Contratación empleados de hogar – dudas y novedades
Autor: Nani García Fernández
Si vas a contratar un empleado de hogar en casa, es posible que tengas ciertas dudas sobre la obligatoriedad de darlo de alta y las condiciones de trabajo en este sector. A continuación detallamos las dudas más comunes.
Alta en la Seguridad Social
El alta es obligatoria desde el primer día, independientemente de que trabaje solo unas pocas horas o esté a jornada completa.
Solo en caso de que trabaje menos de 20 horas semanales se puede acordar que sea el empleado de hogar quien tramite su alta y pague las cuotas mensuales, aunque el empleador tendrá que abonarle su parte y siempre será responsable solidario en caso de impago.
Hay que tener en cuenta que desde el 1 de julio de 2017 había desaparecido la bonificación del 20% en las cuotas de las nuevas altas de empleados de hogar, al no hacer mención expresa en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Sien embargo, esta situación ha cambiado.
Se vuelve a reactivar la bonificación del 20% en las cuotas de los empleados de hogar
La reducción del 20% en las cotizaciones a la contratación de empleados de hogar que queden incorporadas en el Sistema Especial, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012, estará vigente desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. En 2019 se producirá la plena equiparación del colectivo de empleados de hogar con el Régimen General de la Seguridad Social.
Contrato de trabajo
Es obligatorio si la duración del mismo excede de 30 días, aunque lo ideal para evitar problemas futuros es que siempre haya firmado un contrato con las condiciones. En éste, se debe identificar a ambas partes, el salario que va a percibir, el horario de trabajo, las vacaciones anuales y demás cuestiones que se puedan acordar.
Salario mensual y retenciones
El salario del empleado de hogar será como mínimo el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que este año sería:
Salario por horas = 5.54 euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias)
Jornada completa = 825.65 euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias)
Se debe entregar, para poder justificar el pago, un recibo de salario o nómina (no hay ningún formato oficial, puede ser un recibo donde se indiquen las cuantías y mes de abono).
El empleador del hogar no tiene que practicar ninguna retención destinada a la Agencia tributaria ya que no se trata de una actividad económica, por lo que ni tienen que tramitar alta censal ni practicar retenciones.
Descanso, permisos, festivos y vacaciones
Tienen derecho a un descanso de al menos 12 horas entre jornadas y dispondrán al menos de 36 horas consecutivas de descanso que comprenderán al menos la tarde del sábado o la mañana del lunes más el domingo completo.
Tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones que podrán dividirse en dos o más periodos.
Disfrutarán de los mismos permisos y festivos que el resto de los trabajadores de régimen general.
Coste de Seguridad Social
El coste irá en función al salario pactado por las partes (no a las horas trabajadas). Dicho salario debe ser como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional.
Se establecen 8 tramos en función al salario acordado:
La cuota se distribuye entre las partes del siguiente modo:
Empleador: 22.10 % + 1.1% contingencias profesionales de la base de cotización mensual (incluidas contingencias profesionales).
Empleado de hogar: 4.40 % de la base de cotización mensual.
Por tanto, a un empleado de hogar que se le paguen al mes 350 euros mensuales, el coste de Seguridad Social será el siguiente:
- Cuota a cargo del empleador: 86.39 euros.
- Cuota a cargo del empleado: 16.39 euros.
Para cualquier duda o gestión relacionada con este artículo, puedes consultar sin compromiso con el Departamento de Gestión Laboral de HispaColex.
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