Derecho Laboral

08/04/2011

Accidente de trabajo y recargo de prestaciones

Recargo de prestaciones en la Seguridad Social.

Autor: HispaColex

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al empresario un recargo en las prestaciones de Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de responsabilidades ( Art 42.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL- ). Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El presupuesto de este recargo es la producción de un daño al trabajador como consecuencia de la falta de medidas preventivas. Esta omisión se debe vincular con el incumplimiento de la normativa que señala el artículo 1 de la LPRL.

Por lo tanto cuando exista relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta desde un 30 a un 50 por 100. Esta sanción ya figuraba en la centenaria Ley de Accidentes de 1.900, siendo una figura de aplicación muy frecuente.

Es imprescindible para que nazca este tipo de responsabilidad que se establezca de manera diáfana la relación de causalidad entre la lesión y la falta de medidas de seguridad. A la vez es preciso, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que las lesiones se produzcan por las circunstancias siguientes: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como todos sabemos, cuando nos referimos a una figura jurídica en la que su eje es la relación de causalidad, de forma inmediata hemos de afirmar que no podemos generalizar soluciones y que por lo tanto se precisa acudir a la jurisprudencia para poder estudiar en cada caso concreto cuando concurre la mencionada relación. En consecuencia a esta me remito.

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402 comentarios

  • hakim dice:

    hola haber se me puedes ayoudar tengo un 40% de recargo de prestaciones solidarias entre 3 empresas infracturas todas no llevan ( recursos de la medidas de seguro) como lo pagen este recargo entre ellos o cada empresa paga el 40% del inportante gracias

  • francisco dice:

    hace ya casi dos años sufri accidente laboral, la mutua me dijo que era una enfermedad comun, denuncie a ministerio de trabajo y con fecha de septiembre 2012 se le impuso a la empresa u recargo por prestaciones y reconocimiento de accidente laboral del 50% , a dia de hoy en febrero la inspeccion aun recurso de la empresa ratifica el recargo del 50% la tesoreria dice no tener constancia…y el inss idem ….mi pregunta donde acudir?
    y puedo demandar tanto a la mutua como ala empresa por negligencia?
    un saludo gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      La Mutua no tiene competencia en el tema del recargo, por lo que si no te pagan ese recargo deberás ir contra la empresa y el INSS y la TGSS. Quien tiene que pagar es la empresa. Entendemos que las prestaciones normales de IT o IP sí las habrás cobrado y falta el recargo.

  • francisco dice:

    buenos dias yo tuve un acidemte de trabajo yo iba andando por las depemdecias de mi empresa y habia un charco de aceite grande de aceite y gasoil en el suelo me resbale y cay al suelo de espalda y me aplaste una vertebra l.2 en un 50% de altura la inspecion de trabajo a sancionado ala empresa con una propuesta de recargo de prestaciones del 30% y una multa de 2046€ esto paso hace un mes que me llego la carta de la inspeccion de trabajo con dicha propuestas de sanciones ala empresa mi abogado me dijo que me valorara un forense medico el cual es de pago y me dice el forense medico que me corespomde 15 puntos por como he quedado ¿ me puedes decir por favor en que tiempo puedo saber algo de el recargo de prestaciones cuando lo cobrare y lo de los 15 puntos que ha sacado el forense medico que dice que me lo tiene que pagar el seguro de la empresa de responsabilidad civil ? que tienpo suele durar este tramite ?

  • jose dice:

    Tengo una incapacidad permanente total por accidente laboral estoy cobrando el 30 por falta de medidas de seguridad no me han indenizado por las lesiones e presentado una demanda hace dos años y todabia no a salido . podre cobrar la indenizazion gracias

  • francisco librero dice:

    Hola me llamo Francisco tengo una duda sufrir un accidente de trabajo en agosto del año2013 yo denuncie ala empresa por falta de medidas de seguridad y intervino la inspección de trabajo y ha sancionado ala empresa con un 30% de sanción y 2046 euros de multa me supongo que habrá recurrido ala seguridad social si la seguridad social me da a mi la razón ? Que pasa continuación ? Yo he ido a un forense de pago y me a sacado el porcentaje de indemnización que me corresponde es por el accidente de trabajo es por aplastamiento de vértebra l2 y los días de baja por dicho accidente esa cantidad que me ha dicho el forense me la paga el seguro de responsabilidad civil de la empresa si la seguridad social me sigue dando la razón? O si sigue reclamando la empresa sigo sin cojer dicha indemnización ? Gracias un saludo cordial

