Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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229 comentarios

  • Becaria dice:

    Hola
    He empezado a trabajar como becaria hace unas semanas, y hasta entonces estaba inscrita en el INEM. hace unso dias he renovado por internet la tarjeta de desempleo sin problema pero me gustaría saber si realmente puedo seguir inscritan en la oficina de desempleo estándo cotizacion. Gracias

  • Eva dice:

    Buenos días, soy becaria dada de alta en la seguridad social por mi empresa como indicaba la ley. Mi pregunta es acerca de las prestaciones sobre la baja, ya que estoy pendiente de una operación y seguramente esté al menos 3 semanas de baja. ¿que porcentaje de mi sueldo se nos da por la baja?

    Gracias de antemano!

  • HispaColex dice:

    Estimada Candela:

    Informarte que el nuevo Real Decreto Ley 1707/2011, con fecha de efectos 10-12-2011 no tiene efectos retroactivos, por lo que estarías en tu derecho de solicitar la cotización de hasta un máximo de dos años desde la fecha de publicación (10-12-2011).

    Con respecto del importe mensual a pagar serían 40,56 €.

    Un cordial saludo.

  • Candela dice:

    Hola, buenos dias!!

    En relación a la cotización de los antiguos becarios que es mi caso, de hacer válido hasta un máximo de dos años el tiempo trabajado en prácticas, he leido y me costa que en el traspaso de poderes de anterior gobierno al actual el decreto que regula tales cotizaciones ha sido anulado, por lo que me surge la duda si es posible a dia de hoy tramitar las cotizaciones en la seguridad social.
    Y otra duda cuanto tendria que abonar por mes trabajado a la seguridad social? gracias por todo
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Carmen:

    Para llevar a cabo la cotización del tiempo que has estado realizando prácticas en una empresa, debes solicitarlo en la Administración antes del 31-12-2011 y para ello tendrás que acudir a la Tesorería que te corresponda según tu domicilio actual. Deberás resentar un certificado donde se reflejarán las horas realizadas y la duración de las mismas. Una vez reconozcan el tiempo realizado deberás pagar el coste de la cotización de dichas prácticas, tanto la parte empresarial como la cuota del trabajador.

    Un cordial saludo.

  • Carmen dice:

    Hola,

    He sido becaria Leonardo da Vinci y entiendo que no tengo derecho a cotizar por esos meses. También he realizado prácticas en empresa organizadas por la Universidad, y otras por iniciativa propia. ¿Puedo cotizar por estas? ¿Cómo lo hago?

    Gracias y un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Mónica:

    Te informamos que las prácticas que se llevan a cabo dentro de los progamas Erasmus y Leonardo Da Vinci estaráin excluidas de la obligación de cotizar ya que su objetivo principal es el aprendizaje y la enseñanza de los becarios, que mejorarán sus conocimientos de idiomas y formación profesional. Además las becas que se les proporcionan a dichos alumnos no son de caracter retibutivo por las labores desempeñadas (que en la mayoría de los casos es nula, pues no trabajan) sino que el objetivo de las mismas es sufragar su manutención y estancia en el pais de intercambio. Además te informamos que ha sido publicado un nuevo Real Decreto Ley 1707/2011, con fecha de efectos 10-12-2011, donde en su Disposición Adicional Primera establece la exclusión de afiliar y en consecuencia de cotizar a la Seguridad Social a todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, independientemente de que sean curriculares o extracurriculares.

    Un cordial saludo.

  • CONSULTA ALTA BECARIOS EUROPEOS dice:

    Me dirijo a ustedes con la esperanza que me podría informar sobre la aplicación del Decreto 1493/2011 (ver adjunto).
    Hablo en nombre de un grupo de empresas de Málaga que se dedican a gestionar practicas para estudiantes/alumnos Europeos, beneficiarios de becas tipo Erasmus , Leonardo da Vinci.
    A través de estas becas de la UE jóvenes Europeos (alumnos de colegios, institutos y centros de formación) tienen la oportunidad de venir a España y desarrollar una practica no en una empresa, practica que es parte de sus estudios.
    Después de varias consultas a la División de Inspección de Trabajo y otros organismos competentes parece que nadie sabe con claridad como se aplica este decreto.
    Es muy importante saber las condiciones de la aplicabilidad por que las empresas que brindan oportunidades a estos jóvenes para enseñarles el ámbito de trabajo en España no tengan que encontrarse en situaciones complicadas a la hora de recibir una inspección de trabajo.
    Nos gustaría saber si una empresa que acoge un becario Europeo que viene a través de una beca de la UE debe cotizar a la SS ?
    Estos becarios no reciben ninguna paga, la financiación de la UE es para gastos relacionados con su viaje, manutención, etc.
    Sería injusto pagar un dinero que no le corresponden a las empresas.Mas una gran parte de los participantes están registrados en la ss. en sus países de origen (como es el caso de jóvenes que estudia y trabaja y ya están cotizando en su lugar de trabajo).

    En la espera de una respuesta les envío un cordial saludo,

    Un saludo, Monica S

  • HispaColex dice:

    Estimada Sandra:

    Respecto a tu consulta, comentarte que la prestación por desempleo no es compatible cuando esto implica, el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, excepto en los casos de contratos a tiempo parcial, que serán compatibles, pero la misma reduce la parte proporcional al tiempo trabajado del importe de la prestación.

    Deberás presentar en tú oficina correspondiente la documentación necesaria para acreditar que estas realizando unas prácticas en la empresa. Aportando un certificado acreditativo de las horas que estas realizando, duración del mismo y la cuantía que se ha pactado por la realización de las prácticas.

    Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    A ver si podeis ayudarme con el problema que tengo.

    El 17 de octubre, finalizo mi contrato laboral con la empresa y me ofrecieron hacer unas practicas, ya que estoy estudiando la carrera y tenia posibilidad de hacerlo. Dije que sí, siempre y cuando pudiera cobrar la prestación por desempleo (tengo una hipoteca y con lo que me dan de la beca no pago ni la mitad). Cuando acudí a solicitar la prestación por desempleo, me informé y me dijeron que las prácticas en empresa eran compatibles, pero cual es mi sorpresa cuando hoy, me mandan un mensaje desde la tesorería general de la seguridad social, informandome del alta… Me he metido a ver como estaba mi prestación y me la han dado de BAJA.
    Mi pregunta es: ¿sigue siendo compatible el cobro de la prestación por desempleo y la realización de prácticas en una empresa? si no es así, ¿como puedo justificarlo en el Inem y reanudar el cobro de la prestación?
    Ayudarme por favor!tengo un problemon grandisimo!

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