Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

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229 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Juanjo:

    Te informamos que en el recibo de salario o nómina, biene reflejado el porcentaje correspondiente a la cuota del trabajador que se descuenta en dicha nómina.

    Un cordial saludo.

  • Fatima dice:

    Buenas tardes, actualmente estoy cursando una beca faro de 6 meses en la cual cotizo a la SS, antes de esta beca trabajé a tiempo parcial durante 8 años, quiero saber si tengo derecho a paro. gracias.

  • Barbara dice:

    Buenos días,
    soy una titulada con una beca Leonardo para trabajar en el extranjero ¿tengo derecho a que la universidad y la empresa con la que firmo la beca me dé de alta en la seguridad social y cotizar por ese periodo computándome como periodo trabajado, con las coberturas sanitarias correspondientes?
    Gracias

  • Juanjo dice:

    Hola,
    Actualmente estoy contratado como becario cobrando 700€ brutos.
    Queria saber que porcentaje de retención se me descuenta para la seguridad social.
    Gracias de antemano

  • HispaColex dice:

    Estimado Adalberto:

    Te informamos que con el visado de estudiante, no puedes lleva a cabo ningún tipo de trabajo, pues necesitas el permiso de trabajo.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que si no tienes permiso de trabajo, seguramente que no te concedan la prestación por desempleo una vez finalice el contrato.

    Un cordial saludo.

  • María dice:

    Creo que me explique mal.
    Estoy acabando el MIR y por ello tengo visa de estudiante. Me han comentado que por tener NIE de estudiante no me dan paro al terminar mi contrato, a pesar de que mis nominas refieren una retención. Esto es cierto?
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Patricia:

    Te informamos que a tenero de la legislación vigente y de las características de la Beca, tenías derecho al alta de esos dos días.

    – Imaginamos que no lo hicieron precisamente porque sólo eran dos días.

    Un cordial saludo.

  • PATRICIA dice:

    No estoy segura de entender el R. D. 1493/2011. Yo en octubre de 2011 acepté una beca de la Xunta de Galicia de formación en biblioteconomía (Orden13 de agosto de 2010), era una beca para licenciados-diplomados, remunerada, de la red de bibliotecas de galicia. Esta beca finalizó el 2 de octubre. No he sido dada de alta por esos 2 días. Actualmente han salido nuevas becas de biblioteconomía (Orden de 6 de marzo de 2012, DOG 22 de marzo de 2012) de la misma entidad y de características similares, además de la remuneración, en su presupuesto incluyen una partida para dar de alta en la S.S. a los becarios según el R.D. 1493/2011.

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    Te informamos que para poder trabajar en España necesitas tener Permiso de Trabajo si procedes de un país extracomunitario, por lo que no podrías percibir prestación por desempleo. Pero si te la han concedido es que puede percibirla por lo que mientras dure el MIR te paralizarán la prestación como cualquier persona que comienza a trabajar antes de agotar la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

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