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,
      Debes diferencias la indemnización por responsabilidad civil de las prestaciones de seguridad social. Si la empresa ha recurrido el recargo y la infracción, hasta que no haya firmeza del proceso no se te abonará el recargo. Este recargo se aplica a las prestaciones de seguridad social nada más: prestación de IT y de Incapacidad permanente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      El tema del recargo es independiente al del seguro de responsabilidad civil.
      Sobre el recargo habrá que ver si la empresa ha recurrido o no y si no en qué estado se encuentra.
      Si fuera firme la seguridad social se lo reclama a la empresa.

      Un saludo

  • sheyla dice:

    Hola,haber.si me puedes ayudar,
    Después de 35 años Q murió mi padre,
    Me pagan ahora el recargo,17 euros al mes durante 18 años de recargo, unos 3500 euros,han tardado 35 años, no tendrían w pagar intereses.? O el dinero tal como vale hoy?

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Adrián,

    El 40 se aplica a la IT y a la Parcial. Si la empresa ha consignado todo te lo pagarán en una sóla cantidad. Ya la propia SS determinará la retención concreta. No se aplica este recargo a una indemnización de daños y perjuicios.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto,

    El recargo se calcula imputando el 30% a todas las prestaciones que se generen como consecuencia del accidente y no sobre la base de cotización. Si por ejemplo la pensión de viudedad es del 70 de la base reguladora, el recargo será incrementar un 30% a los 700 € de pensión.

    Un saludo

  • Maria Sanjuan dice:

    Buenos días:
    En enero presentamos ante Inspección de Trabajo solicitud de incremento del 30-50% de la prestación por accidente laboral ocurrido en julio de 2013. Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo tarda en resolver Inspección de Trabajo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María Sanjuan,

      El tiempo que suele tardar la inspección dependerá de si se ha dado traslado al INSS para emitir el informe correspondiente. La Inspección es competente para emitir el informe sobre el accidente, sus causas y posibles sanciones. Si lo emite (ya sea de oficio o a instancia de parte) lo remite al INSS que es el competente para dictar resolución sobre el recargo de prestaciones. En este caso os recomendamos que consultéis en qué estado se encuentra vuestra solicitud.

      Un saludo

  • Joaquín dice:

    Buenos Días, les quería realizar la siguiente consulta:

    Tengo pendiente el cobro de un recargo de prestaciones del 30% por faltas de medida, por las cuales tengo una incapacidad permanente total con Enfermedad Profesional (diciembre 2011). La solicitud del recargo la comenzó el propio inspector de trabajo por propio oficio sin que yo por mi parte hiciera nada ni iniciara ningún pleito con el empresario. La SS confirmó el recargo de prestaciones (agosto 2012), por lo que el empresario debe pagar unos 65000€, la sanción ya pasó a vía ejecutiva.

    Como no tenía ningún tipo de información he ido a la oficina de la Tesorería General correspondiente y he conseguido que me proporcionen algo de información: el empresario tiene pendiente una deuda total de 180000 euros, siendo lo correspondiente a mi recargo la de mayor cuantía (65000€). Me han dicho que intentan cobrárselo por todos modos, pero yo tengo el temor de que cambie o haya cambiado sus bienes y negocios (que son bastantes) de nombre y no tengan de donde cobrarle. La empresa cerró en febrero de 2014.

    Qué tengo que hacer en este caso, denunciarlo directamente o esperar a ver si la Tesorería consigue algo. Como les digo, el recargo está pendiente de pago y la deuda aparece en el registro de la tesorería.

    Gracias de antemano.

    Un saludo cordial.

    ———
    Joaquín.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Joaquín,

      Te recomendamos que las sospechas que tienes de evasión de bienes o similar se las hagas constar al la tesorería y en todo caso pedir la responsabilidad personal del administrador.

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