Contratas en el sector de servicios de limpieza. Cese. Obligación de subrogación para el autónomo nuevo titular
El supuesto que venimos a comentar hoy es aquél en el que, teniendo lugar el cese de contrata en el sector de servicios de limpieza, viene a adquirir la realización del servicio un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, el cual asume por sí mismo, sin auxilio de empleado alguno, el objeto de la contrata. Entonces surge el siguiente interrogante: ¿debe dicho trabajador autónomo, asumir la obligación de subrogación del personal adscrito a la contrata contemplada en el Convenio colectivo de aplicación?
Nuestro Tribunal Supremo en su sentencia Sala de lo Social 999/2024 de fecha 09/07, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 849/2023, resuelve esta cuestión.
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal daba origen a los autos la demanda por despido que formulaba el trabajador no subrogado por el autónomo nuevo titular de la contrata de servicios de limpieza de una comunidad de propietarios. Dicho autónomo asumía el objeto de la contrata de modo personal y directo, sin trabajadores a su cargo.
El juez de primera instancia, considerando que en efecto es obligación del nuevo contratista subrogar al trabajador, condenaba en su sentencia al autónomo por despido improcedente. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga- en su sentencia de 21 de diciembre de 2022, Rec. 1545/2022, revocaba la sentencia de instancia y desestimaba la demanda, absolviendo al contratista entrante, recurriendo el trabajador en casación.
En su recurso de casación aportaba el trabajador como sentencia de contraste la resolución de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 25 de junio de 2021, Rec. 414/2021 que resolvía el mismo supuesto en sentido inverso. El Alto Tribunal aprecia contradicción y entra a resolver la cuestión considerando que no concurre tal obligación.
Así, iniciando su argumentación con remisión a su STS 602/2021, de 8 de junio, refiere que a falta de transmisión de elementos patrimoniales, el sector de la limpieza es una actividad que, con carácter general, descansa esencialmente en la mano de obra, afirmándose que es posible -y frecuente en el sector de la limpieza- que sea el convenio colectivo de aplicación el que establezca la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata.
Incidiendo la Sala en que la aplicación de la subrogación convencional exige estar en el ámbito de aplicación del convenio, viene a entrar a analizar el convenio aplicable en el caso, Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga, en el que se establece que obliga por igual a todas las empresas. Acudiendo el Alto Tribunal a la definición de empresario contenida en el Estatuto de los Trabajadores, refiriendo que empresario laboral es, simplemente, quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo, de forma que, en una relación de intercambio de trabajo y salario en régimen de subordinación, es empresario quien recibe la prestación de trabajo a cambio de una retribución, concluye en la sentencia que comentamos que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados; mientras no sea titular, como empleador, de contrato de trabajo alguno, un autónomo -trabajador por cuenta propia, no tiene la condición laboral de empresario.
Pues bien, enlazando la cuestión con la definición en sí de los convenios colectivos, como expresión de la autonomía colectiva, esto es, de un acuerdo libremente adoptado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios cuyo contenido es la regulación, en el ámbito correspondiente, de las condiciones de trabajo de los sujetos -trabajadores y empresarios- incluidos en su ámbito de aplicación, viene a considerar que el convenio aplicable al caso, -el de limpieza de edificios y locales de Málaga al igual que el resto de convenios colectivos no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo, resolviendo el Tribunal como doctrina correcta la contenida en la sentencia recurrida, y confirmando en consecuencia la no concurrencia de obligación de subrogación en el supuesto que comentamos.
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