Derecho Laboral

10/11/2010

El despido y su indemnización tras la reforma laboral

Autor: HispaColex

¿Cuál es la indemnización prevista en caso de despido?

La reforma laboral no supone la desaparición de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, la cual sigue estando prevista para el caso de despidos (disciplinarios) basados en incumplimiento del trabajador que se declaren o reconozcan como improcedentes.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que en caso de despido basado en causas objetivas -entre ellas las causas económicas-, sigue vigente la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 1 anualidad.

Ahora bien, la reforma pretende que pase a ser de utilización general el contrato ya existente de fomento de la contratación indefinida, el cual prevé la posibilidad de que sea extinguido a cambio de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 2 anualidades.

¿Cómo queda el despido basado en causas económicas?

Se ha procedido a modificar la definición de las causas objetivas para despedir (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Recordemos que este es el despido que permite despedir a cambio de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad. De las modificaciones introducidas, destaca la nueva regulación que se ha dado a la definición de lo que sean causas económicas suficientes para despedir, ya que se ha procedido a suavizar las exigencias incluyendo entre las pérdidas “previstas” o futuras. La definición de supuesto señala ahora textualmente que se entenderá que concurren causas económicas “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. Debe tenerse en cuenta que esta nueva definición resulta aplicable tanto a despidos individuales como colectivos (ERE) basados en causas económicas.

Por otra parte, y a fin de flexibilizar y facilitar la utilización del despido individual basado en causas objetivas -entre ellas las económicas- se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisitos de carácter formal -falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente-, daba lugar a la nulidad del despido, ya que ahora tales incumplimientos sólo darán lugar a la improcedencia del despido. Y en el mismo sentido, se prevé también que el incumplimiento de otra serie de requisitos –como el error excusable en la fijación de la indemnización- únicamente generará la obligación de subsanarlos y no la improcedencia del despido. El preaviso a conceder al trabajador en dichos despidos se reduce de un mes a quince días.

Debe tenerse en cuenta además que el despido basado en causas objetivas –entre las que se incluye las causas económicas- es uno de los despidos que pueden beneficiarse del pago por parte del FOGASA de la parte de la indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio. Con lo que en tal caso, de los 20 días de salario por año de servicio, el empresario únicamente deberá abonar 12 días.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

66 comentarios

  • Manuel dice:

    en febrero del 2010 me despidieron con 20 dias de indesnizacion e estado 11 años en la enpresa como encargado de obra si durante estos 11 años me an pertenecido 45 dias por año por que me dieron 20 dias no lo de nuncie en toces yo me pregunto se puede reclamar des pues de 6 años al quien me podria contestar . Gracias .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      A la fecha presente no puedes reclamar, el Artículo 103 de la LRJS regula “que el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se hubiera producido “, este plazo es de caducidad, por lo tanto a esta fecha no puedes reclamar. Un saludo.

  • Manuel dice:

    en febrero del 2010 me despidieron con 20 dias de dindesnizacion e estado 11 años en la enpresa como encargado de obra si durante estos 11 años me an pertenecido 45 dias por año por que me dieron 20 dias no lo de nuncie en toces yo me pregunto se puede reclamar des pues de 6 años muchas gracias .

  • Mari Carmen dice:

    Hola,
    Estoy trabajando en un comercio casi 32 años.Bueno hace un año y medio mi antiguo jefe se la vendio a su yerno.Yo pasé a la empresa con la antiguedad que tenia del año 1984.Desde que la compro la empresa no ha comprado nada de genero con.lo cuál me temo que estan haciendo una liquidacion.Llevo varios meses cobrando el dia diez.Este mes aún no he cobrado y dice que no hay dinero.Si cierra la tienda que despido me corresponde.Es un comercio y me hes muy raro que no se compre genero para poder vender.Creo que es una liquidación incubierta.Que tengo que hacer.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mari Carmen,

      Si el despido se hace por la situación económica y cumple los requisitos formales, sería un despido por causas objetivas con una indemnización 20 días de salario por cada año de servicio con el tope de 12 mensualidades (este cálculo no podrá ser superior al salario de un año). Dependerá del fondo y la forma. Si no lo hace así, el despido será improcedente (45 días hasta la reforma laboral de feb 12 y 33 días por año desde esa fecha al despido).

