Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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229 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Adriana:

    Te informamos que lo mejor es que solicites la baja médica y le entregues copia de la misma a tu empresa, así aplicarán la baja médica en la nómina.

    Un cordial saludo.

  • gloria dice:

    Buenos días, soy gloria otra vez. Me decis que no tengo derecho a prestación por maternidad siendo becaria. Pero si me doy de baja unos meses antes del parto por problemas de espalda ; sería una baja por enfermedad común; en ese caso tengo derecho a cojerme la baja y seguir cobrando o no?
    Es q en el trabajo me dicen que si cojo baja ahora me quedo en casa pero dejo de cobrar.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (baja médica), pero no tienes derecho a la prestación por Maternidad porque así lo recoge la normativa actual.

      Un cordial saludo.

  • gloria dice:

    Buenos dias, soy becaria de la junta de extremadura desde 2011 y estoy dada de alta en la s.s. Conforme a la nueva ley.
    Mis dudas son:
    Estoy embarazada de cinco meses y con problemas de espalda asiq me gustaría pedirle a mi médico qme de la baja por enfermedad comun para enlazarla luego con la maternal.
    Lo he comentado en el trabajo para saber los trámites a seguir y allí me dicen qsi tengo derecho a baja pero no a prestación xq son cosas distintas. Vamos que si cojo la baja me voy a casa pero dejo de cobrar. No se si esto será asi pero me suena raro, además deq me parece injusto xq estoy embarazada y enferma pero no me puedo permitir dejar de cobrar estos tres meses y pico que me qedan, asiq si lo qe me dicen es cierto tendre que aguantar en el trabajo aunque me cueste la salud. Estoy preocupada.

    Mi segunda duda es: la beca se me acaba el 30 de abril pero mi hijo no nacerá hasta mediados de mayo. Que puedo hacer para cobrar prestación por maternidad?
    Yo lo que tenía pensado era cojer ahora la baja por enfermedad comun y a mediados de abril,antes de q acabe la beca,que me den de alta y seguidamente de baja maternal. No se si esto es posible y si asi conseguiría lo que quiero que es quedarme ya en casa y cobrar los meses qme qedan hasta abril y tambien las 16 semanas qme corresponden por materinidad.

    Gracias y espero sus respuestas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que efectivamente con el alta en Seguridad Social como Becaria, en el régimen específico que se ha creado para ello, no tienes derecho a la prestación de Maternidad, por lo que la información que te han dado es correcta.

      Un cordial saludo.

  • Sabina dice:

    Buenos días!

    Me gustaría profundizar en una consulta que les plantee hace unos días.

    Como ya les comenté, soy becaria de la II Fase del programa de Internacionalización de empresas del ICEX y al iniciar el periodo de beca nos hacen firmar un “convenio” a tres bandas entre el ICEX, la empresa privada en la que se realiza el periodo de prácticas y el becario.

    Además, la empresa privada en la que nos encontramos realizando prácticas nos da de alta en la Seguridad Social.

    Pues bien, en Agosto me casé y cuando he querido solicitar mi permiso de 15 días por boda desde RR HH me responden que tal y como indica el convenio firmado con ICEX sólo tengo derecho a 15 días hábiles por asuntos propios al año.

    Mi pregunta es si por estar dada de alta en la Seguridad Social no tengo los mismos derechos que el resto de trabajadores, los que se contemplan en el Estatuto General de Trabajadores.

    Copio un extracto del CONVENIO FIRMADO AL INICIO DE LA BECA

    Compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ICEX España Exportación e Inversiones para las becas de formación en empresas 2012 – 2013

    EXPONEN

    Primero.- ICEX, en colaboración con empresas españolas y otros organismos e instituciones, desarrolla un programa de becas cuyos objetivos son complementar la formación práctica y, finalmente, promover la inserción laboral de becarios en empresas con actividad internacional, y apoyar a las empresas en su proceso de internacionalización. ICEX ha otorgado una de estas becas a LA PERSONA X y le ha designado para realizar las prácticas, estudios e investigación en LA EMRESA Y.

    Segundo.- Las partes establecen que la relación jurídica que surge como consecuencia del otorgamiento de la presente beca se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

    CONDICIONES

    1. Duración. La beca tendrá una duración máxima de doce meses, a contar desde el DÍA MES AÑO. El becario dispondrá de 15 días hábiles para asuntos propios, a repartir durante los 12 meses.

