Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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229 comentarios

  • Mireia dice:

    Hola:

    Actualmente trabajo a tiempo parcial en una empresa y a parte también soy becaria en la biblioteca de mi universidad (20h a la semana).
    Efectivamente, estoy dada de alta en la seguridad social con la beca, pero, no tengo ningún tipo de contrato laboral, ni me dan ningún tipo de nómina al final del mes.

    Si mi beca no tiene caracter laboral, ¿no podría cobrar el paro si me echan del otro trabajo?

    ¿No sería aplicable este artículo?:
    COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO:

    Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de
    formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas
    de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

    Necesito ayuda urgente.
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Si ha procedido a efectuar el alta en Seguridad Social mejor, pues así puedes percibir las distintas prestaciones por baja médica, bien sea por Enfermedad común o Accidente de trabajo. Sin embargo este tipo de cotización no protege la situación de desempleo, por lo que una vez terminado el contrato no podrías optar por dicha prestación.

    – En cuanto a la prestación por Maternidad sí tendrías derecho a ella, dado que se considera enfermedad común y el importe de la misma es el 100% de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta la base de cotización del mes anterior al nacimiento del hijo. Que si no me equivoco son 1.000 € (dado que es el importe que te abonan, aunque habría que estudiar la nómina).

    Un cordial saludo.

  • Laura P. dice:

    Hola, soy Laura P. de nuevo.
    Os comentaba que disfruto de una ayuda a máster oficial, que consiste en una beca de aprox 1000 euros mensuales. Sí me han dado de alta en la S.Social. Esque no he entendido bien vuestra respuesta, de que no procede el Alta en la S.S y no se considera remuneración por prácticas. Quiere decir eso que podría no darme de alta en la SS? NO tengo prestaciones por baja entonces?
    Os agradezco si intentáis ser algo más claros en la respuesta.
    Un saludo,

  • HispaColex dice:

    Estimada Eva:

    Te informamos que si el importe que vas a percibir por la cooperación educativa no será declarado por la empresa que te lo abona, entonces podrás percibir ambas cosas. Si por el contrario te realizan una factura por dichos importes y realizan por tanto, la consiguiente retención por IRPF, en ese caso dicha información puede obtenerla el INEM y es mejor paralizar dicha prestación para reanudarla dentro de dos meses.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Te informamos que la ayuda a la beca del Master no se considera remunaración por prácticas con forme el Real Decreto, por lo que si no procede el alta en Seguridad Social no se combrarían las prestaciones correspondientes por estar de alta.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alejandro:

    Te informamos que la única solución es que la Universidad te entregue un Certificado de Empresa del último alta por finalización de contrato y así podrás reanudar la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • Eva dice:

    Hola,
    A ver si podeis aydarme..porque ni los mismos funcionarios del paro no me han sabido responder… porque digo yo que no lo saben…
    Desde hace dos meses estoy en paro (tengo 10 meses en total), ahora me he puesto a estudiar en la universidad y me han ofrecido un convenio de cooperación educativa para 2 meses en una empresa. Como voy a cobrar algo de este convenio -pero segun la ley no me dan de alta en la seguridad social- tengo que parar el paro durante estos dos meses o puedo cobrar del paro y de las practicas a la vez? O mejor paro la prestacion y la reanudo en dos meses?

    Muchas gracias por vuestro servicio!

  • Laura P. dice:

    Hola, buenas
    Mi situación es la siguiente:
    Me han dado una beca de ayuda a máster oficial en una universidad pública de Madrid, desde octubre de 2.011. Hasta ese momento, he estado cobrando el subsidio por desempleo.
    Mis consultas son:
    – Puedo seguir cobrando el subsidio por desempleo?
    – En caso de maternidad, tengo derecho a baja? Si es así, el importe que percibiría sería del 100% de la beca, o menor cuantía? Con quien podría consultarlo?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda, un cordial saludo.
    Laura P.

  • HispaColex dice:

    Estimado Victor:

    Te informamos que si estas dado de alta en Seguridad Social, problablemente en el INEM no reconocerán dicha situación como desempleado y no te dejarán participar en dicho cursos.

    Un cordial saludo.

  • Víctor dice:

    ¿Puedo participar en los cursos gratuitos para desempleados si estoy dado de alta como becario?

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