Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Solicito su información, mi hijo estuvo un año de becario en practicas en HC, le solicitaron seguridad social, y todo lo relacionado con el paro. Y fueron remuneradas, ahora en una empresa para la cual prevee trabajar le piden su vida laboral, pero nos encontarmos con la sorpresa de que no tiene…en la seguridad socila tiene numero asignado propio, pero su vida laboral esta vacia. Pueden indicarme si esto es legal, normal o que pasos seguir para lograr se le reconozca. se supone en el futuro sera un año mas contabilizado de cotización. Gracias
Hola, mi duda es la siguiente: el 15-11-2013 empeze a cobrar el subsidio por desempleo, el 23-02-2014 acepte una beca de la universidad en una empresa con la que tenían convenio. Me dijeron que suspendiese temporalmente la prestación que al finalizar la beca podría reanudarla, lo cual hice, es decir que me quedan todavía 79 días por cobrar el subsidio, el 13-06-2014 estoy de baja por enfermedad común, h el 24-08-2014 se acaba la beca, ya me han comunicado que no me la van a prrorogar, tengo derecho a seguir cobrando la baja? Donde tengo que acudir, la universidad tiene una mutua también, o me van a decir que cobre lo k me kede del subsidio y luego me quedo sin nada? Gracias
Estimado Miguel:
Te informamos que la baja médica la paga el INSS, por lo que puedes acudir a la oficina de éste organismo que te corresponda según tu domicilio para que te abonar la prestación.
Un cordial saludo.
Hola
Estoy cobrando el desempleo y hace 2 semanas empecé unas prácticas con convenio por la universidad por duración de 10 semanas.
Son a tiempo completo y remuneradas (un solo pago que ya he recibido).
Hoy he visto que me han ingresado el paro y además veo en mi vida laboral que estoy dado de alta en el desempleo y en la empresa.
Que debo hacer? Es compatible? Debería avisar yo? Yo entiendo que si no fuera compatible dejarían de darme la prestación.
Gracias
Estimado Qwerty:
Te informamos que estás obligado a comunicar en el INEM, cualquier tipo de alta y trabajo que realices, pues de lo contrario, pueden sancionarte y solicitarte que devuelvas los importes percibidos de forma indebida.
– Lo mejor es que lo comuniques a tu oficina de empleo, correspondiente según tu domicilio.
Un cordial saludo.
Buenos días;
Me dirijo a ustedes a ver si me pueden ayudar en este tema:
Me han concedido una beca de inserción laboral en una empresa a través de una universidad de 10 meses de duración, de la que he realizado a día de hoy 4 meses y medio. Llevo 3 semanas de baja por IT y desde la universidad, que es el pagador, me dicen que no tengo derecho a recibir retribución durante estos días que estoy de baja, por favor me podrían ayudar e indicarme si al estar cotizando a la seguridad social según el decreto 1493/2011 me correspondería cobrar, si es así quién me pagaría la seguridad social o la universidad y donde puedo arreglar los papeles correspondientes
Muchas gracias por vuestra ayuda,
Un saludo
Estimada Sara:
Te informamos que si estás dada de alta en el nuevo sistema de la Seguridad Social para los Becarios, si tienes derecho a percibir la prestación por baja médica, por lo que debes comunicarle a la Universidad que si deben abonarte el importe de la Beca y el 2º organismo al que puedes dirigirte es al INSS.
Un cordial saludo.
Buenos dias. He estado realizando mis practicas universitarias durante cinco meses. Ahora que he acabado ¿tengo que ir a la oficina de empleo para apuntarme y asi reflejar que estoy buscando trabajo?
Estimada María:
Efectívamente debes inscribirte como demandante de empleo en la oficina que te corresponda según tu domicilio.
Un cordial saludo.
Hola Paula, muchisimas gracias por la información mañana tengo cita en la SS a ver lo que me dicen.
