Derecho Laboral

23/06/2014

Bonificaciones en las contrataciones del personal investigador

Proceso para obtener las bonificaciones al contratar a personal investigador.

Autor: Nani García Fernández 

Vuelven las bonificaciones por cotizaciones a la Seguridad Social derogadas en 2012 para el personal investigador, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, con la publicación del Real Decreto 475/2014 de 13 de junio. Consistirán en una reducción del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes para empleados comprendidos en los grupos de cotización del 1 al 4 en el Régimen General de la Seguridad Social y que se dediquen a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de forma exclusiva y durante todo su tiempo de trabajo en la empresa (aunque se admite hasta un 15% del tiempo dedicado a formación, divulgación o similares como I+D+i).

Los contratos de trabajo con derecho a la reducción mencionada pueden ser indefinidos, en prácticas o por obra/servicio determinado, si bien en este último caso debe tener una duración mínima de tres meses.

Las ayudas podrán ser compatibles con las del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación, aunque la suma de todas ellas no puede superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social ni el 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.

Igualmente son compatibles con el régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora».

La aplicación de las bonificaciones requerirá un control cuyo proceso será el siguiente:

  • Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deben presentar ante la Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de calificación de las actividades de I+D+i y dedicación.
  • La Dirección General emite informe motivado vinculante sobre el cumplimiento de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Este informe lo debe aportar la empresa ante la TGSS en el plazo máximo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones.
  • Además deberán aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.
  • Por otro lado la Seguridad Social debe remitir:

–        Una relación de los investigadores cuya cotización se ha bonificado, a la Agencia Tributaria al final de cada ejercicio.

–     Cada 3 meses debe remitir al Servicio de Empleo información sobre las bonificaciones practicadas con detalle del número de trabajadores objeto de bonificaciones.

Las empresas con investigadores en alta a partir del 1 de enero de 2013 podrán ejercitar el derecho a su aplicación dentro de los dos meses siguientes contados a partir del 14 de septiembre de 2014.

Respecto de las cuotas ya ingresadas de 2013 y 2014 anteriores al 14 de septiembre de 2014, se podrá solicitar a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014 la devolución del exceso ingresado, aportando el informe motivado vinculante de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La TGSS debe dictar y notificar la resolución dentro de los 6 meses siguientes, transcurrido el cual sin haber recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

*No procede devolución de cuotas si se ha optado por la deducción fiscal antes del 14 de septiembre de 2014.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

 

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1 comentario

  • Tomas dice:

    Hola.

    Pero todavía no hay ninguna agencia acreditada en esta nueva etapa para realizar el informe motivado no? (sin contar AENOR).

    Gracias anticipadas y gracias por el articulo.

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