  • Alex Málaga dice:

    Como dices el Fogasa paga el 8 % y la empresa el 12 % . Pero ¿y si la empresa no tiene para pagar ese 12 %, teniendo locales hipotecados y haber salido de un concurso de acreedores, debiendole a la S.S. y a bancos? Otra cosa. Llevamos 4 meses sin cobrar. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Alex, aunque eso ya no está vigente, si la empresa por las circunstancias que sean no puede pagar esos 12 días (no%) también lo asumiría el FOGASA.

  • vanesa dice:

    Hola me han despedido hoy 15 de julio… y no e firmado la carta de despido porque me pone 20 dias por año por que la clientela a bajado y con mi sueldo se supone que puede mantener el negocio abierto. Me gustaría informacion. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Vanesa,

      Si entiendes que la causa alegada no es correcta puedes interponer demanda de despido. Tienes 20 días para hacerlo y el mes de agosto es hábil para ello.
      Habrá que ver si han cumplido los requisitos formales, entre los que está el abono de la indemnización de 20 días.
      Habría que ver la carta y cómo han ocrrido los hechos para darte una respuesta más concreta

  • jose luis dice:

    hola buenas me han despedido ,alegando causas economocas ,me dad 20 dias por año ,12 la empresa y 8 la fogasa ,mi pregunta es tenemos tambien segun convenio de oficinas y despachos cada cuatro años nos pagan antiguedad ,y al reclamarlo me dijeron que al subirnos el sueldo ya no pagaban antiguedad ,me corresponderia llevando 5 años y 6 meses ?,gracias

  • carlos dice:

    Hola:
    A mimujer le despiden alegando motivos economicos, si reclamo via judicial y el juez da la razon a la empresa, puede perder mi mujer la indemnizacion y el derecho a prestacion por desempleo
    un saludo
    carlos

  • Alex dice:

    Buenas tardes,
    Agradecería me asesoraren en el siguiente sentido: si en la próxima reforma laboral se estableciese que los despidos improcedentes se deben imdenizar con una indemnización de por ejemplo 25 días por año, esta indemnización sería aplicable a todos los contratos o solo a los celebrados a partir de la entrada en vigo de la reforma. Es decir, en mi caso que tenco contrato desde el 2000 se me pagarían, 45 o 25 días por año trabajado?
    Muchas gracias por su ayuda

  • Krispy dice:

    Hola,

    Me acaban de dar el preaviso para despedirme por causas económicas y organizativas según la empresa. Me han dado ya la indemnizacion por despido, cálculandola a 20 días por ano trabajado.

    Llevo más de 4 años en la empresa, y con contrato anterior a la última reforma laboral.

    Así mismo, mi empresa pertenece a un grupo de empresas, cuya matriz tiene cuantiosos beneficios en el último año (cerca de 3 millones de euros), pero mi empresa en los dos últimos años les han puesto pérdidas.

    Para colmo, el mismo día que me dan el preaviso, se estaba contratando personal por parte de mi empresa para otros trabajos, que entiendo que me podrían haber ofrecido hacer a mí.

    ¿Podría reclamar con fundamento los 45 días?

    Gracias

  • Ignacio dice:

    La empresa se esta demorando en el ultimo año en pagarnos, hemos estado 3 meses sin cobrar, nos paga una mensualidad, luego estamos otro mes sin cobrar acumulando tres o cuatro nominas, normalmente cuando van a ser 4 nominas las pendientes nos paga una y asi lo lleva haciendo como norma bastante tiempo, les preguntamos que que ocurre y al principio nos decian que las ventas habian descendido, pero que nos pagarian, luego que habian pedido un credito que al parecer le han denegado y ahora simplemente nos dicen que no tienen dinero, que hagamos lo que queramos, hemos estado sacrificandonos pues nadie de la plantilla ha denunciado, es mas no lo hemos comentado con nadie, para no
    dar mala imagen, nos han dicho los dueños que primero cobran los proveedores y despues nosotros, nos parece una tomadura de pelo, hay compañeros que lo estan pasando realmente mal, creo que despues de 2 años en esta situacion les hemos dado un amplio margen de confianza, pero ya no aguantamos mas ¿que debemos hacer?