Un saludo
Buenos días,
Recientemente finalice mis prácticas(digo prácticas pero también podria ser beca ya que en el contrato que tengo en la mano alterna una y otra palabra lo cual no deberia de ser asi). El otro día estuve en el SEPE y no tenian confirmación de certificación de la empresa para cobrar la prestación por desempleo(año y pico estuve). Está claro que el contrato debe estar basado en la ley de mierda(con perdón) 1493/2011 en la que aunque te estes deslomando en tu empresa luego si te tiran no tienes derecho a una prestación. Tengo tres preguntas:
1- Mañana voy a ir al SEPE ya que me citaron a la 13. Llevaré mi certificado de la empresa. Hay un amigo que coló y desde el SEPE le concedieron la prestación con dicho certificado en mano. ¿Cómo lo veis?
2- En caso de no tener éxito en mi intento, tengo entendido que si la semana que viene vuelvo a tener otro trabajo dado de alta en SS y lo finalizo pongamosle a finales de verano tendria derecho ahí SÍ O SÍ a la prestación por desempleo tanto de este nuevo(no estaria regulado por ese RD 1493/2011) como del anterior trabajo. Mi pregunta es si con un mes dado de alta sólo en un posterior trabajo a este que ya no estoy ¿es suficiente para cobrar toda la prestación que ahora no podria cobrar?
3- ¿Y si ese posterior nuevo contrato EN OTRA NUEVA EMPRESA de sólo ese mes estuviera también regulado por el RD 1493/2011 tendria derecho a cobrar la prestación del contrato de ahora?
GRACIAS
Estimado Miguel Ángel:
Te informamos que los contratos como Becarios y basados en el Real Decrreto-Ley 1493/2011, no cotiza por desempleo, por lo que por dichas cotizaciones no tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, por lo que para obtenerla deberás trabajar como mínimo 12 meses con un contrato de Régimen General normal.
Un cordial saludo.
Hola ,Ya me he informado en la S.social y si tienes cotizado como becario mas de 180 días SI te dan la baja por maternidad al 100% .Lo que tienes que tener es el contrato vigente cuando solicites la baja, si se te finaliza el contrato antes de que se acabe la baja tu seguirás cobrando la igual hasta cumplidos los 4 meses.
El Real Decreto 1493/2011 dice que los becarios (personas que participan en programas de formación)están incluida en el Régimen General de la S.Social Excluyendo prestación por desempleo(Osea nada de paro para Becaríos)
A Lauris que vaya a la s.social que pida su hoja de vida y si tienes mas de 180 días cotizado que pida su baja por lo menos 15 días antes de finalizar su contrato de practicas. Para que en esos 15 días antes de finalizar su contrato ya le haya salido la resolución de la S.Social y sea efectivo el pago de la baja.
Cualquier duda te la resuelven en la S.social lleva impreso el real decreto http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/12/pdfs/BOE-A-2011-17750.pdf y ellos te verificaran todo.y te darán la documentación a rellenar para solicitar la baja.
Hola, actualmente estoy estudiando en la universidad y tengo una beca por colaboración en la que estoy dada de alta en la SS desde octubre del 2013. Ahora estoy embarazada mi labor como becaria finaliza un mes antes de mi parto. Me gustaría saber si tengo derecho alguna ayuda o alguna prestación de maternidad o lo que sea.
Muchas gracias
Estimada Lauris:
Te informamos que lo mejor que puedes hacer es realizar la consulta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda según tu domicilio particular, pues la legislación sobre los becarios no cubre la prestación por desempleo, y si das a luz una vez finalizado el contrato no es seguro que te den la prestación por maternidad. Pero como te decimos esto te lo confirman en el INSS que te corresponde.
Un cordial saludo.
Hola,
Quería informarme porque no me he quedado clara con los comentarios anteriores.
Tengo Año y medio cotizando como becaría en la SS. ahora estoy embarazada y mi contrato se acaba 15 días antes de la fecha de parto.
Quiero darme de baja por maternidad unos días antes de que se acabe el contrato .Mi pregunta es.
Tengo derecho a baja Maternal de los 4 meses?
O que debo hacer para obtenerla?
Saludos,
Estimada Paula:
Para asegurar que se mantiene la prestación por maternidad una vez haya finalizado tu contrato como Becaria, debes informarte en el INSS, pues dado que tu contrato de trabajo se termina antes de dar a luz y dado que no se cubre la prestación por desempleo para éste tipo de contrato, no está muy claro que te mantenga la prestación por maternidad.
– Lo mejor que lo confirmes con el INSS que te corresponda según tu domicilio.
Un cordial saludo.