Cómo calcular tu indemnización por despido. Caso Práctico
La mayoría de las empresas se acogen a los despidos por causas objetivas aunque muchas de ellas han visto como se han declarado improcedentes.
Autor: Juan José González Hernández
Desde un tiempo a esta parte, la crisis ha hecho que muchas empresas tengan que optar por despedir a sus empleados. La mayoría de ellas, en base a los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores se acogen a los despidos por causas objetivas (económicas, productivas, organizativas o técnicas) que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio y con un límite de 12 mensualidades.
Por alguna razón, muchas de estas empresas que optaron por este tipo de despido, han visto como se han declarado improcedentes bien por defectos formales, bien por la no concurrencia de las causas alegadas, incluido el mal cálculo de la indemnización por despido de 20 días.
A estos efectos la antigüedad en la empresa es la que determina el mayor número de dudas. Siempre hay que tener en cuenta la antigüedad en la empresa y no la del último contrato, aunque haya existido finiquito y claro está, siempre que entre un contrato y otro no haya pasado más de 20 días hábiles.
Pero la reforma laboral introdujo un elemento que lleva a muchas dudas, pues dice que los despidos producidos con posterioridad a dicha reforma laboral, que afecten a contratos celebrados después de la misma y sean declarados improcedentes, llevarán aparejada una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio con un límite de 24 mensualidades (en lugar de los 45 de antes).
Ahora bien, ¿y si el contrato es anterior a la reforma laboral y el despido después? Pues la propia reforma prevé este aspecto y determina un doble tramo de cálculo. Desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la reforma laboral (11-02-13) se calcula a razón de 45 días de salario con el límite de 42 mensualidades; y desde la reforma hasta la fecha de despido a razón de 33 días con el límite de 24 mensualidades.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 29 de septiembre 2014, ha interpretado este límite máximo y para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades deberá acreditarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del citado RDLey. Una vez establecida esta premisa, se sumará la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades.
Caso práctico: Trabajador con una antigüedad de 1-7-1998. Despido el 10 de agosto de 2012. Salario 1885 €/mes:
1.- Indemnización desde 1-7-98 a 11-2-12 (13 años y 8 meses):
1.885 / 30 = 62,83 euros
45 días x 13 años = 585 días
45 días x 8 meses /12 meses = 30 días
Total: 615 días
Importe: 62,83 euros x 615 38.640,45 €
2.-Indemnización desde 12-2-12 a 10-8-12 (6 meses):
33 días x 6 meses) / 12 meses = 16,5 días (17 días)
Importe: 62,83 euros x 17 1.068,11 €
TOTAL indemnización: 39.708,56 euros
Adjuntamos este cuadro explicativo:
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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16 comentarios
Buenas tardes:Fui despedida por causas económicas el 31 marzo del 2012 con una antigüedad desde 23.6.87.Me indemnizaron con 20 dias. Hasta aquí me parecia correcto porque me pillo la nuwva reforma laboral del 12 febrero..El caso es que el lunes 18.1.2016 (casi 4 años después) recibo una carta de Fogasa que esta Aprobado una cantidad de euros a mi favor.Me puede ayudar a entender a que corresponde? Lo cobraré yo, o es posible que lo haya reclamado la empresa y se lo tenga que dar? Gracias
Estimada Maribel:
Para contestar a tú consulta necesitamos ver la resolución del FOGASA, por lo que te rogamos contactes con nuestro despacho en el 958-200335. Entendemos que corresponderá a la parte de indemnización de 8 días de salario por año trabajado que en aquel momento correspondían a cargo del FOGASA cuando las empresas realizaban un despido objetivo, en este caso la indemnización te corresponde a ti legalmente , reiteramos necesitamos ver la resolución.
Buenas noches! Llevo 13 años en la empresa y a finales de este mes la van a cerrar por perdidas económicas, pero van abrir una nueva sociedad para empezar de 0. Me dicen que no me pueden contratar en la nueva empresa para que no haya vinculación, y que me tengo que ir al paro 5/6 meses, ¿Eso es cierto? ¿ Que tipo de indemnización me pertenece? ¿ Quien paga la indemnización y los salarios que están pendientes de cobro? La empresa dice que me va a pagar fogasa directamente, pero ¿lo hace con el 100%?.
Estimada Vanessa:
En relación a la consulta que nos realizas te informamos:
1.- Efectivamente lo que pretende la empresa es romper el vínculo laboral que os une sobre todo a efectos de antigüedad, por tanto lo que te proponen como poder hacerse se puede, pero ello no quiere decir que este dentro de la norma, hay que analizarlo en profundidad.
Es una situación en la que debes valorar la situación de la empresa y tú relación con ella, si tienes un buen vínculo seguro que te contratarán en la nueva empresa en caso de que esto no ocurra, si se cumplen los requisitos del convenio colectivo de aplicación y del Estatuto de los Trabajadores, podemos estar ante una sucesión de empresas (independientemente de que cambien el nombre) y por tanto puedan quedar obligadas de por ley a contratarte nuevamente.
2.- Entendemos que si la empresa tienes perdidas económicas te realizará un despido por causas objetivas, esto quiere decir que te deberá indemnizar por el importe que corresponda a 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores).
3.- La empresa te debe pagar la indemnización así como los salarios pendientes de abono, en caso contrario para que te pague el FOGASA, tendrás que iniciar el correspondiente Procedimiento Judicial y aquí se deberá dictar un auto de insolvencia de la empresa, posteriormente con el mismo deberás dirigirte al FOGASA para que se haga cargo de las cantidades pendientes de abono.
