Derecho Laboral

14/11/2011

Alta del becario en Seguridad Social

Ley que regula la situación laboral de los becarios.

Autor: HispaColex

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos.

Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?

La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. “La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes”.

Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?

Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año.

Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77.

¿Quién puede ser dado de alta?

No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones:

– Deben participar en un programa formativo que incluya prácticas.
– El programa debe estar dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria.
– Las prácticas deben desarrollarse en empresas o instituciones públicas o privadas, debiendo ser remuneradas.
– Estos programas no pueden constituir una auténtica relación laboral.

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?

El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.

Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.

Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.

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229 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alicia,

    al ser prácticas remuneradas tiene que declarar el importe recibido en la declaración de la renta.

  • javier suarez dice:

    Buenas!!!
    A ver una dudilla….
    Estaba trabajando en dos empresas y me han operado, en una de ellas el contrato me cumplía el 30 de junio y no me han renovado,.. me han finiquitado y pagado los festivos y demás…
    Y en el otro estoy con una beca de formación de becario para un ayuntamiento, aquí me cumple el 4 de JULIO

    DUDAS…
    »Me han quitado bastante de la nómina habitual, es normal? sobre todo en el ayuntamiento, si es una beca de formación no debería de cobrar integro…?
    »Tengo solicitado el cambio de contingencia pues la operación derivada de una lesión sufrida en uno de los trabajos si me la aceptan que pasaría?
    »Tendría que ir al paro yo o se hace de forma automática?
    »Alguna recomendación?

    Muchas gracias 😉

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier Suarez: Respecto del primer contrato que has tenido, la empresa tendrá que facilitarte un certificado para el INSS para pasar al pago directo de la SS mientras que estés de baja.
      En el segundo contrato al esta dado de alta y por tanto cotizando en el RGSS, como personas que participan en programas de formación, en la nómina se te descuentan los 3 primeros días, a partir del 4º día de la baja se hace el 60% de la base reguladora hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Para tener derecho a cobrar el paro, una vez que te den de alta por IT o resolución de cambio de contingencia, tendrás que ir a INEM y presentar la documentación pertinente para cobrar el desempleo, no se hace de forma automática.

  • Javier dice:

    Buenas!!!
    A ver una dudilla….
    Estaba trabajando en dos empresas y me han operado, en una de ellas el contrato me cumplía el 30 de junio y no me han renovado,.. me han finiquitado y pagado los festivos y demás…
    Y en el otro estoy con una beca de formación de becario para un ayuntamiento, aquí me cumple el 4 de JULIO

    DUDAS…
    »Me han quitado bastante de la nómina habitual, es normal?
    »Tengo solicitado el cambio de contingencia pues la operación derivada de una lesión sufrida en uno de los trabajos si me la aceptan que pasaría?
    »Tendría que ir al paro yo o se hace de forma automática?
    »Alguna recomendación?

    Muchas gracias

  • Juan dice:

    Hola.
    trabajo como becario a media jornada en una empresa. Estoy dado de alta en la seguridad social con un contrato de convenio de practicas mediante la universidad y la empresa. Pese a estar cotizando y recibiendo unos ingresos mensuales, no me retienen nada. Es eso correcto? En el caso que no lo sea puedo tener yo algun problema o es problema de la empresa?

  • LOPEZ dice:

    Buenos días,

    Venía realizando unas prácticas, pero desde hace casi dos meses estoy de baja médica. ¿Me pueden suspender las prácticas? ¿En ese caso me dejarían retomarlas con posterioridad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Teresa,

      depende de si las prácticas son por contrato en prácticas o por convenio de colaboración entre la empresa y una institución formativa. En el primer caso, si está fuera del período de prueba, la empresa tiene que hacer un despido para suspender las prácticas. En el segundo caso, es decisión de la empresa suspender o no las prácticas.

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