Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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229 comentarios

  • Susana dice:

    Buenas,
    Tengo un hijo cursando 3ESO y hasta ahora el colegio nos pasaba una cuantía por seguro escolar. Este año dicen que el seguro ya no es colectivo, sino individual. Les han entregado a los niños un formulario que debemos rellenar para su afiliación a la SS. Mucha padres se están negando a hacerlo y personalmente dudo si debo entregarles el papel, ya que mi hijo ya tiene tarjeta de la SS. Desearía me explicaran un poco el por qué de este cambio, si es legal y si teniendo ya la tarjeta SS debe rellenar de nuevo formulario. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Susana:

      Te informamos que el formulario al ser individualizado, es porque lo utilizarán para asignar al alumnos número de la Seguridad Social, dicho número de afiliado se otorga una vez en la vida y de ahora en adelante será el número que tendrá tu hijo cuando lo contraten para trabajar, suponemos que el colegio ha optado por entregar a todos los alumnos el formulario para que lo rellenen y presentarlo en Tesorería para la Asignación del número (independientemente de que el alumno lo tenga ya o no), y así poder llevar a cabo la formalización del seguro. Si algún alumno tiene ya asignado un número de afiliado, aunque presenten un nuevo formulario no asignarán uno nuevo, sino que informarán al colegio del que ya tiene.

      – Con respecto de la explicación del porqué de ese cambio, deberás ponerte en contacto con el centro para que os entregue las explicaciones oportunas.

      Un cordial saludo.

  • Beatriz dice:

    Hola, tengo una duda urgente: soy becaria a tiempo parcial en la biblioteca de la Universidad y estoy dada de alta en la SS desde enero 2013. Terminaré mi beca en diciembre y no estoy cotizando para el subsidio de desempleo. Supuestamente según la normativa de mi beca no podría tener otras remuneraciones, pero otra empresa quiere contratarme a tiempo parcial durante los próximos dos meses y claramente me quiere dar de alta. ¿Qué tipo de sanciones o problemas legales podría tener si sigo con las dos actividades a la vez? ¿Se cruzan los datos de la SS? ¿Tendría problemas con la institución que emite mi beca o con hacienda?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Beatriz:

      Te informamos que en Seguridad Social y en la Agencia Tributaria constarán los datos de los dos empleos, uno a nivel de salarios y otro a nivel de cotizaciones. Para determinar las posibles consecuencias del alta en la 2ª empresa, hay que ver lo que determina exactamente la normativa que recoge tu Beca, pero si la misma dice que no puedes tener otras remuneraciones, te puede perjudicar el alta en la nueva empresa.

      Un cordial saludo.

  • Belén dice:

    Buenas tardes mi duda es la siguiente, estoy embarazada de cinco meses me han concedido una beca que ya realíze el pasado curso , pero este año la diferencia es que se cotiza por lo que creo tendré derecho a baja maternal.? aún las personas no lo saben la beca se concede telefonícamente y es de la consejería de educación, el jueves me verán en persona . Puden echarse para atras.,yo ahí lo diré pueden seguir adelante no.? sino se cotizara no habría problema y me preocupaba que esto cambie la situación. Muchísimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:

      Te informamos que tienes los mismos derechos que los asalariados que cotizan en el régimen general en lo que se refiere a pensión de jubilación, bajas por enfermedad común, accidente laboral, permisos por maternidad o paternidad, etc., tan solo una diferencia fundamental: no se obtiene derecho a cobrar prestación por desempleo al finalizar la beca.

      Un cordial saludo.

  • Mary dice:

    Buenos días!
    Les planteo mi situación, a ver si me pueden ayudar a resolver unas dudas.
    En primer lugar, tengo 5 meses cotizados en 2007, 5 en 2009 y 6 en 2013, por lo que voy a solicitar una prestación contributiva.
    Por otra parte, probablemente me concedan una beca (con alta en seguridad social), la cual es incompatible con la prestación. Entonces tendría que suspenderla?
    Mis dudas son:
    1. Después podría reanudar la prestación, habiendo dejado de cobrarla por una beca (no cotizaa por desempleo)?
    2. Si no solicito ahora esa prestación, perdería los meses cotizados en 2007 (al incluirse sólo los 6 últimos años)?

