Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Estimada Elena:
Te informamos que efectívamente puedes estar inscrita como demandante de empleo.
Un cordial saludo.
Estimado Gabriel:
Te informamos que el plazo para solicitar la cobertura de los meses anteriores finalizaba el pasado 31-12-2011, por lo que ya no es posible solicitar la cotización por los meses anteriores a Noviembre de 2011.
Un cordial saludo.
Hola buenas noches,
Mi duda es que hice un grado superior de gestion de alojamientos turisticos y en el hotel donde hice las practicas me dejaron trabajando con un contrato de 4 horas durante mes y medio.
Este año quiero retomar los estudios en la universidad y sin beca no podre hacerlo me repercute ese mes dado de alta en la seguridad social?
gracias
Acabo de terminar una relación laboral con una Administración después de casi 3 años de cotización y me han emitido el correspondiente Certificado de Empresa para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Anteriormente, estuve como becario en una Unviersidad durante otros tres años aproximadamente, con cotización a la Seguridad Social. ¿A efectos de tiempo de duración de la prestación por desempleo, me cuenta también el tiempo que permanecí como becario? Gracias.
Hola
Soy becaria FPI desde septiembre de 2010. El 1 de septiembre de 2012 empiezo la fase de contrato, y firmaré un contrato con la Universidad de Sevilla en mi caso.
Yo soy de Almería y me gustaría poder marcar la casilla De “movilidad geográfica” de la declaración de la renta del próximo año. Uno de los requisitos para que se contemple la movilidad geográfica es estar dado de alta como desempleado y quería saber si yo, estando aún en la fase de becaria, me puedo dar de alta como desempleada antes de firmar el contrato.
He leido la resolución de mi beca y no aparece que sea una incompatibilidad.
Muchas gracias. Un cordial saludo.
Buenas tardes:
Tengo una duda: He estado un año trabajando con una beca CITIUS. Me dieron de alta en la Seguridad Social el 1 de Noviembre, por lo que tengo 6 meses cotizados. ¿Si cotizase los 6 meses anteriores como decís en el artículo, podría cobrar prestación contributiva (el paro)?
Muchas gracias.
Sin embargo segun el estatuto de los trabajadores la empresa debera proporcionar el certificado de empresa al trabajador siempre (se haya cotizado por cobertura de desempleo o no) como por ejemplo en los llamados contratos basura donde no se cotiza por cobertura de desempleo y si se proporciona dicho certificado
Estimado Miguel:
Te informamos que el período cotizado por las prácticas, es decir como Becario, no se cotiza para la cobertura de la prestación por desempleo, es por este motivo por el cual no pueden emitir (universidad-empresa) el Certificado de Empresa que necesitas y te reclama el INEM. Por lo que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo hasta realizar otra prestación de servicios en otra empresa y se termine dicho contrato por causas ajenas a ti.
Un cordial saludo.
Hola buenas tardes, tengo una duda, acabo de terminar de realizar unas practicas de empresa retribuidas incluidas ademas en el programa especial de formación (para el cual se nos da de alta por el RD 1493/2011) pero no tenemos derecho a prestacion por desempleo. Sin embargo en mi caso, antes de este trabajo tuve otro por el que tengo en torno a 9 meses cotizados (trabajo normal incluido en el regimen general), asi que fuí a la oficina del INEM y me dijeron que tenía derecho a 6 meses de ayuda por esa cotización. Sin embargo me piden el certificado de empresa de mi ultimo trabajo, que en este caso son las practicas remuneradas incluidas en el regimen general, al llamar a la fundacion universidad-empresa para que me dieran esta certificado, me envian un certificado de beca pero me dicen que no pueden rellenar el certificado de empresa que pide el inem, dado que no era un trabajador como tal, sino como un becario.Al leer el RD he visto que pone que somos asimilados a los trabajadores por cuenta ajena. En base a todo ello me gustaria saber si tienen que darme este certificado y sobre todo si tengo derecho a cobrar esta prestación por los meses cotizados del otro trabajo. En la oficina del INEM me dijeron que si tenia derecho, pero al llevar el certificado que me da la fundacion me dicen que no es válido, y tras buscar y buscar ni ellos mismos saben seguro si tengo derecho o no y si la fundacion me tiene que hacer el certificado obligatoriamente, por favor alguien me puede resolver esta duda? Gracias
Estimada Fátima:
Te informamos que para obtener la prestación por desempleo debes trabajar como mínimo 12 meses ininterrumpidos, por lo que dicho no requisito no lo cumples aún, pues has mencionado que anteriormente a la beca has trabajador durante 8 meses a tiempo parcial y por tanto, no computa igual que una persona a tiempo completo y dependerá del porcentaje de jornada que tuviéses.
Un cordial saludo.