    9. Status del becario. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o administrativa alguna entre el becario e ICEX, ni entre el becario y la empresa.

    A LA EMPRESA YO RESPONDÍ LO SIGUIENTE

    He consultado un abogado laboralista y un representante sindical y me dicen que, al estar dados de alta en la S. S. los becarios tenemos la posibilidad de que se nos asimilen a los trabajadores por cuenta ajena, tal y como reconoce el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que también te adjunto.

    Este decreto, según me han informado, nos reconoce los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena a excepción de la prestación por desempleo puesto que no se cotiza por ello en el régimen especial de personal en periodo de formación.

    Las becas son ayudas económicas que se conceden con la finalidad de facilitar al becario la realización de estudios o la obtención de formación práctica relacionada con sus estudios o su titulación. Su finalidad principal es, por lo tanto, la formación del becario y no la obtención por parte de la empresa o entidad que la concede de servicios o trabajos que cubran sus necesidades productivas que, de no llevarse a cabo por el becario, tendrían que encomendarse a otras personas.

    En caso de que esto no sea así, si prevalece el interés de la entidad concedente en la obtención y prestación del servicio y hace suyos los resultados del trabajo del becado, se tratará de una relación laboral, de un contrato de trabajo, y no de una beca.

    LA EMPRESA ME RESPONDIÓ

    Lo primero decirte que un becario en este caso dado de alta en la Seg. Social, no es considerada una relación laboral (no hay contrato de trabajo, no se rige por convenio,…), con lo cual no se acoge al Estatuto (art. 1).

    No nos encontramos, por lo tanto, ante contratos laborales. Los becarios continúan siendo estudiantes que completan su formación teórica con prácticas en empresas. La finalización de la beca sin posterior contratación laboral no genera derecho a indemnización alguna, como ocurre con los contratos temporales. En caso de que posteriormente la empresa contrate al becario, el tiempo de duración de la beca no se computa a efectos laborales, ni de antigüedad, ni del período de prueba del contrato.

    Las Universidades pueden firmar convenios con empresas, en virtud de programas de cooperación educativa, para que éstas participen en la preparación especializada y práctica requerida en la formación de los alumnos. La realización de estas prácticas se regirá por lo establecido en el convenio, que puede fijar la aportación por las empresas de una cantidad en concepto de ayuda al estudio. Las prácticas no tienen la consideración de relación laboral y el alumno las realizará bajo la supervisión de un tutor asignado por la empresa, que velará por su formación.

    Resumiendo, si están dados de alta en la Seg. Social, pero no son relaciones laborales, con lo que no se rigen por el Estatuto ni por el Convenio vuestro, sino que se rigen por el acuerdo que se firmó entre la Universidad y la empresa.

    MI PREGUNTA

    ¿A qué legislación podemos acudir como becarios para defender que por estar dados de alta en la Seg. Social y que por cumplir con una jornada laboral completa y por la obtención por parte de la empresa de servicios y trabajos que cubren sus necesidades productivas tenemos una relación laboral?

    Y, en caso de seguir en desacuerdo, ¿cuáles serían los siguientes pasos para defender mi derecho?

    Quedo pendiente de su respuesta.

    MIL GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sabina:

      Te informamos que ante ésta situación prevalece el contrato firmado entre las partes, por lo que la única solución que se puede llevar a cabo sería reclamar el derecho en los Juzgados de lo Social, pues en ellos tendrías que demostrar que con el trabajo que tú realizas la empresa recibe beneficios, o que tu trabajo redunda en los objetivos a conseguir por la empresa para la que realizas las prácticas y que no estás recibiendo formación sino desempeñando un puesto de trabajo normal y corriente, sin Tutor u otra persona que esté enseñándote, sino que trabajas como un empleado más de la empresa. Así, declaran la relación actual de Becario como Laboral y se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

      Un cordial saludo.

  • María dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una beca de ayuda a contratos predoctorales ( cotizo a la SS ), cobró unos 1000€/mes y estoy embarazada. Mi duda es que aunque en la beca se contempla las 16 semanas de baja por maternidad, no me queda claro cuanto cobraré durante ese periodo.
    Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que en la prestación por maternidad, se percibe el 100% de la Base reguladora y dicha base está compuesta por el importe de la base de cotización del mes anterior a la baja por maternidad, por lo que debes comprobar tu nómina del mes anterior y compruebas el apartado donde debe poner Base de Cotización por contingencias comunes y ese sería el importe a percibir al mes.