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    Te informamos que seguramente la empresa descuente los días de vacaciones que hayas disfrutado de más en la liquidación-finiquito que deben entregarte cunado lleven a cabo el despido por causas objetivas.

    Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Hola!…quería plantearle una duda que tengo?si mi empresa,por ejemplo: cerrara por causas económicas en febrero y en enero me hubieran dado de vacaciones los 15 dias que tienen derecho a dármelos cuando quieran…¿tendría yo k abonar o me descontarían de la liquidación esos dias?…Gracias!!

  • simo dice:

    ya estamos en la calle y el jefe ni nos paga ni nos da la cara para darnos una explicacio , solo curren rumores de que el alega que no tiene dinero.hemos consultado un abogado y nos dice de demandarlo y si tenemos suerte podemos conseguir los 45 dis por año en vez de 20 que nos indemnisa el jefe ,que me aconsejas pf ?merci

  • simo dice:

    hola hoy es el ultimo de trabajo y el jefe aun no nos ha pagado dice que no tiene dinero . que hacemos?

  • HispaColex dice:

    Estimado Simo:

    Te informamos que sólo tienes la posibilidad de reclamar las vacaciones correspondientes a 2011 que no hayas disfrutado, pues la ley sólo permite al trabajador reclamar el disfrute de las misma o su abonocoincidiendo con el año corriente. Por lo que las vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2008 no puedes reclamarlas, pues ante la ley han caducado.

    Con respecto de los días personales, se deben disfrutar pues estos no hay posibilidad de retribuirlos. Y como indicas ya le han entregado la carta de despido, sino aún no se ha hecho efectivo y estamos dentro de los 15 días de preaviso, podría solicitar el disfute de los días personales a la empresa para que se los conceda ahora.

    Un cordial saludo.

  • simo dice:

    hola. me han dado la carta de despido junto a 9 personas mas por causas objetivas espues de pasar por un ere y nos indemnisan con 20 dias 12 la empresa y 8 fugasa per un tengo pendiente vacaciones atrasadas de 2008 y 2011 y dias personales que debo hacer? merci

  • jose dice:

    Hola, han despedido a mi padre de la empresa en la que llevaba 30 años trabajando. me gustaría saber los días de indemnización que le corresponden con la nueva reforma. si le afecta o no. el despido no es por causas objetivas. le echan por que dicen que la faena ha bajado y que coja lo que le ofrecen: 30 dias por año. es correcto?

  • HispaColex dice:

    Estimada Mila,
    como te indicaba en mi anterior respuesta si el total de la plantilla es despedida por la empresa, se trata entonces de un ERE encubierto y se los empleados podéis instar en judicatura la nulidad de los mismo. Por lo que deben anularlos y seguirías dados de alta en la empresa y con todas las consecuencias..(salarios, antigüedad, días cotizados), etc.

    Un cordial saludo.

  • Mila dice:

    Pues según tengo entendido despiden a toda la plantilla, que seremos unos 13-15 trabajadores.

  • Mila dice:

    Somos unos 15 trabajadores, por si sirve el dato.

  • HispaColex dice:

    Mila, por lo que cuentas, parece que la empresa ha presentado la solicitud de concurso, pero el mismo aun está por ser admitido por el juzgado. Dependiendo del numero de empleados, si os despide a todos sería un ERE encubierto, y se podría instar la nulidad de esos despidos.

  • Mila dice:

    Pues según la información que tengo nos dan la carta de despido mañana y hasta dentro de 1 mes ó 2 no habrá administrador judicial. Por supuesto no voy a firmar nada ya que hay muchas cosas que no me huelen demasiado bien…

  • Mila dice:

    Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, pero aún no nos han asignado un administrador judicial ¿nos pueden despedir a todos?

  • Mila dice:

    La semana que viene nos dan la carta de despido, la empresa está en quiebra y va a cerrar. Mi contrato es indefinido desde el 2000. Si la empresa se declara en quiebra y mi jefe tiene todo embargado ¿puede darse la situación de no cobrar nada más que el 40% que paga FOGASA?

  • Hispacolex dice:

    Estimado el_cherifee:

    Nuestro asesoramiento al respecto es que demandes a la empresa por despido y en el CMAC previo se redacta por escrito el acuerdo al que habéis llegado con la empresa de percibir el 40% por parte del FOGASA y el 60% de la empresa. Así en caso de que el empresario icumpla su parte del acuerdo puedes solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de los plazos y del acuerdo.

