Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Hola muy buenas tardes ,
Yo estoy participando en el programa CITIUS , que cobre 800 euros al mes durante 1 año. Durante el primer día de trabajo me llego un mensaje de la seguridad social de que estoy dado de alta.
Mi pregunta es : Si termino de trabajar en la empresa durante 1 año y no me contratan puedo cobrar el paro mientras consigo otro trabajo.
Saludos y seria de gran ayuda si me responde , estoy muy preocupado ya que dependo de mis ingresos para vivi
Buenas tardes, desde febrero hasta julio de 2013 estuve haciendo prácticas de la carrera en una empresa a través de un convenio con la universidad.
No me pagaron nada y tampoco me dieron de alta en la seguridad social. ¿Podría reclamar ahora que me dieran de alta por ese periodo?
Gracias.
Tengo un contrato temporal que se acaba el 5 de octubre a jornada completa y me.Han otorgado une beca en la universidad incompatible con un contrato a jornada completa. La.beca comienza el 1 de octubre. No me podrán dar de alta en la.beca? O por unos pocos días no pasa nada.
Luna,
Si la normativa de la beca es que no es compatible con un contrato laboral, se deberá respetar este punto y en todo caso o bien deberá finalizar el contrato temporal mediante una baja voluntaria con fecha 30-09-2015 o bien reducir la jornada laboral hasta que finalice el contrato temporal, ya que no especificas que sea incompatible con un contrato a tiempo parcial.
Mi consulta es la siguiente: ¿una empresa puede rescindir un convenio de practicas debido a enfermedad o accidente del alumno con la consiguiente imposibilidad de cumplir el plan formativo?. La intención de la empresa es continuar el convenio una vez el alumno pueda reincorporarse a la empresa. Por otro lado ¿si el alumno ha presentado la baja médica y eventualmente está percibiendo la prestación por IT la empresa sigue teniendo la potestad de rescindir el convenio de prácticas?
Estimada Silvia:
Informarte que habrá que estar a lo establecido en el Convenio que ha firmado la empresa, con la entidad formativa y comprobar si es posible rescindir el contrato por el mero hecho de la voluntad de hacerlo por parte de la empresa, si en el convenio dice que la empresa puede rescindir el contrato en cualquier momento, sí que podría hacerlo. Sino debería espera a la fecha de vencimiento del mismo.
Un cordial saludo.
Hola, si estás cobrando prestación por desempleo y haces prácticas extracurriculares ésta se paraliza, pero a la hora de volver a solicitar la reanudación de la prestación, no hay ningún problema? Ya que la empresa no me daría certificado de empresa debido a que no es una relación laboral sino que se hace convenio de cooperación educativa y mi duda es que al no cotizar para desempleo no sé si me pondrán pegas al reanudar el paro. No queda nada claro en la ley que regula las prácticas… por otro lado no son prácticas para la obtención del título ya que no entran dentro del currículo de los estudios al ser extracurriculares. Alguíen lo tiene claro?
Estimada Claudia:
Informarte que efectívamente al realizar las prácticas extracurriculares, no se cotiza por desempleo y por tanto, a la terminación de las prácticas no tendrías derecho a reanudar la prestación por desempleo, por no encontrarte en situación legal de desempleo, tal como se recoge en la legislación vigente y lo mejor sería que si estás percibiendo la prestación, realices las prácticas una vez hayas terminado de cobrar el desempleo.
Un cordial saludo.
Buen día,
Mi hijo ha estado trabajando como becario en la Universidad de Barcelona hasta el 29/05/2015 y no sabemos si podrá apuntarse al paro y como hace para continuar en situación asimilada al alta. Renunció unos días antes de acabar el contrato.
Gracias
Estimada Mónica:
Informarte que si se solicita la baja voluntaria, no se puede estar en situación asimilada al alta, pues para ello su hijo debe de percibir una prestación por desempleo y en su caso no puede solicitarlo, para inscribirse como demandante de empleo, sólo tiene que acercarse a la oficina que le corresponda por su domicilio actual.
Un cordial saludo.
Buenos dias:
Llevo siendo becario desde octubre 2014 (han sido 3 becas trimestrales oct-dic 2014; enero-marzo 2015; abril-junio 2015) Por lo que a finales de este proximo mes de junio se me acaba este tercer plazo. Mi pregunta es si en julio me podrán hacer un cuarto contrato o si existe un número máximo de contratos (yo sigo siendo estudiante)
Por otra parte, me encuentro de baja por un accidente laboral (producido en el mimso centro de trabajo) por lo que voy a estar de baja APROXIMADAMENTE todo el mes de junio pudiendo llegar/ o no a la fecha de final de mi actual contrato. Como me influye eso a una posible renovación?
Estimado Pablo:
Informarte que la renovación de tu contrato depende de la empresa y si estás de baja médica, es posible que no te renueven ya que no puede trabajar actualmente, pero si ellos lo estiman conveniente y te renuevan, la baja médica no influyen en la prórroga del contrato.
Un cordial saludo.
Hola,
Me dirijo a vosotro para ver si me podrian ayudar.
Estoy realizando mi ultimo año de un curso de posgrado en la universidad, y he buscado de forma independiente unas practicas de empresa no remuneradas, minimo de 15 dias ampliables , con el inconveniente de que jefe quiere que me de de alta como autonoma y yo no quiero hacer un gasto sin garantizarme un trabajo . Hay algun tipo de contrato que se pueda realizar para poder realizar estas practicas legalmente ?
Muchas gracias.
Estimada Vanesa:
Informarte que puede tramitar el alta como Becaria, pero debe cerrar un acuerdo entre la empresa y la entidad formativa para la realización de las prácticas, pues de lo contrario tendría que ser un contrato dentro de los que recogen la legislación vigente y nunca como Autónoma.
Un cordial saludo.
Hola, me han selecionado para realizar una beca del banco santander en una empresa, actualmente estoy cobrando el paro lo cual se me para cuando empiece la beca, pero mi pregunta es si despues de los 6 meses de beca puedo volver a cobrar mi prestacion de desempleo. gracias
Hola, tengo la duda de si soy dada de alta en la Seguridad Social como becario, es posible que yo inscriba como beneficiario a mi marido mientras se encuentra sin trabajo, y si es el caso cuál sería el procedimiento que debo de llevar.
Gracias.
Estimada Leire:
Informarte que no sería necesario pues si el ha percibido un prestación por desempleo o subsidio y una vez agotado, continúa desempleado el tendría derecho a la asistencia sanitaria dado que se encuentra en este caso:
Artículo 2.- De la condición de asegurado.
1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:
a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
2.º Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
4.º Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
Un cordial saludo.