Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • marcos dice:

    Buenos dias me ha llegado una carta de la s.s diciendome que le envie numero de cuenta y codigo iban,ya que tengo a mi disposicion el dicho importe por recargo de prestaciones,ya lo he enviado me gustaria saber cuando pagara la s.s saludos

  • francisco dice:

    e recibido del inss resolucion a mi favor del recargo por prestaciones de un 50%…mis preguntas son modificara este mi actual condicion de incapacidad de enfermedad por la de acidente? y en que cuantia? cuanto tiempo dispone la empresa de hacer efectivo dicho recargo?…y entiendo que el procedimiento penal…es al margen de este….gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      No modifica tu condición a AT. Las prestaciones se incrementan en ese 50 %. El plazo es indeterminado, ya que dependerá de si la empresa recurre o no

  • francisco dice:

    me allegado la carta en la que que el inss resuelve que la empresa debe abonarme el 50% como recargo de prestaciones ya cobro una pension por enfermedad comun relacionada del 55% entiendo que se incrementara al 105%?…..y dice desde la fecha del accidente (2011) cambiara mi estatus de enfermedad comun a accidente laboral? y cuando deberia cobrar dichas cantidades? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      Si lo que cobras es enfermedad común, no se aplica ese recargo, ya que para que se aplique el accidente debe ser el que ha producido las secuelas. Deberías pedir el cambio de contingencia. Si se te concede no se pasa del 55% al 105%, sino que se aplica el 50% al 55% que vienes cobrando

  • Marisol dice:

    Buenos días,
    Entonces, ¿se debe entender que es un plazo judicial y que por tanto no se cuentan los sábados?
    Disculpen mi insitencia.
    Un saludo.

  • numor fernandez dice:

    HOLA SOY GARCIA tuve un acidente hace un mes y nose los paso a seguir tengo amputación en mano derecha del 1 y 2 dedo mano iquierda 2 y 3 dedo que paso edeseguir la empresa a dicho ala impiccion de trabajo quea sido fallo de la maquina cuanto tiempo pasara para recibir noticias de la impeccion o de algien

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Numor

      Lo primero es interponer una denuncia ante la inspección de trabajo. De todas formas si fue hace tan poco tiempo, debes esperar a que la inspección de trabajo y la SS actúen. Por lo que aun pueden pasar algunos meses.
      Te recomendamos que tengas un abogado, para lo que nos ponemos a tu entera disposición.

      Un saludo

  • vanesa dice:

    HOLA, TENGO UNA DUDA, HE RECIBIDO UNA CARTA DEL INNS RESOLVIENDO QUE LA MUTUA DE TRABAJO ES LA RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS PERIODOS 28/11/2014 A 7/02/14, LA MUTUA ME HA DICHO QUE ESTAN HACIENDO EL CACULO. REALMENTE QUE ME TIENE QUE PAGAR LA MUTUA, SI MI BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES ERA DE 1008.69. MI SUELDO SIN ESTAR DE BAJA ERA DE 780.72,, Y POR SEGURIDAD SOCIAL NUNCA COBRÉ LO MISMO..NO SE QUE ES EXACTAMENTE LO QUE ME TIENEN QUE PAGAR.OS AGRADECERÍA RESPUESTA.UN SALUDO

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vanesa,

      Dependerá de qué tipo de prestación estamos hablando. Si es la incapacidad temporal la Mutua abonará el 75% de la base de cotización.

      Un saludo

  • Josefa dice:

    Hola,deseo hacer una consulta sobre mi caso y darles las gracias de antemano. En el año 2006 y debido a accidente de trabajo fallece mi exmarido, por falta de medidas de seguridad del cual tengo un informe de la inspeccion de trabajo que lo dice. Se me reconocio pension por el tiempo de convivencia( 18 años ), y se solicito un incremento de la pension del 45% por parte de inspeccion de trabajo, hasta el dia de hoy he preguntado varias veces a traves de la SS y la respuesta que me han dado es que la empresa tiene abierto un expediente sancionador.
    Pasados 8 años, no creen que deberia estar resuelto? no se que mas puedo hacer, espero me puedan orientar puesto que que es mucho el tiempo
    Lo ultimo que he hecho es acudir al defensor del pueblo, y estoy a la espera de respuesta.

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Josefa,

      Lo primero que tendrías que hacer es dirigirte a los juzgados para saber si hay interpuesta demanda por ese asunto. Un a cosa es el expediente sancionador y otra el recargo de prestaciones. Si no os ha notificado nada en este tiempo es que parece ser que no habrá pleito laboral sobre el recargo. De igual modo presenta un escrito en la seguridad social y en la inspección de trabajo para que te informen sobre el estado de la sanción y del recargo de prestaciones.

      Un saludo

  • juan Carlos dice:

    Hace ya,más de dos años tengo una incapacidad auditiva reconocida por la cual me dieron incapacidad permanente total la mutua se hizo cargo de todo,, pero claro el 30%que le pidieron a la empresa por falta de medidas no e conseguido cobrar. La seguridad social después de varios burofas, y denuncias enviadas, me a remitido incobrable, cuando está junte tiene vienes los cuales pueden embargar, que debo hacer??? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Carlos,

      en tal caso debes facilitar a la Seguridad Social todos los datos que tengas tanto de la emrpesa como del administrador y de sus bienes.

  • Marisol dice:

    Hola, mi consulta es sobre el plazo para presentar la demanda una vez agotada la reclamación previa. El plazo que establecen es 30 días, ¿se entiende que se cuentan los sábados, domingos y festivos? o por el contrario no.
    Gracias anticipadas por su antención. Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marisol,

      Los sábados sí cuentan si estamos hablando de plazos administrativos, si ya es plazo judicial (como el caso) tampoco cuentan los sábados.

  • rocio dice:

    hola mi marido tiene reconocida una prestacion de recargo de un 30%de esto hace ya 5 años y la empresa esta en concurso de acreedores en los juzgados de malaga.la tesoreria no mueve nada.y aun estamos esperando respuesta.k podemos hacer.un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rocío,

      Debéis hablar con el administrador concursal, ya que esta deuda tiene una calificación preferente en el concurso. La Tesorería no mueve nada porque no tiene responsabilidad subsidiraria en caso de insolvencia de la empresa.

      Un saludo

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