    Un cordial saludo.

  • el_cherifee dice:

    mi jefe nos ha despedido la carta de despido esta bien pero al no tener dinero la indemnizacion no nos la va a poder pagar la cosa esta asi,el 40% de la indemnizacion fogasa y el 60% la tiene que pagar el nos ha hecho una hoja en la cual dice que nos pagara a partir de un año y medio 18 meses esta es mi pregunta si el no me paga podre reclamar ese 60% a fogasa? me han comentado que si pasa un año queda extinguido el periodo de pago por fogasa es cierto?si alguien me pudiera ayudar gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Marcos:
    queríamos informarle sobre el despido por causas objetivas, pues si los motivos que alega la empresa en la carta de despido son ciertos, es decir, la mala situación económica de la misma es real. La indemnización que corresponde para éste tipo de despido son 20 días de salario por año de servicio y no 33. Por tanto, en principio el planteamiento de la empresa sería correcto.
    Con respecto de la liquidación que deben entregarle, debe incluir como indicas en tu correo todas aquellas partes proporcionales y salario mensual del mes correspondiente. Por tanto, se incluyen las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha del despido, pagas extras y el salario hasta el último día de trabajo.

    Un cordial saludo.

  • marcos dice:

    saludos.
    a ver si me podeis alludar.a mi padre lo van a despedir despues de 30 años en la misma empresa y claro le quieren hacer un despido objetivo.
    y queria si le corresponderia 20 dias anuales o los 33 dias de servicio maximo de 2 años.
    tambien me gustaria como allar ese despido, y que le corresponde en el despido vacaciones no disfrutadas, ultimo mes trabajado, finiquito… su contrato es fijo que no se si sera lo mismo que indefinido.
    gracias de antemano espero respuesta.un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Vickye,
    Con la reforma laboral se abre una vía para el despido con mayor flexibilidad, ya que la empresa puede despedir sin la necesidad de acreditar tan rigurosamente y durante un periodo de tiempo tan sostenido, (como lo era tres ejercicios de pérdidas), de la siguiente forma; y cito el actual articulado de la reforma: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”

    Un saludo.

  • Vickye dice:

    Buenas tardes,
    desde hace un año mi marido ya no es delegado de personal en su empresa y hoy el gerente le ha llamado para darle una carta de despido diciendo que preveen que el año 2011 será muy malo y que le corresponde 20 días por año trabajado por despido objetivo (sólo despiden a mi marido). El año 2010 ha terminado con beneficios superiores a los del 2009 y el mes de enero 2011 también tienen beneficios. Pueden darle solo 20 días alegando que preven malos resultados, así sin más? Podemos hacer algo para reclamar los 45 días?
    Gracias.

  • Susana dice:

    Buenos días,
    A mi madre le van a despedir el 28 de febrero de la empresa propiedad de su hermano (es la única trabajadora que tenía) la cuál está totalmetne arruinada pero no se ha declarado insolvente. La indeminización resultante de 12 años de trabajo no va a poder ser abonada y mi madre no va a emprender acciones legales puesto que el empresario es su hermano. Quería sabr si es posible que reclamemos el 40% resultante de la indemnización por despido objetivo por causas económicas directamente al FOGASA sin necesidad de resolución judicial ya que, como anteriormente ha dicho, mi madre no quiere llevar a su hermano a juicio por reclamación de cantidad.
    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada She,
    la reforma en la ley ha introducido una serie de modificaciones formales en el despido por causas objetivas, pero el importe de la indemnización y los motivos siguen siendo los mismo. Por tanto, el despido puede ser efectuado a cualquier empleado sin tener en cuenta la fecha de inicio del contrato mientras se cumplan los requisitos para ello.

    Un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada She,
    el despido por causas objetivas se aplica a todos los contratos existentes actualmente, pues con respecto de éste tipo de despido la ley introduce una serie de cambios formales, pero el importe de la indemnización es el mismo.

    Un saludo.

