Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

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229 comentarios

  • Luis dice:

    Buenas!

    Actualmente estoy trabajando en una empresa como becario, realizando un convenio con la fundación de la universidad, y que me sirven para ampliar mi formación. Estoy dado de alta en la seguridad social desde enero, y tengo contrato hasta noviembre. Cobro una cantidad de 500€ menos el 2% que me lo quitan para cotización. Tengo derecho a algún tipo de ayuda una vez termine mi relación contractual?

    Saludos y gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concepción:

    Te informamos que tienes los mismos derechos que los asalariados que cotizan en el régimen general en lo que se refiere a pensión de jubilación, bajas por enfermedad común, accidente laboral, permisos por maternidad o paternidad, etc.; tan solo una diferencia fundamental: no se obtiene derecho a cobrar prestación por desempleo al finalizar la beca.

    – Por lo que puedes percibir la prestación por maternidad por ambos trabajos.

    Un cordial saludo.

  • CONCEP dice:

    Buenas Tardes,

    Quería exponer mi caso, actualmente estoy en una empresa con contrato de becaría y desde el mes de Noviembre 2011 estoy dada de alta en la S.S. bajo este régimen de becaria. Igualmente desde el mes de febrero estoy trabajando medio tiempo en otro lugar donde también estoy dada de alta pero como empleo.
    Ahora bien, estoy embarazada y mi contrato de becaria finaliza finales de diciembre y probablemente mi bebe nazca en enero. En este caso, puedo cobrar la baja maternal de ambos trabajos? (de becaria y el empleo normal).
    Muchas gracias por tu ayuda,

  • HispaColex dice:

    Estimada Ángela:

    Te informamos que la situación en la que actualmente te encuentras no es muy corriente. Pues el que una empresa imparta un curso y a su vez imparta las prácticas…, pero que en realidad por lo que nos indicas en tu correo eres empleada de la misma!

    – La situación habría que estudiarla a fondo para determinar si está realizando algo ilegal, pero lo mejor es que te pongas en manos de un Abogado-Laboralista.

    Un cordia saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Pablo.

    Gracias por tu aportación y por la corrección, pues el plazo finaliza el próximo 31-12-2012. Por tanto, como indicas el compañero Gabriel puede solicitar la suscripción al convenio hasta la citada fecha aportando la documentación que acredite que ha participado en programas de formación.

    Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Tengo una duda en relación a la cuestión planteada por Gabriel (30 julio) y vuestra respuesta (16 de agosto). Leyendo el RD 1493/2011, en su disposición adicional primera se dice claramente, en lo que respecta a la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, “La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012”. Entiendo por lo tanto que perfectamente podría solicitar la cotización de los meses anteriores a noviembre de 2011.

  • Ángela dice:

    Buenas.
    Desde hace un mes y medio estoy realizando unas prácticas en una empresa, las prácticas son de un curso de especialista que la empresa me propuso. Según la empresa que imparte el curso y en la que estoy de becaria no están obligados a darme de alta, aún así yo no lo tengo muy claro pues yo allí estoy como una trabajadora y no como becaria. ¿Qué se puede hacer al respecto? ¿Es legal la situación en la que me tiene la empresa? Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Teresa:

    Te informamos que no puedes compatibiliar las prácticas a tiempo completo del curso de insercción laboral y además trabajar, aunque sea a media jornada. Pues ya estarías dentro del mercado laboral.

    Un cordial saludo.

  • teresa dice:

    En el próximo mes empiezo a trabajar a media jornada y justo me coincide con las practicas de un curso de insercción laboral que acabo de terminar, he de decir que en la realización de dichas practicas vamos a recibir una beca pero no vamos a ser dados de alta en la SS, me dicen que no puedo compaginar las 8 horas de prácticas no dadas de alta en la SS como dije con anterioridad con la realización del trabajo a media jornada y mi pregunta es:
    -¿Si no estoy dada de alta porque no puedo compaginar ambas cosas?
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio:

    Te informamos que si te dieron de alta en el Régimen General por esos tres años, efectívamente dicho período de cotización se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período que te corresponde por prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

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