Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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229 comentarios

  • Javier Z. dice:

    Hola buenas tardes, llevo en todo el ejercicio 2014 trabajando a tiempo parcial en una empresa donde las aportaciones no superan los 15.000€ pero ahora en noviembre empiezo a compajinar unas prácticas profesionales remuneradas de 350€ en el que creo que solo me pagarán un més. ¿Esto se considera un segundo pagador y por tanto me baja el humbral a 11.000€? Me van a obligar a tributar? o Me perjudicará a la hora de hacer la declaración el año que viene?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que aunque el segundo trabajo, tan solo percibas 350 € un mes, se considera 2º pagador y deberás realizar la declaración de la renta el año que viene, pero no tiene el porqué perjudicarte si te han retenido en las nóminas el IRPF que corresponde.

      Un cordial saludo.

  • Josecalia dice:

    Buenos dias!
    mi situación es la siguiente: soy extranjera con una contrato de practicas a tiempo completo en la universidad, un NIE de estudiante, en mi nomina se ve reflejada que cotizo SS, contingencias comunes y desempleo.
    tengo derecho a cobrar el paro? o que se me regrese lo que cotizado? mi país no tiene ningún acuerdo de seguridad social.

    gracias por su ayuda!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Josecalia:

      Te informamos que para generar derecho a la prestación por desempleo en España, debes cotizar al menos durante 12 meses de forma ininterrumpida.

      Un cordial saludo.

  • mai dice:

    Hola, actualmente estoy realizando unas practicas en el Ayuntamiento por la Universidad. Estoy dada de alta en la ssocial y cotizo, pero llevan sin pagarme desde agosto. Mi pregunta es si tengo derecho a que me paguen cuando corresponde como al resto de los trabajadores, y si es asi que debo hacer para que eso se cumpla. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mai:

      Te informamos que antes de nada, debes informarte si el Convenio que ha firmado el Ayuntamiento con la Universidad, lleva aparejada el pago de la Beca (normalmente si, por importe de 300 € al mes) y si es así, deberás reclamarlo ante los dos organismo mencionados, sin no te abonan el importe de la Beca, lo comunicas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      Un cordial saludo.

  • anna dice:

    Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:
    Llevo cuatro años y medio trabajando a 35horas a la semana en una empresa. Ahora me han ofrecido practicas con convenio universidad remuneradas en otra empresa y he decidido aceptar.
    El paro que me corresponderia se guarda para cuando acabe el convenio prácticas?
    Gracias por adelantado.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    Te informamos que lo mejor es comprobar las bases de la BECA, y si establece que no hay incompatibilidad con el percibo de un salario, pues no hay problema.

    Un cordial saludo.

  • miguel dice:

    Hola, mi madre lleva sin trabajar 4 años, y va a cumplir 55 años, tiene derecho a cobrar el subsidio para mayores de 55 años? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel:

      Te informamos que una vez cumplidos los 55 años de edad, tendrá derecho al subsidio por desempleo. Pues se requieren dos requisitos: estar desempleado y tener 55 años de edad.

      Un cordial saludo.

  • Sheila dice:

    Buenos días,

    Hace 7 meses empecé unas prácticas y mi sorpresa fue hace un mes cuando pedí la vida laboral y no había cotizado nada, la empresa había pasado de hacerlo. Que hago?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sheila:

      Te informamos que lo mejor es que solicites los servicios de un Abogador para reclamarle al empresario que cotice y tramite el alta en el Régimen General o lo denuncies ante la Inspección de Trabajo.

      Un cordial saludo.

  • tere dice:

    Hola, tengo un problemilla y la verdad que no encuentro la solución en ningun foro. Trabajo desde hace cuatro años a jornada parcial (19 horas) y tengo contrato indefinido desde hace tres( en una empresa que nada tiene que ver cn lo que estudio). Lo compagino con el Grado de Admón. Y Direc. De Empresas. Este va a ser mi último curso, y aunque me resulte difícil en cuanto al tiempo, quiero hacer las prácticas extracurriculares (ya que remuneran) y además obtengo exoperiencia en lo que realmente me gusta. Mi pregunta es si puedo hacerlas o debo limitarme a las curriculares. O el hecho de estar trabajando me impode hacerlas, ya que me han comentado que es necesario estar inscrito en el inem. Por otro lado, estuve un año a 26 horas semanales y otra vez he vuelto a 19. Tampoco se si esas ubida y bajada de horas influiran en ese contrato de prácticas, ya que creo entender que en una de ellas se trabajaban 20 o 24h/semana.
    Gracias y espero que podáis resolverme esta duda.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián:

    Te informamos que por tramitar la demanda de empleo en el INEM no pasa nada y así si la empresa quiere realizarte un contrato indefinido, al estar desempleado puede beneficiarse de bonificaciones.

    Un cordial saludo.

  • Susana dice:

    Buenas tardes.

    Soy una estudiante universitaria y durante los meses de julio y agosto he sido becada con una beca que ofrece la Diputación de Valencia y los correspondientes ayuntamientos de las diferentes localidades. Mi duda es que el pasado 17 de julio me hicieron una operación quirúrgica en el pie implantandome un tornillo ya que tenia un hueso roto, bien, hoy 20 de agosto me ha llamado el responsable de laboral que se encarga de ingresarnos el salario a los becarios y me ha dicho que en el ayuntamiento no sabían nada de mi situación, ni de que yo estaba de baja laboral. (Yo he ido llevando todos los partes de baja semanales a mi puesto laboral que era el de Servicios Sociales). Y que al estar de baja no me corresponde cobrar completa esa beca.
    He estado informándome y he visto que los becarios ya cotizamos en Seguridad Social y en el Régimen General, por lo tanto si se trata de una operación quirúrgica no deberían de tocarme el sueldo y lo cobraría al 100%.
    ¿Me podrías confirmar si esto es cierto? y de no ser así, ¿Que es lo que me corresponde?
    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

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