Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Estimada Tatjana:
Te informamos que la legislación habla de prácticas en empresa remuneradas y són estos alumnos los que deben sar dados de alta en Seguridad Social.
Tu caso parace ser una Beca de investigación? o se tratan de prácticas remuneradas?
Un cordial saludo.
Estimados,
soy becaria hace 2 años y medio en los estudios de doctorado. Trabajo en un centro de investigación público que me asigno la beca, no tengo la beca del estado. No cotizo en la SS. Soy extranjera no comunitaria, con el NIE de estudiante. Por Real Decreto Ley 1493/2011 pedí el número de la SS en TGSS y me lo dieron. Ahora me dicen en mi empresa que no me van a dar la alta en SS por una ley nueva, que supongo que es Real Decreto Ley 1707/2011. ¿Tengo derecho a cotizar en SS?
Estimado Álvaro:
Te informamos que el alta en Seguridad Social debió de gestionarse antes del pasado 30-11-2011 para que la fecha de efectos sea 01-11-2011, por lo que si la comunicación es posterior como te han indicado no computará dicho período en tu vida laboral. Aunque sí se cotizarán.
Con respecto a tu baja médica por enfermedad común, te informamos que percibirás la prestación establecida en la legislación, donde los primeros 15 días los abona la empresa (Universidad) y desde el décimo sexto día de baja lo paga el INSS.
– Con respecto de las consultas sobre si cubrir tu baja, solución al Master, etc. es decisión de la Universidad, aquí no te podemos ayudar.
Un cordial saludo.
Estimado Albeto:
Te informamos que las retenciones que se aplicarán en la nómina, son las que correspondan según tu sitiación familiar y el salario percibido. Y con respecto de la declaración de la renta decirte que podrás solicitar el borrador de la misma en Mayo de 2012 si te han retenido en 2011 y dependiendo de los importe retenidos te devolverán o no.
– Te informamos que el alta en Seguridad Social es correcta.
Un cordial saludo.
Estimada María:
Te informamos que tu hermana podría tener derecho al Subsidio (nivel asistencial) por desempleo pero siempre que haya cotizado un mínimo de 6 meses y no haya obtenido la prestación por desempleo (nivel contributivo).
Un cordial saludo.
Hola, muchas gracias por la informacion no sabia muy bien si tenia que hacer algo o no.
Tengo otra pregunta, bueno mejor dicho mi hermana:
Esta desempleada, tiene 23años. Ha trabajado esporadiccamente en verano y no ha estado cotizando.
Queria saber si hay ahora alguna ayuda para desempleados?no se como algun tipo de paro o algo porque no encuentra trabajo, informarla un poco si sabeis algo.
Graciasss un saludo
Estimada Maria:
Te informamos que su caso no estaría dentro del ámbito de aplicación de ésta legislación, pues al tratarse de prácticas no remuneradas la ley dice muy claramente que no procede el alta en Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Hola!
yo estuve haciendo las practicas no remuneradas de un grado superior en 2011 durante 3 meses.
y queria saber si esta ley me implica, si tengo que pagar o que me pague….!!
Gracias por la informacion
Estimada Becaria:
Te informamos que en situación de alta no se puede seguir con la condición de desempleado, pero si como nos informas en el INEM no te han dado de baja automáticamente, es porque dicha situación es compatible con el alta en éste nuevo sistema para los empleados becarios de programas de prácticas de la Universidad.
Un cordial saludo.
Estimada Eva:
Te informamos que el porcentaje que se abona estando de baja médica es el siguiente:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: el 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Y el 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Estos porcentajes se aplican a la Base reguladora que será la del mes anterior en caso de trabajadores a tiempo completo.
A parte de éstos importes hay que comprobar el Convenio Colectivo aplicable por la actividad de la empresa, pues muchos de ellos complementan dicha prestación hasta el 100% del salario, etc.
Un cordial saludo.