      Un cordial saludo.

  • Raquel Marín dice:

    Hola!

    Quería hacerles una consulta porque no soy capaz de encontrar una respuesta 🙁

    Soy becaria de la II Fase del programa de Internacionalización de empresas del ICEX.
    He firmado un convenio con el ICEX y la empresa privada en la que realizo mi periodo de prácticas.
    Además estoy dada de alta en la Seguridad Social por esta empresa privada.

    En Agosto me casé y cuando he querido solicitar mi permiso de 15 días por boda desde RR HH me responden que tal y como indica mi convenio sólo tengo derecho a 15 días hábiles por asuntos propios al año.

    Mi pregunta es si por estar dada de alta en la Seguridad Social no tengo los mismos derechos que el resto de trabajadores, los que se contemplan en el Estatuto General de Trabajadores.

    Quedo pendiente de su respuesta.

    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Raquel:

      Te informamos que lo mejor sería revisar el Convenio Colectivo que te indican en la empresa donde estás realizando las prácticas, pues en el mismo establece los días de permiso por matrimonio que te corresponden y efectivamente como indicas tendrías derecho como mínimo a los días establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

      Un cordial saludo.

  • graca dice:

    buenos días….teniendo en cuenta la anulación del RD 1707/2011, los becarios de Erasmus y Leonardo que vengan a realizar sus practicas a España, están obligados a estar en alta en seguridad social?
    según tengo entendido, el mero hecho de ser becas que sufragan gastos en este caso de manutención y alojamiento se considera una forma de estar remuneradas…me pueden aclarar esta duda?..gracias

  • Jaime dice:

    Buenas tardes,

    Resulta que he estado hoy en la TSS para formalizar mi convenio (el cual inicié el 07-08-2013). Yo estuve del 08-08-2011 al 07-02-2012 realizando prácticas remuneradas en Endesa.

    Resulta que ya he pagado la cuota perteneciente al periodo 08-08-2011 al 31-10-2011. Con respecto al periodo restante (01-11-2011 al 07-02-2012), donde ya surtió efecto la normativa, me comentan desde la tesorería que no me pueden computar esos días para la futura jubilación ya que como trabajador tenía 60 días para avisar que no me habían dado de alta el 01-11-2011.

    Me gustaría saber si llevan razón o puedo poner un recurso para idnicar que me añadan los 99 días correpondientes, ya que fue la empresa la que no me dió de alta debidamente.

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jaime:

      Te informamos que efectívamente el plazo para regularizar dicha situación es de 60 días tras la publicación de la nueva normativa en materia de Alta de los Becarios, por lo que, lo indicado por la Administración es correcto.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Alicia:

    Te informamos que el subsidio de tu padre no se verá reducido por el hecho de estar en Alta dentro del sistema de la Seguridad Social, sino por el importe a percibir por las prácticas, pues si se trata de un importe pequeño, es posible, que a tu padre no le reduzcan el importe de la prestación.

    Un cordial saludo.

  • Gloria dice:

    Buenos días, os comento mi situacion: Soy becaria dese 2010 y estoy dada de alta en la seguridad social desde noviembre de 2011 que es cuando salio la nueva ley. Tengo derecho a bajas pero no a cobrar el paro.
    La beca se me acaba a finales de abril de 2014, el dia 30 seria mi ultimo dia, y estoy embarazada con una fecha de parto prevista para el 15 de mayo de 2014.
    Mi duda es si seria posible pedir la baja por maternidad anticipada 15 o 20 dias, para que me corresponda la prestacion por estar dada de alta, y que me la paguen durante los 4 meses enteros, o si al finalizar la beca me quitan la prestacion y no voy a poder cobrarla.
    Espero sus respuesta. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria:

      Te informamos que efectívamente para poder disfrutar de la prestación por maternidad al completo, debes realizar el supuesto indicado, de solicitar la prestación por Maternidad antes de que finalice el contrato/Beca, pues de lo contrario, solicitar la prestación por Maternidad una vez finalice la misma, al no estar protegida por desempleo, no tendrías derecho a la prestación de maternidad.

      Un cordial saludo.

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