4.- El FOGASA, no responde del 100%, debemos distinguir respecto del importe de indemnización, máximo para 2015: 18.377,75€ y en salarios: 6.042,00€ .
Lo más importante que debes tener en cuenta es que tienes un plazo de caducidad de 20 días a contar desde la fecha del despido, para interponer la papeleta de conciliación si no estás de acuerdo con el mismo, no debes dejarlo pasar.
Si te despiden puedes contactar con nuestro despacho para iniciar todos los trámites que correspondan.
Querría saber cual sería mi liquidacion, yo tengo trabajo hasta el 31-12-2015, comence en enero de 1999. hasta agosto del 2011 en jornada completa con un salario bruto mensual de unos 1400 €, desde entonces hasta ahora en media jornada con un salario bruto mensual de 650 €. he tenido dos pagas extras y vacaciones.
Estimado José Antonio:
La indemnización por despido improcedente será aproximadamente de unos 15.344,00€, computando como antigüedad el 1 de Enero de 1999 y como salario día el último a la fecha del despido, es decir conforme a jornada a tiempo parcial.
Hola, muy util y fiable vuestro articulo sobre indemnizaciones, pero me surge una duda correspondiente a la sentencia TS 29-09-2014, ya que a los que tenemos reconocidos ese derecho de contabilizacion de 42 mensualidades, la duda me me crea es:
– El periodo posterior al 12-02-2012 y que al ser el tiempo superior a los 720 dias que entra la duracion a los 42 mensualidades PERO LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACION DE DICHO SEGUNDO PERIODO ES 45 o 33 DIAS.
Gracias
Fernando, es de 33 días
Me han despedido con despido disciplinario y ya he firmado.hay posibilidad de reclamar? No tuve tiempo asesorarme y me sentí presionada a firmar. Me han echo firmar un acuerdo en el que cobro indemnizacion pero luego he calculado y no ha estaba bien. Después he visto que aunque no he llegado a estár dos años en la empresa ellos si lo han reflejado en finiquito.puedo reclamarles por los dos años como ellos han puesto aunque no haya contrato?
Pilar, aunque puede ser complejo, sí se podría reclamar. Habría que examinar qué dice ese acuerdo que has firmado. Otra cosa es ver si te compensaría o no reclamar, ya que la diferencia puede ser escasa y el procedimiento laboral, además de largo tiene un coste.
Hola tengo una empleada a media jornada la cual esta trabajando casi 2 años con nosotros a fecha de hoy dice que no viene mas yo lo entiendo como baja voluntaria pero tambien dice que ella la baja voluntaria no la firma ok asta ahy llego pero supongamos que soy buena y aun asi quiero darle los papeles del paro y su indemnizacion como si yo la fuese echado lleva desde el 24/04/2014 a media jornada y se despide voluntariamente el dia 16/08/2015
tipo de jornada: semanal
horas de jornada:16 horas semanales
contrato a tiempo parcial por obra y sevicio
La tengo dada de alta miercoles, jueves, sabado y domingo.
mi pregunta es si le doy los papeles del paro como que yo la echo cosa que no es cierto pero supongamos que lo ago asi porque tengo corazon a cuanto tendria que indemnizar?
Elisabeth,
La indemnización depende de la antigüedad, el salario y el tipo de despido. Si se tata de un fin de obra la indemnización es de 11 ó 12 días de salario por cada año. Si se trata de un despido disciplinario procedente por las ausencias al puesto de trabajo (que es lo que se puede hacer) tiene derecho a paro, pero no a indemnización (salvo que lo diga un juez que es improcedente el despido. Si se trata de despido improcedente (porque no pones causa o no se argumenta el motivo) es de 33 días de salario por cada año.
Quisiera saber como se calcularía mi indemnización, que por el momento es de 20 días por año debido
a causas objetivas.
Al no pagarnos la empresa, lo tendrá que hacer el Fogasa cuando salga el juicio.
Teniendo en cuenta que mi alta en la empresa fue 17 abril 2006 y baja 15 Octubre 2014.
Total 8 años y seis meses.
Cobraba 16 pagas anuales, de las cuatro pagas extras, dos estaban prorrateadas en los 12 meses.
Las otras dos las cobraba aparte en Julio y Navidad.
Mi sueldo bruto mensual era de 1.452,33 eur., con dos extras incluidas.
Y la base de cotización de la nómina era de 1.677,33. mensual.
¿ que cantidad me quedaría diaria para la indemnización?
Por otra parte, en base a que cantidad de hace el calculo, ¿ por el bruto ? o por la base e cotización.
Muchas Gracias
Mary Carmen HM
Mari Carmen
Se tiene en cuenta todas las retribuciones salariales. Normalmente suele coincidir con la base de cotización. También se puede tener en cuenta aquellos conceptos que aunque la empresa no los considere salariales, realmente sí lo sean
Pues comento que a mi y a 8 compañeros mas el dia 10 de Octubre del año pasado 2014 nos han despedido nuestra antiguedad en la empresa es de +- 42 años se nos ha indemnizado a razon de 20 dias con un tope de 12 mens. el despido es objetivo, y la pregunta pues como puede suponer es si es correcto o no.
Muchas gracias
J.Damian Marroyo
Estimado Jose Damián,
Lo primero habrá que comprobar las causas alegadas y en segundo lugar ver si han cumplido los requisitos formales. Por último habrá que ver si la indemnización está bien calculada. En este caso habrá que si la base de cotización de la nómina, multiplicada por 12 da esa cantidad. Luego habrña que ver si el resto de requisitos se dan, así como las causas alegadas y su justificación.
Un saludo