Derecho Laboral

09/03/2011

Cómo hacer una carta de despido disciplinario

Estatuto de los Trabajadores sobre el despido disciplinario.

Autor: HispaColex

Tendremos que ir al Art. 54 ET, para saber las causas que pueden justificar el despido disciplinario del trabajador.

El Art. 54. 1 establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El despido disciplinario es una manifestación del poder sancionador del empresario, que impone al trabajador la sanción más grave que se puede imponer ante un incumplimiento contractual. Hay que tener en cuenta tres notas para que un incumplimiento sea causa de despido:

• Se podrá sanción conductas que supongan incumplimientos de obligaciones en el ámbito del contrato de trabajo. No se podrá sancionar conductas de la vida privada del trabajador como tampoco el ejercicio legítimo, por parte del trabajador, de los derechos reconocidos en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

• Tendremos siempre que valorar que el incumplimiento tenga suficiente identidad como para ser causa de despido, de manera que los incumplimientos leves no podrán justificar un despido disciplinario. Para valorar la gravedad, los criterios que utilizamos son: la repetitividad de las faltas de asistencia y de puntualidad injustificadas, la indisciplina, las ofensas verbales y físicas, el estado de alcoholismo y la toxicomanía…

• Tenemos que hacer referencia a la voluntariedad en el sentido del trabajador. No es necesario que sea una actuación realizada sin intencionalidad, sino que, cualquier falta de diligencia en sus obligaciones, se considerará como incumplimiento culpable.

En el Art. 54. 2 ET, encontramos una lista de causas de despido, aunque antes es necesario recordar el papel que asume la negociación colectiva en la determinación de las causas de despido, ya que será precisamente esta la que determinará las conductas sancionables y con qué medidas se podrán sancionar. En el convenio colectivo quedará detallado el cuadro de sanciones en cada caso.

REQUISITOS de la CARTA DE DESPIDO:

a) Tiene que contener los hechos que motivan la decisión empresarial. El empresario tendrá que manifestar estas causas y tendrá que incluir una descripción de los hechos que haya considerado como un incumplimiento del trabajador y que sean los que han justificado su decisión de sancionarlo. De esta manera se pretende que el trabajador tenga conocimiento del hecho imputable.

b) Necesidad de incluir una fecha de efectos. En la carta se tendrá que especificar la fecha en que tendrá efecto el despido. De lo que se trata es de que el trabajador pueda conocer el momento a partir del que empieza a computarse el plazo de caducidad para plantear la demanda de despido.

c) Necesidad que la carta sea notificada al trabajador. El empresario ha de tener constancia de la notificación del despido al trabajador.

II. CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.

1) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al puesto.
2) Indisciplina y desobediencia en el trabajo.
3) Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores de la misma empresa o familiares:
4) Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.
5) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.
6) Embriaguez habitual o estado de toxicomanía.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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6 comentarios

  • Hugo dice:

    Hola: ultimamente he tenido quejas de mi personal a cargo hacia una sola persona las cuales me hacen incapie en su mal caracter, en el vocabulario que se expresa y en ocaciones ha llegado a golpear con material y equipo a los demas aparentando que fue accidente. Son suficientes estas causas para su despido diciplinario.

    De antemano gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Jairo:

    Eso sólo es válido cuando el trabajador, por hechos y actuaciones anteriores de la empresa, tiene conocimiento de los hechos.
    Nuestro consejo es que siempre, además del artículo del ET infringido por el empleado, se añadan siempre los hecho cometidos con fechas, testigos posibles, etc.

    Un saludo

  • Jairo Mández dice:

    Hola,
    en mi asesoría me dicen que es suficiente poner el artículo del estatuto que el trabajador ha incumplido.

  • Antonio dice:

    Hace unos meses que el único trabajador de mi empresa de vez en cuando llega a la empresa bastante “contento” (borrachillo, vamos!) y no atiende a los clientes como debería. ¿Puedo despedirlo disciplinariamente la próxima vez que aparezca así? ¿Y si no quiere firmar la carta o dice que me lo estoy inventando para echarlo? ¿Cómo lo demuestro? Necesito asesoramiento. Gracias.

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