  • she dice:

    hola,

    alguien me puede ayudar en una duda??
    mi empresa cierra este 28 de febrero y nos dicen que nos van a pagar 20 dias por año trabajado
    estoy en esta empresa desde el mes de marzo…
    me gustaria saber si esta ley se aplica a partir de algun dia concreto o se aplica directamente sea qual sea la fecha de tu contrato

  • HispaColex dice:

    Estimada Maria,
    los trabajadores tiene derecho de información, consulta y participación en la empresa a través de la representación unitaria y/o la representación sindical.
    En el primer caso el número de trabajadores de la empresa determina la existencia de los delegados de personal o comités de empresa.
    En el segundo caso los trabajadores afiliados a un sindicato (no se crea dentro de la empresa) tienen derecho a intervenir en el ámbito de su empresa o centro de trabajo a través de las secciones sindicales, a través de los delegados sindicales.
    Volviendo a la representación unitaria, decirte que el número de trabajadores que conforman la plantilla de su empresa da la posibilidad de eligir a un Delegado de Personal.
    La función básica de esto representantes es defender los intereses comunes de los empleados.

    Un saludo.

  • Maria Conde dice:

    Buenas Tardes:

    En mi empresa estamos pensando en crear u organizar, no se como se diria, un sindicato, y nos han dicho que dependiendo del numero de empleados procede un enlace sindical o un comite de empresa, ¿es eso cierto?, en la empresa somos 15 compañeros, gracias

  • luis dice:

    EN MI OPINIÓN ESTE ES EL DECRETO DE LAS PREVISIBLES PERDIDAS FUTURAS QUE VA A SUFRIR EL TRABAJADOR , ES EL DECRETO QUE DA PIE A LAS INJUSTICIAS Y ATROPELLOS QUE SUFRIRA EL TRABAJADOR, ESO SI DE LA EMPRESA PRIVADA Y CREO QUE ABRE EL CAMINO PARA OTRAS LEYES AUN MAS DURAS.

    SALUDOS

  • luis dice:

    Hola hoy mi mujer ha tenido el juicio aunque no se ha celebrado ya que el abogado del empresario quiere solicitar la presencia del abogado de fogasa para que su cliente cobre la parte que le corresponda de este fondo,aunque el empresario ya ha pagado la indemnización de los veinte dias, el abogado del empresario ha informado que la empresa de su cliente esta en vias de liquidación escritura de la misma que casualmente la ha firmado hace unos dias, quiero saber si la empresa ha cerrado y esta en liquidación, el despido declarado como objetivo en mi opinión no se sostiene,ya que corrijanme, si el motivo del despido es para asegurar la continuidad de la empresa que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, parece que se enmascara un despido improcedente que es lo que se ha solicitado en la demanda,ya que la causa principal que la viabilidad dela empresa que se expone en la ley parece que tiene poco que ver ya que esta se encuentra en situación liquidadora.
    ¿como se interpreta la ley en este aspecto?
    saludos

  • luis dice:

    Gracias por la respuesta.
    Bien, queria preguntar si mi mujer era la unica trabajadora que quedaba en la empresa y el empresario incluyo vendio el local donde tenia su sede social,puede el empresario alegar la causa del despido como causa necesaria para continuar con la actividad extrayendo parte de texto de la ley “disminución persistente nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos,” interpreto que el despido es justificable para preservar el empleo de los demas trabajadores,pero en este caso solo quedaba ella y en mi modesta opinión parece que se ha querido convertir un despido improcendente en objetivo para pagar menos,que dice la nueva reforma en este caso.
    Por otra parte la carga de la prueba,entiendo que la tiene el empresario en cuanto a demostrar que su situaciòn economica es o puede ser previsiblemente negativa,mi pregunta como se puede desmontar la versión del empresario si en el caso de este promotora por el tipo de negocio puede haber picos de perdidas mientras se construye y se compensan con beneficios futuros cuando se vende y esto entiendo puede suceder en el mismo ejercicio economico o en varios.
    En cualquier caso en mi opinión como ciudadano me cuesta entender como es posible dictar una sentencia basada en hechos futuribles, cuando los balances de una empresa pueden oscilar caprichosamente de acuerdo al mercado ,hoy puede tener perdidas y mañana tener una racha de triunfos y obtener beneficios, opino que es una cuestión mas de agentes de bolsa,analistas economicos y auditores, que encomendar una valoración de previsiones economicas a un juzgado de lo social.

