vigor el dia 22 de octubre creo, porque se le aviso con 15 dias aplicando esta nueva ley,si la ley habia entrado en vigor y ademas su contrato es anterior a la nueva ley.
5 En pocas palabras, su contrato indefinido , alegando el empresario causas objetivas debe interpretarse con la nueva ley o la anterior y su indemnizacion es de 45 dias o sin embargo es la indenización de la actual ley de 20 dias.
POR FAVOR que alguien me lo aclare porque justo mañana tine el juicio y su abogado a mi modo de ver tiene una actitud muy pesimista y no nos aclaramos .
Una cuestión mas su abogado le entendi que si el empresario no trae los balances contables a el juicio ,ya que se le ha pedido por adelantado pero no los ha presentado a nuestro abogado, bueno pues entendi que parece que no pasa nada, o sea queda a criterio del juez creerle o no, sigo sin entender como si en el parrafo anterior de la ley dice asi “la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. como es posible que sin acreditar pruebas un juez pueda creer a un empreasrio,
demasiado facil no creen , pregunto bajo mi completa ignorancia ,esto es asi o he entendido mal, porque si esto es asi creo que el trabajador ha perdido hasta sus derechos mas basicos y esta ley lejos de crear empleo los va ha destruir, propiciando muchas situaciónes familiares ruinosas.
SALUDOS
Me han dado la carta de despido por problemas economicos de la empresa que acreditan con estado de cuentas, se han quedado solo 2 compañeros trabajando. He trabajado en la empresa 12 años, y me han otorogado vacaciones, y a partir de ahi que tramite el paro, la cuenta me la han sacdo en base a 20 dias por año, me han dado 6.000 euros y el resto el Fogasa, tengo 58 años. ¿es corresta esta liquidacion? ¿es correcto 20 dias por año trabajado? Espero su respuesta. Gracias.
Hola, me acaban de despedir tras 6 años de trabajo argumentando que las ventas han bajo y que hay que reducir la plantilla, cosa que no es cierta ya que las ventas no han bajo y solo me han despedido a mi. ¿qué puedo hacer?
Buenas tardes,
Me gustaria saber si en la nueva reforma la indemnizacion por despido improcedente es con caracter retroactivo. Yo llevo dos años y medio trabajando en la misma empresa, ¿si me echan me tendrian que indemnizar en relacion a la nueva normativa?
Gracias.
Tengo una duda acerca de un depido por causas objetivas: como la indemnización hay que darla junto con la carta de despido, si el empresario quiere reclamar al FOGASA el 40% de la misma, ha de darle el 100% de la indemnización y reclamar al FOGASA a posteriori o puede darle al trabajador el 60% y qu eéste reclame al FOGASA el otro 40%?
Gracias de antemano.
Si en el contrato se tiene la indemnización de 33 días, ¿es posible hacer el despido por causas objetivas y reconocer la improcedencia sobre la marcha para pagar sólo los 33 días?
Gracias