Complemento por maternidad y paternidad en pensiones de jubilación
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica”.
El TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018 ha considerado que el citado artículo vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.
Los jueces europeos remarcan que la legislación española “concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”, algo que “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.
En conclusión, el significado de la sentencia europea trata no tanto de reconocer dicho complemento a los varones, sino de obligar al legislador español a reformar la normativa en tanto que se ha considerado discriminatoria lo cual puede efectuarse desde distintas medidas: extensión del complemento a los hombres, supresión del mismo, etc. Teniendo presente que la reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.
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De esta importante sentencia se han hecho eco diversos medios de comunicación, a través de la información ofrecida por la agencia EuropaPress Andalucía, tanto de prensa generalista como de publicaciones especializadas del sector jurídico:
Economist&Jurist: “Primera sentencia en Andalucía que reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación“
ABC Sevilla: “Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad“
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