Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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229 comentarios

  • maria dolores escareño ramirez dice:

    buenos dias soy estudiante de preparatoria y no me a llegado el apollo desde que estoy la secundaria y yo quisiera que ustedes ya me atiendan ya es mucho tiempo y ya ban como 5 formatos que meto y no me llega nada…

  • Fran dice:

    Buenos días, tengo las siguiente dudas

    ¿Incurre un becario (actualmente trabajo en el Ministerio de Fomento con una beca de formación, con el alta en la SS) en alguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público? Es decir, si me quisiera presentar como licitador para un contrato con la administración, ¿debería renunciar antes a mi beca? ¿o podría esperar a renunciar hasta la adjudicación provisional o definitiva del contrato?

    Lo que sí tengo claro es que si se me adjudicara el contrato debo renunciar a la beca, puesto que en sus bases especifica claramente que no se puede simultanear con actividades profesionales, y el contrato lo sería.

    He visto que en los pliegos se pide siempre una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades citadas en dicho artículo, y yo al ser trabajador de la administración (creo, no sé si realmente la condición de becario supone eso), me surge esta duda.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafael:

    Te informamos que no es posible solicitar la cotización de los años que nos indicas, pues sólo es posible realizarlo de 4 años hacia atrás.

    Un cordial saludo.

  • Rafael dice:

    Buenos días,

    Fui becario de doctorado entre los años 2000 y 2005, disfrutando de varias becas: Beca de la Universidad y Beca FPU (formación de profesorado universitario). El último mes que fui becario (en 2005) pude solicitar el alta en la seguridad social. O sea que solo tengo un mes cotizado aunque trabajé 5 años.

    Sé que hace bastante de esto, pero me gustaría saber si es posible solicitar ahora que aquellos años trabajados contasen para la cotización a la seguridad social, aunque hubiera que abonar la parte correspondiente a la S.S.

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Te informamos que si la contratación responde al Régimen establecido para el personal Becario, no se cotiza por la contingencia de desempleo y por tanto, no tendrías derecho a la prestación. Por lo que la mejor opción es que tramites la solicitud de la prestación en el INEM lo antes posible y una vez concedida, solicitas la suspensión de la misma y así una vez finalizado el contrato como Becaria remunerada, reanudas la prestación anterior y podrás percibirla sin problemas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que necesitarás una contrato y un alta cotizando al desemplo, pues obtener la prestación tras el contrato de Becario no será posible pues el INEM no lo tiene encuenta y la anterior baja que tienes es voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Duda:

    Te informamos que para comprobar si corresponde ese pago, debes pornerte en contacto con el organismo que te ha realziado el ingreso, ellos son los únicos que te puden informar sobre si procede o no.

    Un cordial saludo.

  • Pilar dice:

    Hola,
    He estado trabajando durante 4 años en una empresa y este mes he realizado una baja voluntaria para terminar el contrato.

    Además de eso estoy trabajando en una beca formativa en una empresa, y mi contrato se finaliza en julio. ¿Cuando finalice el contrato podría cobrar el paro?

    Se que el tiempo trabajado en la beca no cotiza para el paro, pero anteriormente he estado trabajando y tengo suficiente tiempo cotizado para el paro. Lo único que necesito es que la finalización de la beca se considere como finalización de un contrato temporal.

    Espero me puedan ayudar. Muchas gracias

  • DUDA dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente, yo difrute de una beca durante dos meses, la beca la finalice el pasado es de enero, pero este mes me han vuelto a pagar, porque es eso? que hago con este dinero?, no se si sigo dado de alta en la seguiridad social, pero yo voy al medico a traves de la SS de mi madre como hacía antes… q problemas me puede traer esto…
    SALUDOS

  • HispaColex dice:

    Estimada Mireia:

    Te informamos que si termina tu contrato de jornada parcial en la empresa, puedes solicitar el desempleo correspondiente al tiempo trabajado y el importe será calculado con las bases de cotización de los últimos 180 días. Al tratarse de un empleo a jornada parcial el tiempo que dura la prestación también se reducirá.

    Un cordial saludo.

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