Alta del becario en Seguridad Social
Ley que regula la situación laboral de los becarios.
Autor: HispaColex
Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.
¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.
¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.
¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:
– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.
¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
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229 comentarios
Estimada Gertruda:
Te informamos que la retención que se debe aplicar sería como mínimo un 2%, pues por el salario indicado y el tipo de contrato no debe ser superior a dicho porcentaje.
Para calcular el porcentaje de retención que te corresponde en nómina, puedes descargar una aplicación gratuita de la página oficial de la Agencia Tributaria, que se denomna Retenciones 2012.
Un cordial saludo.
Estimada Ana Isabel:
Te informamos que debes entregar copia de los partes de baja médica en la empresa y aplicarán en tu nómina la prestación por Incapacidad Temporal, por lo que en los días de baja percibirás el salario establecido por la ley en caso de enfermedad común.
Un cordial saludo.
Hola, hace 2 meses me cogieron en una empresa por el contrato de practicas no laborales, y ahora de un pronto a otro me estan quitando 40€ mensuales de 450 que estaban estipulados, buscando he encontrado que la empresa debe pagar 30,34€ para la SS y yo 6,05 € y no encuentro cuanto IRPF me corresponde pagar ya que me da la sensacion q me estan cobrando a mi toda la SS…. y no se donde calcularlo, si me podeis decir donde encontrar la informacion lo agradeceria mucho ya que me estoy volviendo loca…
Estimada Lucía:
Te informamos que si en las prácticas que vas a realizar en la empresa privada, no tramitan el Alta en Seguridad Social, lo mejor es que solicites la prestación por desempleo y compatibilizas ambos ingresos. Pero si te dan de alta en Seguridad Social no podrás solicitar la prestación por desempleo hasta que no finlice dicha relación laboral y en el INEM están poniendo muchas trabas para conceder prestaciones por desempleo una vez terminadas unas prácticas, ya que las mismas no cotizan para la protección por desempleo.
Un cordial saludo.
Buenas tardes!
Actualmente estoy trabajadno en una empresa hasta que finalice el mes de septiembre, el mes de octubre empezaré como becaria en una empresa privada cobrando 500€, finalizado el periodo de practicas de seis meses tendré derecho a cobrar la prestacion por desempleo? He cotiza dos años.
Estimada Sandra:
Podrás percibir la prestación por desempleo si en la empresa te entregan Certificado de empresa y en el INEM lo admiten, pues están poniendo muchas travas a las personas que acceden al desempleo desde una baja tras la finalización de unas prácticas.
Un cordial saludo.
Estimado Marcos:
Entendemos que esa ayuda de formación no implica el alta en Seguridad Social, por lo que de esta forma podrás percibir la prestación por desempleo y el importe de la beca.
Otra cosa distinta es si tramitan el alta en Seguridad Social, por que de ésta manera en el INEM darán de baja a tu prestación cuando comprueben que estas dado de alta.
Un cordial saludo.
Esoy cobrando el subsidio por desempleo y voy a hacer un máster que incluye prácticas remuneradas en una empresa privada en concepto de ayuda a la formación. ¿Es compatible cobrar el paro y esa ayuda? Muchas gracias!
Durante mas de seis años he estado empleada en una empresa(no como becaria).
Por causas de estudio y de prácticas, causé baja voluntaria y hace un año que estoy trabajando como becaria remunerada en otra empresa.
El 15/09/12 finalizo mi contrato de becaria. Como ya estuve empleada en condiciones normales en la otra empresa, puedo tener derecho a la pensión contributiva?
Agradeceré sus comentarios.
Saludos,
Estimado Luis:
Te informamos que la cotización como becario no cubre la protección por desempleo, por lo una vez finalizado el contrato no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.