    Gracias. Un saludo

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Mary:

      Te informamos que puedes solicitar la prestación por desempleo ahora y cuando te den de alta en la Seguridad Social por el contrato como Becaria, te diriges a tu oficina de empleo y solicitas la suspensión de la prestación por desempleo que estás percibiendo y que más tarde cuando terminen las prácticas puedes reanudar sin problema para agotarla. Con respecto a tu segunda consulta efectivamente si no solicitas tu prestación por desempleo ya, perderás lo cotizado en 2007.

      Un cordial saludo.

  • Soraya dice:

    Buenas tardes,
    He sido becaria durante 6 meses en una empresa. Previamente me informé y me indicaron q era compatible con mi prestación de desempleo,q he estado cobrando sin problemas.
    Cuando termino la beca,me informan q srgún nueva ley q deroga la anterior, van a darme de alta a la seg.social por la beca.
    ¿Cómo es posible esto??tengo que devolver mi desempleo??eso significa q esos 6 meses he cotizado??
    Gracias!!!

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Soraya:

      Te informamos que tras una Sentencia del Tribunal Supremo se ha anulado el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, concretamente, en su disposición adicional primera, se determinaba que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social no se aplicarían para estos estudiantes.

      Como consecuencia, esta Resolución establece que las altas y/o bajas en el Régimen General de la Seguridad Social que resulten obligatorias a partir del 28 de junio de 2013 de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, podrán realizarse, de forma extraordinaria, hasta el día 30 de septiembre de 2013.

      Asimismo, el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2013.

      – Si la empresa lleva a cabo el alta dado que está obligada y lleva a cabo el pago de los Seguros Sociales de forma retroactiva, es posible que el INEM pueda reclamar la prestación. Pero si lo van a llevar a cabo te lo comunicarían por carta certificada. Si la empresa no realiza el alta retroactiva no te reclamarían nada.

      Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Álvaro:

    Te informamos que la retención practicada es correcta, dado que según el salario bruto anual percibido y tu situación familiar, soltero y sin hijos, según la legislación vigente de IRPF, es la que te corresponde.

    El 2% de IRPF indicado, es el mínimo que se debe aplicar en un contrato temporal.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Cristina:

    Te informamos que la obligación de tramitar el alta en Seguridad Social es de la empresa, pues la potestad recae en ella. La única opción en la cual los propios trabajadores podían solicitar el alta, era para contratos de prácticas anteriores a Noviembre de 2011. Por lo que ya no es posible.

    – Si tus prácticas está encuadradas en el Real Decreto 1493/2011, exige a la empresa que tramite el alta correspondiente.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concepción:

    Te informamos que la empresa está obligada a mantener el alta hasta la fecha de finalización del mismo, es decir, Enero de 2013. Una vez llegado el vencimiento la empresa si podrá tramitar la baja en Seguridad Social.

    – Si en éstos momentos, estás percibiendo prestación por IT y se termina el contrato, el tiempo de la baja médica por enfermedad común se consumirá de la prestación por desemple a la que tengas derecho. Caso cotrario ocurre cuando pasas a baja maternal, la cual no consume tiempo de la prestación por desempleo generada.

    Un cordial saludo.

  • Cristina dice:

    Si no me dan de alta en la S.Social, ni la empresa en Reino U. donde haré prácticas ni el Organismo que me concede la beca de 6 meses con ayuda económica incluida para viaje y estancia, ¿puedo darme de alata y cotizar yo a la S.Social?
    para conseguir la Tarjeta Europea Sanitaria -requisito indispensable para que no me rechacen la beca-
    Tengo más de 26 años, no cobro paro y no cotizo, estoy dada de alta en la S.S. como persona sin recursos económicos y en esa situación la S.S. tan solo tiene previsto un Certificado Provisional Asistencia Sanitaria en países concertados para 90 días máximo. Si no consigo darme de alta y cotizar par obetener cobertura sanitaria oficial en R.Unido los 6 mese de la beca, esta será rechazada. Gracias por su ayuda

  • CONCEPCION dice:

    Buenos días,

    Tengo un contrato de prácticas desde hace 4 años, el último contrato finaliza en enero del 2013. Estoy embarazada y ya no puedo seguir en el trabajo, ya que no me siento bien de salud y el dr me ha dado baja médica pero no baja maternal.
    Mi pregunta es: la empresa tiene la potestad de darme de baja en la SS en el momento que quiera? o deben esperar que finalice la fecha establecida? si me dan de baja en la SS no podré luego cojer mi baja maternal?

    gracias por la ayuda y aclarar nuestras dudas,

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