Derecho Laboral

18/03/2016

Nueva forma de calcular la indemnización por despido

El Tribunal Supremo establece una nueva forma de calcular la indemnización por despido improcedente en relación al tope máximo de 720 días de indemnización.

Autor: Juan José González Hernández

El pasado 20 de febrero de 2015 publicamos un post sobre el cálculo de la indemnización de despido tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014.

Pues bien, aunque la reforma laboral está ahora más que cuestionada, los tribunales siguen interpretando su contenido y el Tribunal Supremo ha establecido, en su reciente sentencia de 18 de febrero de 2016, una nueva forma de calcular la indemnización por despido improcedente y en concreto en relación al tope máximo de 720 días de indemnización. 

Ya la reforma laboral introdujo un elemento que llevaba a muchas dudas, en relación a despidos de empleados con contrato anterior a la reforma laboral producidos después de la misma.

Así, la propia reforma previó este aspecto y determinó un doble tramo de cálculo. Desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la reforma laboral (11-02-13) se calcula a razón de 45 días de salario con el límite de 42 mensualidades; y desde la reforma hasta la fecha de despido a razón de 33 días con el límite de 24 mensualidades. Y todo con el tope máximo de 720 días de indemnización.

Muchas sentencias fueron interpretando este tope máximo y ahora el Tribunal Supremo lo vuelve a interpretar.

La sentencia de septiembre de 2014 en síntesis establecía que si del periodo anterior a la reforma laboral ya se superaban los 720 días, del otro periodo se podía devengar indemnización hasta el límite genérico de las 42 mensualidades.

Esta nueva sentencia, cambiando el criterio, indica que del primer periodo el límite son las 42 mensualidades, aunque se superen los 720 días. Y por tanto el periodo de trabajo posterior a la reforma no entraría en juego a la hora del cálculo. En síntesis:

– Sólo es aplicable a contratos anteriores a la reforma laboral.

– Establece dos intervalos distintos de cálculo: anterior a dicha fecha (45 días/año) y posterior (33 días/año).

– El tope máximo será de 720 días de salario, excepto por que se supere por el periodo anterior a la reforma.

– Segundo tope: si por el período anterior se superan los 720 días: La cuantía no puede superar las 42 mensualidades.

– El cálculo de cada uno de los dos períodos es autónomo.

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