Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Buenas tardes,
El mes que viene me voy a Bruselas con una beca Faro. Llevo un mes apuntada al paro y he leido que tengo que avisar para que se detenga la prestación. Cuando la beca termine (5 meses), ¿podría reanudar el paro?
Gracias por contestarnos con tanta claridad.
Un saludo.
Estimada Natalia:
Informarte que una vez finalizada la beca, si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.
El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados.
Un cordial saludo.
Misma pregunta de Silvia.
Me gustaría saber si hace falta darle de alta en la seguridad social o es suficiente un seguro privado que cubra accidentes para los estudiantes erasmus que vengan de prácticas a españa a través del Erasmus +
Un saludo
Marcos,
Informarle que a los estudiantes que vienen del Extranjero para realizar prácticas no laborales en España, será suficiente con el Seguro privado de Accidentes, siempre que la Beca que perciba no la abona la empresa, pues en ese caso sí que procede tramitar el alta en Seguridad Social, dentro del código de cuenta de cotización específico para Becarios.
Un cordial saludo.
Buenas noches!
Actualmente estoy trabajando como dependienta a tiempo parcial, des de hace 4 años, por lo que tengo aproximadamente un paro acumulado de 1 año. Para el mes de mayo me han seleccionado para trabajar en la entidad financiera bbva en convenio de prácticas, estas prácticas son remuneradas también a tiempo parcial y se me dará de alta en la seguridad social como becaria. Debido a que me interesa hacer estas prácticas para mi futuro profesional, deberé dejar mi trabajo para poder compaginarmelas con mis estudios.
Mi pregunta es si podré cobrar el paro realizando estas prácticas.
Gracias.
Estimada Cristina:
Informarte que después de la finalización de las prácticas, no tendrías derecho a la prestación por desempleo, pues tras el alta como Becaria que no es relación laboral, no te encontrarías en situación legal de desempleo, dado que no se cotiza por dicha contingencia en este tipo de alta, tendrías que volver a trabajar en el régimen general para una vez finalizado éste contrato, solicitar la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.
Quería hacerles la siguiente consulta: un estudiante extranjero con un programa de movilidad Erasmus + Prácticas en España, si además es remunerado por la entidad española donde realiza las prácticas ¿debe ser dado de alta en la seguridad social por esta remuneración?
Buenas tardes.
Actualmente estoy trabajando en una empresa que me va a despedir (no sé cuándo) y además estoy estudiando un Master y, a través de la universidad, podría hacer prácticas en empresa, con convenio y remuneradas (600 €). Si decido irme voluntariamente antes de que me despidan de mi actual empresa para hacer las prácticas, una vez terminen las prácticas ¿tengo derecho a paro?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Mario:
Informarte que no tendrías derecho a desempleo, pues al solicitar la baja voluntaria debes esperar un mínimo de tres meses para poder acceder a la prestación y además, en la cotización por la BECA no se cotiza por desempleo, por lo que a la finalización de las mismas, tampoco te daría acceso al desempleo.
Un cordial saludo.
Buenas tardes!
Mi nombre es Juan.
Tengo una duda bastante importante y resulta que el servicio andaluz de empleo tiene colapsadas las citas.
Tengo una beca Formarte concedida en el archivo general de indias. Dicha beca termina el 30 de diciembre. Paré mi prestación por desempleo.
Evidentemente estoy moviéndome para buscar trabajo después de esto.
He visto una oferta del servicio Andaluz de empleo en la que te piden ser demandante de empleo.
Yo aunque este becado considero que quiero demandar trabajo ya que el que tengo tiene fecha de caducidad.
Puedo solicitar la demanda de empleo y estar becado?
Muchas gracias
Estimado Juan José:
Informarte que puedes acercarte que una oficina de empleo para inscribirte como demandante de empleo, en la opción de mejora de empleo como mínimo. Además puedes preguntar si es posible compatibilizar la beca y ser desempleado, al no considerarse relación laboral la Beca.
Un cordial saludo.
Hola! Estoy realizando un curso para desempleados y estoy en un proceso de selección de una beca Feuga, seria posible compatibilizar ambas formaciones? O si acepto la beca debo abandonar el curso?
Estimada Miriam:
Informarte que si la Beca es remunerada y tramitan el alta en Seguridad Social, es muy posible que en el INEM puedan entender que ya no estás desempleada y podrían entender que debes abandonar el curso, pero lo mejor es que platees dicha situación en tu oficina de empleo para que te informen como debes proceder.
Un cordial saludo.
hola,
he estado trabajando durante un año como becaria con un contrato de becario de 20 horas semanales por unos 600 euros.. estos contratos dan acceso a cobrar el paro? o por el contrario no cotizan para el desempleo? gracias
Estimada Rosa:
Informarte que la cotización de los Becarios no da derecho a percibir la prestación por desempleo, pues efectívamente no se cotiza por dicha contingencia.
Un cordial saludo.
Fui Becario Predoctoral Junta de Andalucia 1988-1991, cuatro años remunerados mensualmente y publicado en Boja cada año sin seguridad social Trabaje en el Servicio de Cirugia Cardiaca del HU Reina Sofia de Córdoba como un residente mas y de hecho fui contratado en enero 1992, al terminar la beca y la Tesis y permanezco en dicha unidad como adjunto . Estos 4 años no constan en mi vida laboral.
¿Puedo reclamarlos con la legislacion actual? ¿ Donde debo dirigirme?
Muchas gracias
Estimado Antonio:
Informarte que ese período de prácticas no puede ser revisado, pues la actual legislación tiene efectos desde el año de publicación de la misma, que fue 2011 y el plazo para regularizar las situaciones anteriores hasta un máximo de dos años finalizó el pasado 31-12-2012.
Un cordial saludo.
Buenos dias,
estuve de becaria en la universidad donde estudiaba (la realizacion de estas practicas no me supuso creditos de libre configuracion ni convalidación alguna). Desearia saber si esas prácticas se pueden incluir para que aparezca como experiencia en vida laboral con alta en seguridad social. Hay un plazo para poder realizar tal gestión? se vuelve a abrir ese plazo en caso de estas cerrada? graciaaaas.
Estimada Lucia:
Informarte que no es posible realizar el alta en Seguridad Social, por dichas prácticas, pues el plazo para regularizar las situaciones que no están vigentes ya ha finalizado, además para que proceda el alta en Seguridad Social dichas prácticas deben estar remuneradas con una Beca.
Un cordial saludo.