Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

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229 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Cristina:

    Te informamos que si no hay alta en Seguridad Social no tienes por qué paralizar la prestación, dado que continúas como desempleada. Las prácticas son una especie de becas y no hay problema, pues puedes compatibilizar el percibo de ambos ingresos.

    Un cordial saludo.

  • cristina dice:

    Hola
    Mi pregunta es similar a la de javier que hizo con anterioridad, pero en mi caso es que el pasado martes solicite el reconocimiento del subsidio por desempleo de los 426 ya que no tenia el tiempo cotizado suficiente para la contributiva, y desde el dia de hoy he empezado una practicas en una empresa a través de un convenio de practicas entre la universidad de las Baleares(uib) y dicha empresa.
    Mi pregunta es saber si es compatible o no, ya que me comentaron que tendria que avisar por telf al inem de que me pararan la prestacion, pero cuando he llamado me han comentado que no era posible ya que no estoy dada de alta por la empresa y que no puedo dar una baja voluntaria para no cobrar dicha prestacion.

    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Javier:

    Te informamos que si la Universidad no tramita el alta en Seguridad Social puede cobrar la prestación por desempleo y la remuneración por prácticas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Tamara:

    Te informamos que puedes solicitar la suspensión de la prestación por desempleo, durante el tiempo que permanezcas contratada con el contrato de prácticas y una vez finalizado éste, puedes solicitar la reanudación de la pretación por desempleo y continuarás percibiendo por el tiempo que quede.

    Un cordial saludo.

  • JAVIER dice:

    Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo (despido improcedente JUN’ 11) y me han seleccionado para realizar unas prácticas de empresa (a través del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de la Universidad de Granada). Las prácticas son remuneradas con el mínimo estipulado por la UGR (300,00 €/mes). ¿Existe incompatibilidad entre la prestación por desempleo y esa remuneración de las prácticas?. Gracias.

  • TamaraJS dice:

    Hola,
    el 31 de diciembre del 2011 se me acabo el contrato y ahora mismo estoy cobrando la prestacion por desempleo que me durará hasta Septiembre del 2012. Hoy he hecho una entrevista de trabajo y se ha planteado la posibilidad de hacerme un contrato de prácticas, mi duda es si me doy de alta con el contrato de prácticas, ¿podría seguir cobrando los meses que me quedan de la prestacion por desempleo una vez finalizado este contrato si no se me hace otro tipo de contrato???
    Muchas gracias

  • Luis dice:

    Hola, quisiera saber si yo debería estar cotizando o no en función de mi caso particular y lo sucedido:

    – Tengo 28 años, titulado universitario en 2009, experiencia laboral y vida laboral 0 días.

    – En noviembre comienzo a ser becario a través de un curso de formación no reglada impartido por una entidad privada, que ofertaba la posibilidad de realizar prácticas de empresa con remuneración.

    – Inicialmente se me da de alta con esta nueva normativa, cotizando sólo para contigencias comunes, jubilación, etc… como dice el RD de octubre de 2011.

    – Sale RD de diciembre que dice que los universitarios y los NO TITULADOS no deben cotizar.

    – Finalmente en marzo me mandan SMS de la TGSS diciendo que mi alta desde noviembre ha sido borrada, argumentando la empresa que como el curso no es formación reglada no podía acogerme a este beneficio para mí.

    – Según leo en la normativa, no hay nada que me impida estar cotizando como becario, ¿no? soy titulado, carecía de experiencia antes de comenzar las prácticas, soy menor de 30 años, soy becario, cobro una pequeña remuneración para sufragar gastos… ¿PORQUE NO PUEDO SEGUIR COTIZANDO ACOGIENDOME A LA NORMATIVA?

    Gracias por su atención, Saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alberto:

    Te informamos que si no tramitan el alta en Seguridad Social cuando estés realizando las prácticas, no tendrías problema y puedes cobrar el desempleo. Pero si te dan de alta en Seguridad Social el INEM puede suspender la prestación.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada María Dolores:

    Cual sería su consulta?, puede ser un poco más específica.

    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Fran:

    Te informamos que el contrato que tienes ahora mismo con el Ministerio de Fomento estaría dentro de las incompatibilidades y por tanto, es un riegos el mantener dicha situación. Pues podrían no adjudicarte el contrato.

    Un cordial saludo.

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