Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Estimada Raquel:
Te informamos que si te han efectuado contrato en la Administración y has cotizado por la contingencia de desempleo, percibirás la prestación. De lo contrario debido a que la primera baja fué voluntaria no estarías en situación legal de desempleo.
Un cordial saludo.
Hola,
Soy extranjera, estudiando el MIR desde hace 3 años. Me retienen, como a todos los MIR, la prestación de desempleo.
Mi pregunta es, yo puedo cobrar el paro aun teniendo visa de estudiante, si no puedo cobrarlo, es normal que me retengan lo mismo.
Gracias por la ayuda
Hola!
Mi situación es la siguiente… Jo trabajé durante un año en una empresa y a una semana de finalizar el cobtrato solicite la baja voluntaria para poder disfrutar una beca en la admibistración dotada con 1.000€ (me exigieron incorporacion inmediata). Mi pregunta es si ahora que se me termina la beca (1 año de duración) podré silicitar la prestacion por desempleo. Gracias
Estimada Juana:
Te informamos que puedes acudir a tu oficina de empleo para solicitar la prestación a tiempo parcial dado que te han contratado 20 horas semanales que es el 50% de una jornada normal, por lo que puedes compatibilizar la prestación parcial con la Beca.
– En el caso de que abandones la beca por propia voluntad (baja voluntaria) no tendrías derecho a desempleo, pues no es una causa de pérdida del trabajo protegida por dicha prestación.
Un cordial saludo.
Buenas tardes:
He leído los comentarios publicados hasta ahora ( especialmente la respuesta publicada el 16 de enero a la pregunta de “becaria”) pero no estoy segura de haber encontrado la respuesta.
Mi situación es la siguiente: actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo. Me han ofrecido una beca a tiempo parcial en la Universidad en un proyecto que está llevando a cabo la propia universidad. La beca es para 8 meses.
Sé que me han dado de alta en la SS -he pedido el informe de vida laboral y aparece como tal. También aparece que estoy cobrando la prestación.
Lo que no se es:
1. si la beca y el paro son incompatibles o no, si tengo que ir yo al INEM para solicitar el desistimiento o no
2. si existe la posibilidad de al menos cobrar una parte del paro y la beca ya que la beca es de 20 horas/ semanales
3. en caso de que no tengo derecho a la prestación por desempleo mientras tengo la beca, si me voy antes de que se acaban los 8 meses de beca, podré seguir cobrando el paro ( lo que queda)?
Mil gracias de antemano.
Un saludo
Estimada Laura:
Te informamos que en el INEM tendrán en cuenta el nuevo alta que tramitarán en la Administración por la Beca y si no solicitas la paralización de la prestación por desempleo, puedes tener problemas y tener que devolver los importes percibidos desde la fecha del alta. Por lo que te recomendamos que solicites la suspensión de la prestación por desempleo mientras dure el contrato de la Beca.
Un cordial saludo.
Hola. Actualmente estoy desempleada y cobrando la correspondiente prestación por desempleo. He optado a la realización de una beca para prácticas profesionales para la administración. La dotación de dicha beca es de 1000 euros y pone en las bases que de ahí deberá practicarse la retención por IRPF y la de cotización a la Seguridad Social (RD 1493/2011). ¿Existe en este caso también incompatibilidad a la hora de cobrar la prestación y la dotación de la beca? Gracias y saludos.
Estimada Leticia:
Te informamos que el alta en la empresa sólo procede en caso de Becas que no tengan nada que ver con la Universidad, pues los alumnos que realizan las prácticas en las empresas que perciben de media unos 300 € y además Créditos de Libre configuración, no estarían encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la norma y la empresa no tiene que darlos de alta en Seguridad Social.
– Necesitamos saber cual sería tu caso en concreto.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, quiero plantearos la siguiente situación. He realizado prácticas durante tres meses, de noviembre de 2011 a enero de 2012 en una empresa y no me dieron de alta en la seguridad social. Me gustaría saber si ahora puedo reclamar esta cotización a la empresa y que cotice por mi esos tres meses que en su día no hizo, y quisiera saber de qué modo debo proceder.
¿Puedo hacerlo? No quisiera meterme en temas legales en un principio, simplemente informarles de que debían haberme dado de alta en su momento para que ahora me “den” lo que me pertenece. ¿Es posible entonces que una empresa cotice con efecto retroactivo por un becario por el que en su día no cotizó debiendo haberlo hecho?
Espero vuestra ayuda, muchas gracias!
Estimada Ana:
Te informamos que tras la publicación posterior a fecha 31/01/2012 en aplicación del RD 1707/2011, las empresas que realicen prácticas con alumnos de la Universidad no estarán dentro de la aplicación del Real Dectro 1493/2011. Pues al tratarse de BECAS a través de las cuales los alumnos obtienen créditos de libre configuración, dichas prácticas quedan fueran del ámbito de aplicación del anterior Real Decreto. Por lo que las empresas no está obligadas a tramitar el alta ni cotizar por dichas prácticas.
Lo ocurrido en tu caso es que la empresa ha anulado el alta en Seguridad Social al amparo de éste segundo Real Decreto.
Un cordial saludo.