Derecho Laboral

04/12/2023

Denegación por prescripción del Complemento de Maternidad

La historia del complemento de maternidad está en constante evolución, y prueba de ello es la actual situación interpretación de la que hace gala la Administración al denegar este complemento a pensionistas varones en base a la prescripción de su derecho como beneficiarios por aplicación del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dentro del marco jurídico en el que se desarrolla esta figura, el complemento de maternidad ha sido objeto de debates significativos, entre otros, los que se generaron al tratar los efectos económicos retroactivos, su carácter unitario o la concesión de indemnización para resarcir los gastos de profesionales y daño moral. Es más, las propias lagunas legales que padecía el anterior y famoso artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) necesitaron ser aclaradas y ampliadas mediante los sucesivos fallos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La cuestión debatida en la actualidad gira en torno a la prescripción de este derecho en el caso de los pensionistas que buscan aumentar sus prestaciones, pues tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como Subdirección General de Clases Pasivas aplican en sus resoluciones esta figura como basamento para sistemáticamente denegar las solicitudes .

Si por definición la prescripción es el lapso de tiempo que se determina por ley para ejercer ciertos derechos o acciones legales, su consecuencia no puede ser otra que una vez transcurrido el mismo se pierde la posibilidad de presentar reclamaciones ante los tribunales.
En este caso particular, la Administración sostiene que han transcurrido cinco años para solicitar un aumento en la pensión, según lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, para establecer este período, resulta crucial determinar cuándo comenzó el derecho de los hombres a ser beneficiarios de este aumento.
En otras palabras, se busca identificar el momento exacto, conocido como “dies a quo”, desde el cual se cuenta el tiempo y la Administración puede alegar que ha transcurrido el plazo para la solicitud del beneficio.

¿Cuándo comienza entonces el cómputo para que la Administración pueda alegar
prescripción?

Reiterados pronunciamos de nuestra Sala de lo Social del Tribunal Supremo han precisado que el reloj de la reclamación se inicia cuando una persona puede solicitar su derecho o bien tenga conocimiento de él. Si partimos de este presupuesto, en el caso del complemento de maternidad para hombres, este derecho nace a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, dado que como tal derecho antes de esta fecha estaba únicamente previsto para las mujeres.

Sumando a lo anteriormente expuesto, no podemos olvidar la imprescriptibilidad que goza la pensión de jubilación brindada por el artículo 212 de la Ley General de Seguridad Social, ya que no está sujeta a ningún límite temporal para su solicitud, lo que conlleva, por tanto, que para obtener este complemento a día de hoy sea necesario recurrir a la vía judicial al no disponer todavía de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta controversia.

La buena noticia es que tanto los Juzgados de lo Social como los Tribunales Superiores de Justicia respaldan la no prescripción en este caso para solicitar el complemento de maternidad, de ahí que, si eres un hombre pensionista que está pensando en reclamar este complemento o te lo han denegado por prescripción, te recomendamos que no demores tu reclamación. 

Novedades positivas en materia del complemento de maternidad.

Al margen de todo lo anterior, debemos destacar por su importancia el contenido  de la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 15 de noviembre de este año, que ha establecido una indemnización de 1.800 euros a favor de aquellos pensionistas que tuvieron que recurrir a la vía judicial para ser beneficiarios de este complemento, al entender que la denegación por parte del I.N.S.S. del citado complemento produce una vulneración del principio de igualdad. La indemnización concedida tiene la finalidad de cubrir tanto los honorarios de los profesionales como el daño moral derivado de esta situación discriminatoria procesal.

El daño que ha de ser compensado se origina en la negación del derecho por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puesto que la actuación de la Administración y nuestra regulación nacional contraria a la normativa comunitaria., ya que este derecho para los varones ya había sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto obligó a los solicitantes a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que justifica que una parte de la indemnización incluya los gastos de honorarios profesionales generados en su reclamación judicial.

Es importante resaltar que esta compensación adicional no se relaciona con el reconocimiento de efectos económicos desde el momento en que se originó la prestación, como fue determinado en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 361/2023, de 17 de mayo. En particular, se trata de una indemnización destinada a compensar íntegramente los perjuicios sufridos debido a la discriminación.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Foto del avatar  Carmen Muñoz Polaino - HispaColex

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