    saludos

  • luis dice:

    Bueno en el apartado 4 queria decir CORRIGIENDO el comentario anterior es que si la nueva ley NO habia entrado en vigor hasta el 22 de Octubre creo y su despido fue el dia 2 de agosto porque se avisa solo con 15 dias, ademas que su contrato es anterior a la nueva ley. quiero preguntar si es o no esta ley retroactiva en este u otros aspectos en este despido por causas objetivas las cuales el empresario alega causas economicas..

    saludos

  • luis dice:

    Voy a exponer los hechos
    1 A mi mujer la despiden el dia 2 de agosto con solo 15 dias de preaviso
    con contrato indefinido despues de 14 años de servicio,
    2 En la carta de despido aparece las causas como objetivas.
    3 Nuestra grandes dudas son;
    Si su contrato es anterior al decreto de ley la indemnización que
    le corresponde es de 45 dias o no, las causas por posibles perdidas
    futuras es aplicable como dice la ley “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo” segun el texto anterior de la nueva ley o se le aplica las causas de la ley anterior.

    4 Si la ley ha entrado en vigor el dia 22 de octubre creo, porque se le aviso con 15 dias aplicando esta nueva ley,si la ley habia entrado en vigor y ademas su contrato es anterior a la nueva ley.
    5 En pocas palabras, su contrato indefinido , alegando el empresario causas objetivas debe interpretarse con la nueva ley o la anterior y su indemnizacion es de 45 dias o sin embargo es la indenización de la actual ley de 20 dias.
    POR FAVOR que alguien me lo aclare porque justo mañana tine el juicio y su abogado a mi modo de ver tiene una actitud muy pesimista y no nos aclaramos .
    Una cuestión mas su abogado le entendi que si el empresario no trae los balances contables a el juicio ,ya que se le ha pedido por adelantado pero no los ha presentado a nuestro abogado, bueno pues entendi que parece que no pasa nada, o sea queda a criterio del juez creerle o no, sigo sin entender como si en el parrafo anterior de la ley dice asi “la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. como es posible que sin acreditar pruebas un juez pueda creer a un empreasrio,
    demasiado facil no creen , pregunto bajo mi completa ignorancia ,esto es asi o he entendido mal, porque si esto es asi creo que el trabajador ha perdido hasta sus derechos mas basicos y esta ley lejos de crear empleo los va ha destruir, propiciando muchas situaciónes familiares ruinosas.

    SALUDOS

  • Salvador dice:

    Me han dado la carta de despido por problemas economicos de la empresa que acreditan con estado de cuentas, se han quedado solo 2 compañeros trabajando. He trabajado en la empresa 12 años, y me han otorogado vacaciones, y a partir de ahi que tramite el paro, la cuenta me la han sacdo en base a 20 dias por año, me han dado 6.000 euros y el resto el Fogasa, tengo 58 años. ¿es corresta esta liquidacion? ¿es correcto 20 dias por año trabajado? Espero su respuesta. Gracias.

  • Gabriela Sánchez dice:

    Hola, me acaban de despedir tras 6 años de trabajo argumentando que las ventas han bajo y que hay que reducir la plantilla, cosa que no es cierta ya que las ventas no han bajo y solo me han despedido a mi. ¿qué puedo hacer?

  • Dani Benitez dice:

    Buenas tardes,
    Me gustaria saber si en la nueva reforma la indemnizacion por despido improcedente es con caracter retroactivo. Yo llevo dos años y medio trabajando en la misma empresa, ¿si me echan me tendrian que indemnizar en relacion a la nueva normativa?
    Gracias.

  • Sofía Herraez dice:

    Tengo una duda acerca de un depido por causas objetivas: como la indemnización hay que darla junto con la carta de despido, si el empresario quiere reclamar al FOGASA el 40% de la misma, ha de darle el 100% de la indemnización y reclamar al FOGASA a posteriori o puede darle al trabajador el 60% y qu eéste reclame al FOGASA el otro 40%?
    Gracias de antemano.

  • Roberto Onil dice:

    Si en el contrato se tiene la indemnización de 33 días, ¿es posible hacer el despido por causas objetivas y reconocer la improcedencia sobre la marcha para pagar sólo los 33 días?
    Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *